Decisión nº 3C-1.894-09 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 29 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteNorka del Rosario Mirabal Rangel
ProcedimientoAudiencia De Presentación De Imputado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San F.d.A., 29 de Mayo de 2.009

199º y 150º

DECISIÓN DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

CAUSA N° 3C-1.894- 09

JUEZ : ABG. NORKA MIRABAL RANGEL

PROCEDENCIA: FISCALIA 04° DEL MINISTERIO PÚBLICO.

ABG. L.C.

DEFENSOR: ABG. CARMEN CAMPO (PÚBLICO).

ABG. W.Q.

ABG. A.H.

ABG. F.D.

VÍCTIMA :

N.N.M.M.

K.A.B.H.

SECRETARIO: ABG. A.K.R.

IMPUTADO (S) N.N.M.M., titular de la cedula de identidad Nª 15.047.964, nacida en fecha 15-05-81, de 27 años de edad, natural de San F.d.A., ocupación del hogar , Residenciada en San R.d.A., calle del Río, en unos ranchos cerca del Río, hija de J.M. (F) y de J.M. (V). K.A.B.H., titular de la cedula de identidad Nº 19.688.319, nacida en fecha 10-12-88, de 20 años de edad, de ocupación del hogar, Residenciada en San R.d.A., calle Páez, casa s/n, de color verde, hija E.H. (V) y de A.B. (V), natural de San R.d.A..

DELITO CONTRA LAS PERSONAS.

Realizada como fue la audiencia de presentación de las ciudadanas N.N.M.M. Y K.A.B.H., titulares de la cédula de identidad N° 15.047.964 y 19.688.319, en su carácter de imputado por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GENERICAS RECIPROCAS, y oído como fue por el Tribunal las peticiones de las partes, las cuales fueron contestes, el tribunal a los fines de resolver observa: De la revisión de las actuaciones policiales de fecha 28-05-09, suscrita por el Funcionario Policial C/2 (PBA) YORWIN SILVA, Adscrito a la Sub. Comisaría de San R.d.A. de la Comandancia General de la Policía, en compañía del Funcionario agente (PBA) INFANTE WILLIANS. De la misma se desprende la presunta comisión de un ilícito penal, que ha enmarcado el Ministerio Publico dentro del tipo penal del artículo 417, del Código Penal Venezolano Vigente, como es Lesiones Personales Intencionales Genéricas, cuya precalificación jurídica comparte esta juzgadora; tal precalificación obedece a los hechos ocurridos y plasmados en el acta policial, donde el funcionario C/2DO (PBA) YORWIN S.A. a la Sub Comisaría de San R.d.A. de la Comandancia General de la Policía, en compañía del Funcionario agente (PBA) INFANTE WILLIANS deja constancia que el día 28 de Mayo de 2009 siendo las 11:10 horas de la mañana aproximadamente, encontrándose en labores de servicio en la Sub Comisaría, se presento una ciudadana informado que dos ciudadanas se encontraban peleando, en las inmediaciones de la comisaría, específicamente detrás del puesto policial, “fue cuando se traslado en compañía del funcionario Agente (PBA) Infante Willians, hacia el lugar de los hechos, al llegar al mismo se percataron que dos ciudadanas estaban alterando el orden publico, motivado a que mantenían una riña ( se agredían físicamente) entre ambas por lo que procedieron a identificarse como funcionarios policiales e informarles que estaban detenidas de acuerdo a lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal e informarles sobre sus derechos de acuerdo a lo establecido en el articulo 125 y trasladarlas hacia la comisaría, donde al llegar procedieron a identificar a las ciudadanas K.A.B.H. Y N.N.M.M. de acuerdo a lo establecido en el articulo 126 del Código Orgánico Procesal penal”; en consecuencia se decreta con lugar la aprehensión en flagrancia conforme a lo señalado en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Genéricas reciprocas, proseguir la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario conforme a lo señalado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto no se presume el peligro de fuga, ni de obstaculización a la investigación, se impone al imputado de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad, de las señaladas en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días, por ante la prefectura de la Población de san R.d.A. del estado Apure.. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, en el lapso de ley, a los fines que continúe con la investigación correspondiente. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

Se acuerda que se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario, conforme a las previsiones en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se decreta con lugar a aprehensión en flagrancia conforme a lo estatuido en el 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Medida Cautelar Sustitutiva de privación de Libertad a favor de las imputada (s), N.N.M.M., titular de la cedula de identidad Nª 15.047.964, nacida en fecha 15-05-81, de 27 años de edad, natural de San F.d.A., ocupación del hogar , Residenciada en San R.d.A., calle del Río, en unos ranchos cerca del Río, hija de J.M. (F) y de J.M. (V). K.A.B.H., titular de la cedula de identidad Nº 19.688.319, nacida en fecha 10-12-88, de 20 años de edad, de ocupación del hogar, Residenciada en San R.d.A., calle Páez, casa s/n, de color verde, hija E.H. (V) y de A.B. (V), natural de San R.d.A., conforme a lo señalado en el artículos 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días, por ante la prefectura de la población de San R.d.A. del estado Apure; por la presunta comisión del delito precalificado por el Ministerio Publico como Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el artículo 417, del Código Penal Venezolano.

TERCERO

Se acoge la precalificación jurídica postulada por el Ministerio Publico de Lesiones intencionales Genéricas reciprocas. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Remítase a la Fiscalia del Ministerio Público en su oportunidad legal. Es todo. Cunplace.

JUEZA TERCERA DE CONTROL

ABG. NORKA MIRABAL RANGEL.

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