Decisión nº 5422 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Amazonas, de 21 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteMagaly Josefina Ceballos
ProcedimientoCumplimiento De Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y TRANSICION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EXPEDIENTE Nº: JT2-5422

DEMANDANTE: C.V.J.V. en su carácter de fiscal tercero (SE) a petición de la ciudadana N.D.C.R.G.. Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 6.261.251.

DEMANDADO: J.C.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.530.311.

MOTIVO: Cumplimento De Obligación De Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 21 de noviembre de 2.011.

-I-

En fecha 29/04/2009, se recibió escrito presentado por la ciudadana C.V.J.V. en su carácter de fiscal tercero (SE) a petición de la ciudadana N.D.C.R.G.. Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 6.261.251.

En fecha 05/05/2009, se admitió la presente causa, y se ordenó mediante auto la notificación del ciudadano J.C.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.530.311 y a la representante del Ministerio Público.

En fecha 21/05/2009 se dejó constancia de la comparecencia de los ciudadanos J.C.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.530.311 y N.D.C.R.G.. Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 6.261.251 en el cual acordaron la obligación de manutención de sus hijas las adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PAQRA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

En fecha 25/05/2009, se ordenó mediante auto la notificación de las adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PAQRA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES., para que comparecieran a manifestar su opinión sobre la presente causa.

En fecha 10/06/2009 se dejó constancia de la comparecencia de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PAQRA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien manifestó su opinión con relación a la presente causa.

En fecha 17/06/2009 mediante auto se fijó fecha para tener lugar el acto conciliatorio, y se ordenó notificar a los ciudadanos N.D.C.R.G.. Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 6.261.251, J.C.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.530.311 y a las adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PAQRA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

En fecha 07/07/2009 se fijó nueva fecha para la entrevista entre las partes y se ordenó la notificación de los ciudadanos N.D.C.R.G.. Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 6.261.251, J.C.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.530.311 y a las adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PAQRA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.,, a fin de informar la referida fecha.-

En fecha 16/07/2009 se dejó constancia mediante auto de la incomparecencia del ciudadano J.C.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.530.311 y en fecha 03/08/2009 se ordenó notificar a la licenciada DULCE ACOSTA, trabajadora social, a fin de que realice un informe socio económico a las partes del presente asunto.-

En fecha 06/09/2009, se recibió el oficio numero 162-09 proveniente del equipo multidisciplinario en la cual se asignó nueva fecha para la realización de la evaluación socioeconómica, en virtud de no haber comparecido a la fecha prevista con anterioridad y, del mismo modo, se ordenó la notificación de las partes.-

En fecha 21/10/2009 se dejó constancia de la comparecencia de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PAQRA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.,, quien manifestó su opinión. Ahora bien, por cuanto se observa que la última actuación realizada en dicho expediente se llevo a cabo en fecha 21 de octubre del año 2.009, por lo que en fecha 21 de noviembre de 2011; se abocó nuevamente la ABG. M.C. mediante auto y en consecuencia, se acordó declarar la Perdida del Interés Procesal y el Abandono del Trámite en la presente causa y por ende el cierre y archivo de la misma, mediante Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

-II-

En este sentido, se aprecia que la parte actora no demostró que existiera un interés que se continuara con el proceso, a los efectos que se produzca una decisión sobre lo que fue solicitado, interés que debió mantenerse a lo largo del proceso que inició, por que constituye un requisito de derecho de acción y su sentencia acarrea el decaimiento de la misma. (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional N° 1232/2010).

Por consiguiente se observa que el interés procesal no basta con ser demostrado con la interposición de una determinada acción, sino que el mismo debe ser permanente y continuo a lo largo del desarrollo del proceso, ya que su falta de demostración acarrea la consecuencia de la extinción de la acción, la cual puede ser declarada incluso de oficio por los órganos Jurisdiccionales (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional N° 956/2001 y 1649/2009)

-III-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERDIDA DEL INTERÉS PROCESAL Y ABANDONO DEL TRÁMITE, en la presente causa de Cumplimiento de obligación de manutención, incoada por la ciudadana C.V.J.V. en su carácter de fiscal tercero (SE) a petición de la ciudadana N.D.C.R.G.. Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 6.261.251. En consecuencia, se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Igualmente se hace saber que de conformidad con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de ejercer nuevamente la presente acción, no surtirá efecto lo establecido en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada por este Juzgado del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintiún (21) días del mes de noviembre de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZA

ABG. M.J.C..

LA SECRETARIA

ABG. YURAIMA GUACHUPIRO.

En esta misma fecha, siendo las 2:35 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA

ABG. YURAIMA GUACHUPIRO

EXP. Nº JT2-5422-S2

MAME/JC/Maiker.

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