Decisión nº 2009-786 de Juzgado Decimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 19 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Decimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteAlfredo Garcia
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, Martes Doce (12) de M.d.D.M.N.

199º y 149º

SENTENCIA

ASUNTO: VP01-L-2.009- 000662

PARTE ACTORA: N.R.M. Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.831.617, domiciliada en esta Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia.

APODERADO JUDICIAL: O.C. Procuradora Especial de Trabajadores, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.871, domiciliada en esta Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia

PARTE DEMANDADA: YANET ATENCIO Y SOLIDARIAMENTE SOCIEDAD DE HECHO TOSTADAS LA ESQUINA

APODERADO JUDICIAL: SIN REPRESENTACIÓN

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Vista el acta de fecha Miércoles Seis (6) de Mayo de 2009, donde se verificó la incomparecencia de la parte demandada en el presente juicio, Ciudadana YANET ATENCIO Y LA SOCIEDAD DE HECHO TOSTADAS LA ESQUINA al acto de la audiencia preliminar fijado para esa fecha, a Díez y Treinta minutos de la mañana 10:30am), y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 159 de la ley orgánica procesal del Trabajo, se acogió al termino de Cinco (5) días de despacho para la publicación definitiva del fallo, tal y como se procede en este acto con la revisión de todos los actos procesales de sustanciación, el cual se cumplieron conforme a los requerimientos de ley. En consecuencia de ello y en tiempo oportuno para el pronunciamiento de dicho dispositivo, este Tribunal, una vez verificada la legalidad de la acción y los conceptos laborales que reclama el actor, de acuerdo al ordenamiento jurídico legal declara con lugar la acción intentada y para la procedencia de cada uno de los conceptos este Juzgador en base al principio IURA NOVIT CURIA analiza con absoluta independencia los hechos narrados por el actor en el libelo de demandada, pudiéndose apartar de los mismos y adaptarlos a la verdadera interpretación de la norma aplicada y en consecuencia condenando a la parte demandada en el presente juicio a cancelarle a la Ciudadana N.R.M. quien es venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad Nº V-7.831.617, el pago de las cantidades de dinero que resulten en razón de los conceptos reclamados a causa de las prestaciones sociales demandadas en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y que analizados como han sido conforme a la verdadera interpretación de dicha de norma y en base al tiempo de trabajo prestado, los mismos se encuentra ajustado a derecho y en consecuencia su procedencia en cuanto a los días reclamados, de la siguiente forma: PRIMERO: QUNICE (15) días, por concepto de ANTIGUEDAD, conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero Literal “a” correspondiente al periodo 28-06--2.006 al 13-10-2.008, a razón de un salario integral de VEINTIOCHO BOLIVARES FUERTES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (BsF= 28,27cts), que multiplicados hacen un total de CUATROCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES FUERTES CON CINCO CÉNTIMOS (BsF=424,5ctms), que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. SEGUNDO: TRES PUNTO SETENTA Y CINCO (3.75) días por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS, correspondientes al período 28-06-2.008 al 13-10-2.008 conforme al artículo 219 y 225 esjudem, a razón de un salario diario básico de VEINTISÉIS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BsF=26,64), que multiplicados hacen un total de NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON NUEVE CÉNTIMOS (BsF=99,9cts), que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. TERCERO: UNO PUNTO SETENTA Y CUATRO (1.74), días por concepto de BONO VACACIONAL FRACCIONADO correspondientes al periodo 28-06-2.008 AL 13-10-2.008, conforme al artículo 223 esjudem, a razón de un salario básico diario de VEINTISÉIS CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BsF=26,64cts), que multiplicados hacen un total de CUARENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (BsF=46,35cts) que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. CUARTO: TRES PUNTO SETENTA Y CINCO (3.75) días por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS VENCIDAS correspondientes al periodo 28-06-2.008 al 13-10-2.008, conforme al artículo 174 esjudem, a razón de un salario básico diario de VEINTISÉIS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BsF=26,64), que multiplicados hacen un total de NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON NUEVE CÉNTIMOS (BsF=99,9cts) que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. QUINTO: QUINCE (15) días por concepto de INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, conforme a lo establecido en el artículo 125 Literal “a” esjudem, correspondientes al período 28-6-2.008 al 13-10-2.008, a razón de un salario integrar de VEINTIOCHO BOLIVARES FUERTES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (BsF=28,27cts), que multiplicados hacen un total de CUATROCIENTOS VEINTICUATRO BOLIIVARES FUERTES CON CINCO CÉNTIMOS (BsF=424,5cts) que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. SEXTO: DÍEZ (10) días por concepto de INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO conforme a lo establecido en el artículo 125 Numeral Primero esjudem, correspondientes al período 28-6-2.008 al 13-10-2.008 a razón de un salario integrar de VEINTIOCHO BOLIVARES FUERTES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (BsF=28,27cts), que multiplicados hacen un total de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIIVARES FUERTES CON SIETE CÉNTIMOS (BsF=282,7cts) que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. Todos los conceptos antes indicados totalizan la cantidad de MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BsF=1.377,85cts), que se condena a la parte demandada Ciudadana YANET ATENCIO Y LA SOCIEDAD DE HECHO TOSTADAS LA ESQUINA antes identificadas, a pagar a la parte actora Ciudadana N.R.M., igualmente identificada en actas, así mismo condenándose en costas por haber sido vencida totalmente; así mismo, se ordena la corrección monetaria de las cantidades condenadas a pagar la cual deberá practicarse teniendo como base los índices inflacionarios acaecidos en el país, desde la fecha de ejecución forzosa de la sentencia, en el caso de que no se diere el cumplimiento voluntario, tal y como lo establece el articulo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo lo cual deberá determinarse mediante experticia complementaria del fallo, la cual se ordena realizar a través de un experto contable tomando en cuenta para la determinación de los intereses moratorios lo dispuesto en el literal “b” del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA.

Dada firmada y sellada en la sala de Audiencia del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Doce (12) días del mes de Mayo de 2.009

EL JUEZ.

ABOG. A.G.L..

LA SECRETARIA.

ABOGA. YASMELY BORREGO.

En la misma fecha siendo las Tres y Veinticinco minutos de la tarde (3:25pm) se publico el anterior fallo.

LA SECRETARIA.

ABOGA. YASMELY BORREGO

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