Decisión nº 24 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 12 de Enero de 2009

Fecha de Resolución12 de Enero de 2009
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoPartición De Herencia

EXP: 12873

República Bolivariana de Venezuela

En Su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la abogada S.Q.D.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 11.653, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.777.001, actuando en nombre propio, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, intentó demanda de PARTICIÓN DE HERENCIA, en contra de los ciudadanos A.V. y M.E.Q.V., E.N.F., NEREIRA M.C. viuda de QUINTERO, V.C.Q.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-7.614.498, V-7.979.788, V-4.157.694, V-5.052.452 y V-17.098.727, respectivamente, y a la adolescente A.V.Q.C., titular de la cedula de identidad No. V-19.625.528, representada por su progenitora, ciudadana NEREIRA M.C. viuda de QUINTERO, antes identificada, los tres últimos como herederos del copropietario A.Q.V..

El día 22 de Abril de 2008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente, numerarlo y admitiéndolo cuanto ha lugar en derecho. De igual forma se ordenó citar a los ciudadanos A.V. y M.E.Q.V., E.N.F., NEREIRA M.C. viuda de QUINTERO, V.C.Q.C., y a la adolescente A.V.Q.C., representada por su progenitora, ciudadana NEREIRA M.C. viuda de QUINTERO, asimismo se ordenó la notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, librándose el edicto correspondiente.

Mediante diligencia de fecha 14 de Mayo de 2008, el ciudadano R.G., alguacil de este despacho, dejó constancia de que recibió de la abogada S.Q.D.V., los emolumentos necesarios para el traslado al lugar respectivo para gestionar la citación de los demandados de autos.

Por auto de fecha 22 de Mayo de 2008, se ordenó la comparecencia del ciudadano E.N.F., titular de la cedula de identidad Nº V- 4.157.694, para que diera contestación a la presente demanda.

En fecha 20 de Mayo de 2008, se notificó el Fiscal Especializado del Ministerio Público, y se agregó a las actas en fecha 26 de Mayo de 2008.

En fecha 12 de junio de 2008, el ciudadano R.G., alguacil de este despacho expuso que por cuanto se trasladó en diferentes fechas y horas a la Urb. Las Lomas calle 80B Nº 73ª-60, con el fin de citar a los ciudadanos A.V.Q.D.N., M.E.Q.V., E.N.F., no encontrándose los mencionados ciudadanos por lo que consignó los recaudos de citación constante de 15 folios.

En fecha 12 de junio de 2008, el ciudadano R.G., alguacil de este despacho expuso que por cuanto se trasladó en diferentes fechas y horas al sector La Macandona79F conjunto resd. El pico apto PB, con el fin de citar a la ciudadana N.M.C.D.Q., titular de la cedula de identidad Nº V-7.614.698, no encontrándose la mencionada ciudadana por lo que consignó los recaudos de citación constante de 8 folios útiles.

Mediante diligencia de fecha 25 de Junio de 2008, la abogada en ejercicio S.Q.D.V., solicitó la citación por cartel.

A través de auto de fecha 10 de Julio de 2008, se ordenó librar cartel de citación a los ciudadanos A.V.Q.D.N., M.E.Q.V., E.N.F. y N.M.C.D.Q., de conformidad con lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En diligencia de fecha 14 de Julio de 2008, la abogada en ejercicio S.Q.D.V., solicitó se libraran los recaudos de citación de la ciudadana V.Q.C..

Por auto de fecha 17 de Julio de 2008, se dejo sin efecto parcialmente el auto de admisión del presente juicio, por cuanto por error involuntario se anotó en el auto de fecha 22 de abril de 2008, que se ordenó citar a la adolescente V.Q.D.C., para que compareciera a este Despacho en horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m. dentro de los 5 días de despacho siguientes a la constancia en actas de su citación, a fin de de dar contestación a la demanda que por Partición de Herencia que había intentado en su contra la ciudadana S.Q.D.V., cuando lo correcto es que la referida ciudadana no era adolescente, sino mayor de edad.

En fecha 12 de Agosto de 2008, la abogada S.Q.D.V., actuando en nombre propio y en representación del ciudadano L.G.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.153.196, quien es su cónyuge, referente a los derechos que le pudieran corresponder en virtud de la sociedad conyugal existente entre ambos y a los fines del convenimiento presentado, para lo cual se le otorgó carta poder a la primera mencionada, por una parte, y por la otra, los ciudadanos A.V.Q.V., titular de la cedula de identidad Nº V-7.614.498, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.098, actuando en su propio nombre; E.N.F., titular de la cedula de identidad Nº V- 4.157.694, asistido por la abogada A.S.d.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10361, en su condición de exconyuge de la ciudadana A.V.Q.V., renuncia a la parte que le corresponde del veinticinco por ciento (25%), de la ciudadana A.V.Q.V.; M.E.Q.V., titular de la cédula de identidad Nº V- 7.979.788, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.090, procediendo en su propio nombre y representación, V.C.Q.C., titular de la cedula de identidad Nº V-17.098.727, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº V-132.962, actuando en nombre propio y en representación de la ciudadana NEREIRA M.C., viuda de QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.052.458, y la adolescente A.V.Q.C., titular de la cédula de identidad Nº V- 19.625.528, representada por su madre la ciudadana NEREIRA M.C., viuda de QUINTERO, y a fin de dar por terminado el presente juicio, todas las partes CONVINIERON VOLUNTARIA Y AMISTOSAMENTE EN EXTINGUIR LA COMUNIDAD QUE HASTA ESTE MOMENTO HEMOS MANTENIDO Y POR CONSIGUIENTE, DE MUTUO ACUERDO ACORDARON EN LA PARTICION DEL INMUEBLE, constituido por local comercial, distinguido con el numero “4”, ubicado en la planta baja del edificio “Los Amigos”, jurisdicción de la parroquia S.L., Municipio Autónomo Maracaibo, Estado Zulia, distinguido con la nomenclatura 86ª-60, de la av. 8 ( S.R.), entre las calles 86ª y 87; el inmueble objeto del convenimiento voluntario y no contencioso, tiene una superficie aproximada de sesenta y cinco metros cuadrados (65mts2) y consta de una planta baja, una mezanine y dos sanitarios, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la entrada peatonal del edificio y un edificio donde funciona el Centro Clínica Mara; SUR: con el local comercial Nº “3” del referido edificio Los Amigos; ESTE: con la zona del estacionamientote los locales comerciales y OESTE: con la entrada peatonal del edificio Los Amigos, el cual tiene una destinación de propiedad conforme se desprende del documento de Condominio Protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo, Estado Zulia, el día 09 de Diciembre de 1981, bajo el Nº 4, Protocolo1°, Tomo 20, al cual le corresponde un porcentaje de condominio sobre las cosas comunes, de uso común, así como a las cargas de la comunidad de propietarios del 3,348.358%, del área vendida del edificio “Los Amigos”, dicho porcentaje de condominio es inherente a la propiedad del inmueble del cual forma parte, en consecuencia todo acto jurídico que en lo sucesivo tenga por objeto dicho local comercial, comprenderá los referidos derechos y obligaciones en el porcentaje señalado; igualmente le corresponde un puesto de estacionamiento, tal y como se evidencia del documento de propiedad, estacionamiento que esta ubicado en el área de estacionamiento general de los locales comerciales. De allí pues, que una vez se le haya practicado el avalúo correspondiente por un perito avaluador, que de mutuo acuerdo solicitaron sea designado por el Tribunal ante el cual llevaran el presente convenimiento para que se le otorgue su homologación; perito el cual, desde este mismo momento en sus apreciaciones y conclusiones, todas las partes se comprometen a respetar y una vez realizadas las mismas, se puede proceder a la venta. Convinieron y acordaron igualmente, que la venta se realizará por orden y bajo la supervisión conjuntamente por todos los condóminos propietarios del inmueble, para lo cual convienen que sea publicado el precio de la venta del inmueble en un diario regional de alta circulación en la localidad, en cuyo caso los gastos de aviso y publicidad deberán ser cancelados por todas las partes por montos iguales y en dinero de circulación nacional, queda entendido que la cuota estimada que le corresponda a cada condómino deberá ser pagada sin retraso alguno. Para el caso, de que resultare mas beneficioso a las partes, la venta del inmueble, previo acuerdo, sin publicar la venta en prensa, la parte que proceda a la venta acepta y así conviene, que no se opondrá a la supervisión y presencia de las otras partes, en la concertación de la venta con el posible comprador y en todo lo referente a la negociación pautada, con el fin de establecer una situación equitativa y transparente para todos los involucrados, respetando siempre el precio dado por el perito avaluador, el cual es la base para la eventual venta del mismo, por lo que el precio estipulado nunca podrá estar por debajo del precio establecido por el perito evaluador.

Igualmente las partes convienen que una vez vendido el inmueble se procederá a la distribución del cien por ciento (100%) del dinero correspondiente al valor del inmueble de la siguiente forma: VEINTICINCO POR CIENTO (25%) para S.Q.D.V.; VEINTICINCO POR CIENTO (25%) para los ciudadanos A.V.Q., en virtud de la anterior renuncia efectuada por el ciudadano E.J. NUÑEZ, AL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la parte que le pudiera corresponder como consecuencia de la sociedad conyugal que existía entre ambos y con relación a sus derechos sobre el inmueble aquí descrito; VEINTICINCO POR CIENTO (25%), para la ciudadana M.E.Q. Y VEINTICINCO POR CIENTO (25%) el cual será distribuido entre las ciudadanas V.Q.C., NEREIRA CASAS VIUDA DE QUINTERO y la adolescente A.Q.C., cuya cuota parte será depositada a su favor en un Tribunal competente para ello. Así mismo, ambas partes, una vez realizada la PARTICION del inmueble identificado en este expediente, declaran que no deberán reclamarse nada más por este ni por ningún otro concepto. Solicitaron se apruebe y homologue el presente Convenimiento, se le de carácter de Cosa Juzgada, se expidan cuatro copias certificadas y una copia mecanografiada para su registro correspondiente, conjuntamente con la decisión del Tribunal.

Mediante auto de fecha 07 de Octubre de 2008, se ordenó nombrar un experto a fin de que practicara un informe de los bienes que conforman el acervo hereditario del causante, quien en vida respondiera al nombre de A.E.Q.V., en la persona del ciudadano H.A., venezolano, arquitecto, titular de la cédula de identidad Nº V10.188.472, a quien se ordenó notificar al segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su notificación, para que manifestara su aceptación o excusa y en el primero de los casos prestara el juramento de ley.

En fecha 27 de Octubre de 2008, se notificó al ciudadano H.A., y en fecha 31 de Octubre de 2008, se agregó a las actas de este expediente.

A través de diligencia de fecha 31 de Octubre de 2008, el ciudadano H.A., aceptó la designación de perito en la presente causa, y presentó el juramento de Ley.

En fecha 06 de Noviembre de 2008, el ciudadano H.A., consignó el informe de avalúo, estimando el inmueble en la cantidad de CIENTO VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 128.752,00).

Mediante diligencia de fecha 10 de Noviembre de 2008, la abogada S.Q.D.V., solicitó por cuanto ya se había consignado el informe de avalúo, que se procediera a aprobar y homologar el convenio celebrado entre las partes en fecha 12 de Agosto de 2008.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, las partes intervinientes en el presente procedimiento de Partición de Herencia, solicitan la homologación del convenimiento celebrado.

En este orden de ideas según lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dice:

Articulo 263°

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Por las razones expuestas y como quiera que las partes intervinientes en el presente procedimiento de Partición de Herencia, solicitan la homologación del convenimiento celebrado, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

 Consumado el acto procesal de convenimiento de Partición de Herencia celebrado por los ciudadanos la abogada S.Q.D.V., actuando en nombre propio y en representación del ciudadano L.G.V., titular de la cedula de identidad Nº V- 4.153.196, quien es su cónyuge, referente a los derechos que le pudieran corresponder en virtud de la sociedad conyugal existente entre ambos, por una parte, y por la otra, los ciudadanos A.V.Q.V., titular de la cedula de identidad Nº V-7.614.498, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.098, actuando en su propio nombre; E.N.F., titular de la cedula de identidad Nº V- 4.157.694, asistido por la abogada A.S.d.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10361, en su condición de exconyuge de la ciudadana A.V.Q.V., renuncia a la parte que le corresponde del veinticinco por ciento (25%), de la ciudadana A.V.Q.V.; M.E.Q.V., titular de la cédula de identidad Nº V- 7.979.788, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.090, procediendo en su propio nombre y representación, V.C.Q.C., titular de la cedula de identidad Nº V-17.098.727, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº V-132.962, actuando en nombre propio y en representación de la ciudadana NEREIRA M.C., viuda de QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.052.458, y la adolescente A.V.Q.C., titular de la cédula de identidad Nº V- 19.625.528, representada por su madre la ciudadana NEREIRA M.C., viuda de QUINTERO, los tres últimos como herederos del copropietario, ciudadano A.E.Q.V., pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Titular Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 12 días del mes de Enero de 2.009. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. H.R.P.Q..

La Secretaria,

MGS. A.M.B.

En la misma fecha en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 24 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria Temporal.-

EXP. 12873

HRPQ/677*.

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