Decisión de Juzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello de Tachira, de 20 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello
PonenteLuisa Emperatriz Medina de Chacón
ProcedimientoOfrecimiento De Obligacion Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.

PARTE DEMANDANTE: J.N.Z.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-12.816.219, domiciliado en S.E., Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de padre de la niña (omitido por art.65 LOPNA).-

PARTE DEMANDADA: A.D.B.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-18.990.063, domiciliada en S.E., Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-

MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA

Se inicia la presente causa por denuncia oral formulada en fecha 27 de Junio de 2.007, por el ciudadano J.N.Z.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-12.816.219, domiciliado en S.E., Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de padre de la niña (omitido por art.65 LOPNA), y entre otras cosas expone: Que solicita se cite a la Señora A.D.B.S., a fin de ofrecer a favor de su hija la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00) mensuales; que para el mes de Diciembre le compra la ropa y que en cuanto médico y medicinas ofrece cancelar esos gastos y que además tiene Seguro de HCM y Pediatría.-

En fecha 02 de Julio de 2.007, se admite la solicitud, se ordena la citación de la Parte Demandada y la notificación de la Fiscala Especializada.-

En fecha 11 de Julio de 2.007, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Citación de la Parte Demandada.-

En fecha 16 de Julio de 2.007, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Notificación de la Fiscala Especializada.-

En fecha 19 de Julio de 2.007, día y hora para la realización del Acto Conciliatorio, comparece el demandante y manifiesta que ratifica el ofrecimiento realizado de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00) mensuales para su hija, y ayudarla en todo lo que pueda; que la niña tiene un seguro; que la mamá no le deja ver la niña y que no le quiere abrir la puerta.-

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:

  1. - El día del Acto Conciliatorio, solamente se presentó el demandante por lo que no se pudo realizar dicho Acto, quien manifiesta que ratifica el ofrecimiento realizado de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00) mensuales para su hija, y ayudarla en todo lo que pueda; que la niña tiene un seguro; que la mamá no le deja ver la niña y que no le quiere abrir la puerta.-

  2. - Durante el lapso probatorio ninguna de las Partes promovió pruebas.-

  3. - La Partida de Nacimiento de la niña (omitido por art.65 LOPNA), se valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y sirve para demostrar la relación de filiación entre dicha niña y sus padres. Así se decide.-

Del estudio de todas y cada una de las actas que conforman este expediente, teniendo en cuenta la Necesidad y el Interés Superior de la niña (omitido por art.65 LOPNA), de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Principios establecidos en el artículo 450 Ejusdem, este Juzgado acepta como Pensión de Alimentos para la mencionada niña la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00) mensuales equivalente aproximadamente al 24,5% de un salario mínimo urbano. Así se decide.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:

PRIMERO

Declara Con Lugar el Ofrecimiento de Pensión de Alimentos formulado por el ciudadano J.N.Z.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-12.816.219, domiciliado en S.E., Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de padre de la niña (omitido por art.65 LOPNA), contra la ciudadana A.D.B.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-18.990.063, domiciliada en S.E., Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-

SEGUNDO

Se fija como Pensión de Alimentos para la niña (omitido por art.65 LOPNA), la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00) mensuales, la cual deberá ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes y ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela. Igualmente el padre deberá comprarle a la niña la ropa que necesite en el mes de Diciembre y pagar los gastos médicos y medicinas tal como lo ofreció.-

Regístrese, Publíquese, Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las Partes.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las tres de la tarde del día Veinte de Septiembre de Dos Mil Siete. Años 197° de La Independencia y 148° de La Federación.-

La Juez Titular,

Abg. L.M.

La Secretaria,

Abg. M.M.

En la misma fecha siendo las tres de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario y de demandas Civiles.-

La Secretaria,

Abg. M.M.

Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.4212-2007 que por Obligación Alimentaria cursa por ante este Tribunal. Táriba, Veinte de Septiembre de Dos Mil Siete.

La Secretaria,

Abg. M.M.

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