Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 20 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Mauricio Muñoz Montilva
ProcedimientoAcuerdo Reparatorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 20 de Mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-000240

ASUNTO : SP11-P-2009-000240

RESOLUCIÓN DE ACUERDO REPARATORIO

JUEZ: ABG. J.M.M.M.

FISCAL: ABG. M.L.S.

SECRETARIO: ABG. B.J.A.

IMPUTADO (S): N.I.O.D.A.

DEFENSOR (A): ABG. N.L.R.F.

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en las actuaciones que conforman el presente asunto, seguida por el Estado Venezolano, representado en audiencia por la abogada M.L.S., en su condición de Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contra el ciudadano de la imputada N.I.O.A., de nacionalidad venezolana, natural de San A.d.T.; Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.782.894, nacida en fecha 11-02-1.982, de 27 años de edad, casada, de profesión u oficio obrera, residenciada en Palotal parte alta, carrera 6 con calle 6 N° 6-21, barrio J.A.P.; San A.d.T., hija de B.Z. (v) y J.O. (v), por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el ordinal 2° del artículo 420 Código Penal; en concordancia con el artículo 415 ambos del Código Penal; en perjuicio del ciudadano H.G.G.; Este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:

PRIMERO

DE LOS HECHOS

El día 16 de Diciembre del 2007, a las 5:20 horas de la mañana, el funcionario adscrito al Cuerpo Técnico de vigilancia del Transito y Transporte Terrestre, puesto San A.E.T.D.F.A.J.D., se traslado para la calle 2 con carrera 17, frente al mercado municipal, jurisdicción del Municipio B.d.E.T., para verificar un accidente de transito tomando las medidas de seguridad para resguardar el área del accidente, pudiendo constatar que se trataba de un TRITURAMIENTO DE PEATON CON VEHICULO ESTACIONADO CON SALDO DE UNA PERSONA LESIONADA elaboró un grafico demostrativo del área y posición final de los vehículos identificando a los actores de la siguiente manera: VEHICULO 01 conducido por la ciudadana N.I.O.D.A., vehiculo con las siguientes características: PLACA: VAN-821; MARCA: CHEVROLET; MODELO: CORSA; COLOR: VERDE; CLASE: ATOMOVIL; TIPO: COUPE; AÑO: 1998, USO: PARTICULAR; el vehiculo N° 2 para el momento se encontraba estacionado MARCA DODGE; MODELO: CORONET; COLOR: AMARILLO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN AÑO: 1976, USO: TRASNPORTE PUBLICO, el tiempo era oscuro, poca iluminación y nublado la vía en buen estado sin demarcación en el pavimento. Siendo lesionado el ciudadano H.G.G., el cual fue trasladado al hospital S.D.M. y atendido por el médico de guardia S.D., diagnosticándole fractura conminuta con exposición del fémur izquierdo. Para la llegada de la comisión actuante la ciudadana conductora del vehiculo N° 1 presentaba aliento etílico.

En virtud de los hechos anteriormente descritos, corresponde a este Tribunal, resolver sobra la situación jurídica del ciudadano: de la imputada N.I.O.A., de nacionalidad venezolana, natural de San A.d.T.; Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.782.894, nacida en fecha 11-02-1.982, de 27 años de edad, casada, de profesión u oficio obrera, residenciada en Palotal parte alta, carrera 6 con calle 6 N° 6-21, barrio J.A.P.; San A.d.T., hija de B.Z. (v) y J.O. (v), por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el ordinal 2° del artículo 420 Código Penal; en concordancia con el artículo 415 ambos del Código Penal; en perjuicio del ciudadano H.G.G..

SEGUNDO

DEL ACUERDO REPARATORIO

Analizados los alegatos esgrimidos por el Ministerio Público y la defensa, y las manifestaciones de voluntad expresadas por el imputado y la víctima, este Juzgado considera procedente aprobar la medida alternativa de prosecución del proceso de acuerdo reparatorio, en virtud de las siguientes consideraciones:

  1. El bien jurídico protegido por el tipo penal: La acusación penal fue admitida por el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el ordinal 2° del artículo 420 Código Penal; en concordancia con el artículo 415 ambos del Código Penal; constituyendo un hecho punible por el cual es procedente el Acuerdo Reparatorio conforme el numeral 1 del artículo 40 de la norma adjetiva penal ordinaria, ya que se trata de un hecho punible culposo contra las personas que no ha ocasionado ni la muerte ni afectado en forma permanente la victima.

  2. La manifestación de voluntad de las partes: Tanto el imputado como la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de las consecuencias legales de la celebración de un acuerdo reparatorio, de forma libre y sin presión, indicaron al Tribunal su complacencia en arribar a la formula de auto composición procesal prevista en la ley.

  3. Opinión del Ministerio Público: El Ministerio Fiscal como titular de la acción penal, emitió su opinión favorable para la celebración del Acuerdo Reparatorio.

  4. La proporcionalidad entre el daño causado y la reparación ofrecida: Sopesando el perjuicio patrimonial causado inicialmente por el imputado a la víctima, con la reparación ofrecida, se observa una proporcionalidad racional, no existiendo enriquecimiento ilícito por parte de la víctima, o un aprovechamiento de la situación de debilidad del imputado frente al Estado, ya que como se observo en la audiencia el imputado ofreció la cancelación de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.7.000,oo) a la víctima pagaderos al término de tres meses, es decir; CUATRO MIL (4.000,oo) Bolívares Fuertes el día 05 de Junio del 2009, MIL QUINIENTOS (1.500,oo) el día 06 de Julio del 2009 y los últimos MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (1.500,oo) el día el día 04 de Agosto del 2009 y unas disculpas por concepto de indemnización de los daños ocasionados.

Ante el cumplimiento de todos los requisitos previstos por la ley, se aprueba el acuerdo reparatorio conforme lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien visto el ofrecimiento del imputado aceptado por la victima consistente en un total de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.7.000,oo) a la víctima pagaderos al término de tres meses, es decir; CUATRO MIL (4.000,oo) Bolívares Fuertes el día 05 de Junio del 2009, MIL QUINIENTOS (1.500,oo) el día 06 de Julio del 2009 y los últimos MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (1.500,oo) el día el día 04 de Agosto del 2009, se acuerda fijar audiencia especial para el cumplimiento de la primera parte ofrecida en el acuerdo reparatorio para el día 04 de junio de 2009, a las nueve horas de la mañana.

Se ordena la entrega del vehiculo MARCA: DODGE; MODELO: CORONET; COLOR: AMARILLO, CLASE: AUTOMOVIL; TIPO; SEDAN; AÑO: 1976; USO: TRASNPORTE PUBLICO, a quien acredite la propiedad del vehiculo tomando en cuenta que al realizarle las experticias y revisarlo en el sistema, el mismo se encuentra original en sus seriales de identificación y sus documentos se encuentran lícitos de verdaderos, y así se decide.

TERCERO

DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, EXTENSIÓN SAN A.D.T., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: : PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de la acusada N.I.O.A., de nacionalidad venezolana, natural de San A.d.T.; Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.782.894, nacida en fecha 11-02-1.982, de 27 años de edad, casada, de profesión u oficio obrera, residenciada en Palotal parte alta, carrera 6 con calle 6 N° 6-21, barrio J.A.P.; San A.d.T., hija de B.Z. (v) y J.O. (v), por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el ordinal 2° del artículo 420 Código Penal; en concordancia con el artículo 415 ambos del Código Penal; en perjuicio del ciudadano H.G.G.. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, admitiendo las referidas a: 1.- Testimoniales referidas a: Declaraciones de los ciudadanos: Funcionarios, F.A.J.; Dr.- R.R.L.; G.A.J.; P.V.J.; A.A.S.; D.L.; 2.- Documentales: Croquis y Posición Final de fecha 16 de Diciembre del 2007, Planillas de Impondrás, Revisiones mecánicas de los vehículos; Reconocimiento Médico Forense N° 089 de fecha 29 de Enero del 2008, Reconocimiento Médico Forense N° 207, de fecha 27 de Marzo del 2008, Experticia de seriales de Identificación N° 627, Experticia de autenticidad o falsedad N° 351, Reconocimiento Médico Forense N° 459 de fecha 25 de Junio del 2008, Experticia de autenticidad o Falsedad N° 382, Reconocimiento Médico Forense N° 557, de fecha 04 de Agosto de 2008, Reconocimiento Medico Forense N° 783, de fecha 19 de Noviembre del 2008; de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO CELEBRADO entre la acusada N.I.O.A. y la victima ciudadano H.G.G., por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el ordinal 2° del artículo 420 Código Penal; en concordancia con el artículo 415 ambos del Código Penal; de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

SE FIJA COMO FECHA PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO REPARATORIO aquí celebrado el día JUEVES 04 DE JUNIO DEL 2009 A LAS 9:00 DE LA MAÑANA.

QUINTO

Se ordena la entrega del vehiculo MARCA: DODGE; MODELO: CORONET; COLOR: AMARILLO, CLASE: AUTOMOVIL; TIPO; SEDAN; AÑO: 1976; USO: TRASNPORTE PUBLICO.

Regístrese, déjese copia para el Archivo del Tribunal. Quedan debidamente notificadas las partes.

Abg. J.M.M.M.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. B.J.A.

LA SECRETARIA

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