Decisión nº DP11-L-2016-000475 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 16 de Junio de 2016

Fecha de Resolución16 de Junio de 2016
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Elerida Ruiz
ProcedimientoIndemnización Por Accidente De Trabajo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 16 de JUNIO de 2016

206° y 157°

ASUNTO : DP11-L-2016-0000475

ACTA

PARTE ACTORA: N.L.A.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.437.495.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. F.D.J.S.M., Inscrito en el INPREABOGADO, bajo el Nro. 165.814

PARTE DEMANDADA: CONVERTIDORA VENCORE 2000, CA.”, inscrita por ante el Anónima ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 18 de Octubre de 1.989, anotada bajo el Nro. 39, Tomo 20-A.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. E.M.G.G., Inscrito en el INPREABOGADO, bajo el número Nro.- 261.625.

MOTIVO: INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO (DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE)

En el día de hoy 16 de JUNIO de 2016, siendo las 10:30 horas de la mañana, comparecen voluntariamente la ciudadana N.L.A.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.437.495, debidamente asistida por el abogado en ejercicio F.D.J.S.M., Inscrito en el INPREABOGADO, bajo el No. 165.814, en su condición de parte actora, y por la parte demandada CONVERTIDORA VENCORE 2000, CA.”, comparece su apoderada judicial Abg. E.M.G.G., Inscrita en el INPREABOGADO, bajo el número No.- 261.625, en su condición de apoderada que se desprende de instrumento poder que consigna en este acto en original y copia a efectos devolutivos previa certificación de la secretaria, quien se da por notificada y ambas partes renuncian al termino de comparecencia y solicitar celebrar en forma anticipada la audiencia preliminar. Al respecto la Juez verificada la cualidad de las partes acuerda lo peticionado y declara abierto el acto. La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento manifiesta tener instrucciones de su representada de cancelar la suma de TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 383.474,66), que comprende todos los conceptos demandados, tales como: la INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO (DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE), y Las ENFERMEDADES OCUPACIONALES, discopatía Cervical, Discopatía Lumbar y Artropatía de rodilla izquierda, correspondiente al pago por indemnización por discapacidad parcial permanente derivada de accidente laboral, y el daño moral. La Ciudadana N.L.A.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.437.495 demandantes, manifiesta que aceptan el ofrecimiento formulado en este acto por la empresa demandada recibiendo en este acto un cheque del Banco mercantil distinguido con el numero de cheque N° 90403590 girado contra la cuenta número 01050132641132064422 del banco mercantil, banco universal por la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 383.474,66),, emitido a nombre de la ciudadana N.A. y se anexa copia del cheque. Seguidamente ambas partes ratifican nuevamente, que los motivos que han tenido para celebrar el presente acuerdo, son los siguientes: a) Dar por terminado el presente juicio b) Evitar cualquier otro eventual juicio que se pudiera derivar por cualquier diferencia entre las partes en cuanto a la naturaleza de las actividades que desarrolló el acto como consecuencia de los conceptos y montos demandados y transados, así como cualquier diferencia en el monto de los mismos y de otro concepto de naturaleza pecuniaria laboral, c) Celebrar un acuerdo que otorgue seguridad jurídica a las partes en cuanto a las cantidades que fueron canceladas y los conceptos involucrados en el presente arreglo amistoso, los cuales se ven totalmente satisfechos en el acuerdo aquí celebrado.

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