Decisión nº --- de Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 12 de Enero de 2010

Fecha de Resolución12 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteGleny Hidalgo Estredo
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Mediante escrito de Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana C.N.P.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.718.056, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio M.E.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 120.307, de este domicilio, solicitando la rectificación del acta de nacimiento signada con el N° 221, inserta el día diez (10) de enero de 1.961, ante el Registro Principal del Estado Zulia; observando el Tribunal que junto con la solicitud acompaño copia certificada de la acta de nacimiento antes identificada expedida por el Registro Principal del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de la solicitante signada con el N° 221, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa; copia fotostática simple de la cédula de identidad de la solicitante; copia fotostática simple de la Ficha Alfabética y del Libro de Registro de Identificación de la solicitante, emitida por la Dirección General de Identificación y Extranjería, Oficina ONIDEX, Maracaibo I; copia fotostática simple del acta de matrimonio de los ciudadanos E.E.G.G. y C.N.P.L., de fecha 18-05-1.994, emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia M.D.; documento de F.d.V. emitido por el Registro Civil de Bailadores Estado Mérida, de fecha 30-06-2009; copia fotostática simple de la partida de nacimiento de la ciudadana V.V.L.P., de fecha 8-10-1992, emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia O.V.; copia fotostática simple de la partida de nacimiento de la adolescente V.G.P., de fecha 3-11-1.994, emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia O.V.; aduciendo que el funcionario encargado de hacer el asiento en el Registro Principal del Estado Zulia, incurrió en el error material involuntario al momento de trascribir su segundo nombre al colocar C.N. en vez de C.N.P.L., error material cometido única y exclusivamente en el Libro de Nacimiento que se encuentra en los archivos del Registro Principal del Estado Zulia, fundamentando su petición en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 25 de noviembre de 2.009, se le dio entrada y se admitió por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, asimismo, se ordenó la notificación del Fiscal Especializado en Familia.

El Tribunal para resolver observa:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:

En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente

.

Ahora bien, de un análisis exhaustivo de las copias certificadas del acta de nacimiento expedida por la Jefatura Civil y del Registro Principal, se constata que en el duplicado del acta de nacimiento llevado por el Registro Principal del Estado Zulia, aparece escrito el segundo nombre de la solicitante como C.N., cuando en realidad su segundo nombre correcto es C.N.P.L., según se desprende del asiento principal del Acta de Nacimiento No. 221, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa y de la copia fotostática de su cédula de identidad, en la cual aparece identificada con el nombre de “CARMEN N.P. LUGO”; por lo que esta Sentenciadora encuentra procedente en derecho la presente solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento propuesta por la ciudadana C.N.P.L., por estar dentro de los casos establecidos en la precitada disposición legal. ASÍ SE DECIDE.

Por las razones expuestas, este Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO propuesta por la ciudadana C.N.P.L., en consecuencia, se ordena rectificar el acta respectiva signada bajo el Nº 221, del año 1.961, llevado por ante el Registro Principal del Estado Zulia, en el sentido siguiente: donde se lee: “…C.N. PEREZ LUGO…”, debe leerse: “…CARMEN N.P. LUGO…”.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los doce (12) día del mes de enero de 2010. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZ TITULAR

Abog. GLENY H.E..

LA SECRETARIA SUPLENTE,

Abog. M.P.V.

En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las once (11:00) de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivo en el copiador. LA SECRETARIA SUPLENTE.

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