Decisión nº 2209 de Juzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario de Merida (Extensión El Vigia), de 22 de Julio de 2014

Fecha de Resolución22 de Julio de 2014
EmisorJuzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario
PonenteAgnedys Hernandez
ProcedimientoPrescripcion Adquisitiva

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, veintidós de julio de dos mil catorce.

204º y 155º

En cumplimiento de lo ordenado en decisión de fecha 16 de julio de 2014 (folios 439 al 441, segunda pieza), procede este Tribunal a pronunciarse sobre la validez o no de las actuaciones procedimentales efectuadas en la presente causa ante el Tribunal declinante, a cuyo efecto se hacen las consideraciones siguientes:

PRIMERO

La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en el artículo 252 establece:

Las acciones petitorias, el juicio declarativo de prescripción, la acción de deslinde de propiedades contiguas, se tramitarán conforme a los procedimientos especiales establecidos en el Código de Procedimiento Civil, adecuándose a los principios rectores del Derecho Agrario

(lo resaltado es de este Tribunal.

Asimismo, en la precitada Ley, el artículo 199, señala:

“Omissis … En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el Juez o jueza de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el juez o jueza negará la admisión de la demanda. El actor deberá acompañar con el libelo, toda la prueba documental de que disponga, que sirva como instrumento fundamental de su pretensión. En caso de promover testigos, deberá mencionar su nombre, apellido y domicilio, los cuales deberán deponer su testimonio en la audiencia oral o probatoria. Igualmente, podrá promover posiciones juradas. Ninguna de estas pruebas será admitida con posterioridad a este acto, a menos que se trate de documentos públicos y se indiquen en el libelo los datos de la oficina o lugar donde se encuentren … “ (resaltado de este Tribunal).

SEGUNDO

Del contenido del petitum del libelo de la demanda que encabeza las presentes actuaciones, observa la juzgadora que la pretensión que en el mismo se deduce es la de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, concretamente sobre cinco lotes de terreno que unidos forman uno solo, ubicado en el sector La Sucia, actualmente “Agua Azul”, aldea Bodoque, Bailadores, Municipio Rivas D.d.E.M., la cual tiene un procedimiento especial para la sustanciación y decisión que se encuentra consagrado en el Capítulo II, Título V, Parte primera del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, dicho juicio debe ventilarse por el procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Civil, por la remisión que a dicho Código hace el artículo 252 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Ahora bien, del detenido examen de las actuaciones cumplidas por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Tovar, Estado Mérida, observa la juzgadora que la sustanciación del presente proceso de prescripción adquisitiva, como es lógico se rigió por el procedimiento especial para la sustanciación y decisión que se encuentra consagrado en el Capítulo II, Título V, Parte primera del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil; omitiéndose en forma absoluta la aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, específicamente los artículos 199, que señala que las pruebas deben ser promovidas con el escrito del libelo de la demanda y 252, en cuanto a los principios rectores del Derecho Agrario. Por lo que, para encauzar el presente juicio, a esta juzgadora no le queda otra alternativa que ordenar la reposición de la causa al estado de que la parte actora presente nuevo escrito de demanda, dando cumplimiento a lo ordenado en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como así lo hará este Juzgado en el dispositivo de esta decisión.

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la nulidad de todas las actuaciones cumplidas en este proceso por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Tovar, Estado Mérida, y declara la validez de la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 20 de diciembre de 2013, mediante la cual declaró la competencia en este Tribunal y las demás actuaciones relativas a la misma, en el juicio incoado por la ciudadana N.E.M.G., asistida por el abogado J.M.P.B.. Y, consecuencialmente, se reordena el proceso a los fines de que la demanda propuesta cumpla con los requisitos formales exigidos por los artículos 199 y 252 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, antes transcritos, especialmente aquellos relativos a la promoción de pruebas; en consecuencia, repone la causa al estado de que la parte actora presente nueva demanda cumpliendo con los requisitos exigidos en el precitado artículo 199 eiusdem, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a aquel en que quede firme la presente decisión y, de no hacerlo en el lapso correspondiente, el Tribunal procederá a negar la admisión de dicha demanda. A tal efecto, se ordena la notificación de la parte actora o de su apoderado judicial, haciéndosele saber del contenido de la presente decisión. Así se decide.

De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.

La Juez Provisoria,

Dra. Agnedys Hernández

La Secretaria Accidental,

Lic. Magaly Márquez

Exp. Nº 3326.-

bcn.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR