Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 5 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoCumplimiento De Obligacion Alimentaria

REPUBLICA BOLIVAIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NINO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL N° 2

Barinas, 05 de Mayo de 2008

198º y 149º

Expediente N°: C-8881-07

NARRATIVA

En fecha 13/08/2.007, se inicia la presente causa de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION mediante solicitud suscrita por la ciudadana N.C.V.V., venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° V-14.813.316, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio M.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.905, incoada contra el ciudadano LIERMAR DE J.S.S., venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-13.882.558, en su condición de padre de la niña (se omite), de seis (06) años de edad, mediante la cual se demandó en términos lacónicos una deuda por Obligación de Manutención, vencida e insoluta desde el mes de Junio del año 2.004, hasta la fecha de interposición de la demanda esto es agosto del año 2007, por la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 4.300,00) razón de CIEN BOLIVARES FUERTES MENSUAL (BsF 100,00); excluido el pago de los intereses generados a la rata del doce por ciento (12%) anual, con ocasión al atraso injustificado, de la sentencia de fecha 20/09/2.005, dictada por esta Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 02.

En fecha 21/09/2.007, al folio 35 cursa auto de admisión mediante el cual se dispone darle el curso de ley según prevé el artículo 384 LOPNA, por el procedimiento previsto en los artículos 511 al 525 LOPNA ordenándose la citación del ciudadano LIERMAR DE J.S.S., cédula de identidad N° V-13.882.558 y se notificó a la Fiscal del Ministerio Público.

Cursa al folio 36 Boleta de Citación del ciudadano LIERMAR DE J.S.S., sin firmar y consignada a autos por el ciudadano F.C. alguacil de este tribunal, en fecha 26/10/2.007 a los folios 41 y 42.

Al folio 37 cursa oficio N° 2118-07, de fecha 21/09/2.007, dirigido al Director de la Zona Educativa del Estado Barinas, a los fines de solicitarle la retención y descuentos debidamente acordados en el auto de admisión.

Por ordenada fue practicada, según consta a los folios 38, 39 y 40 Notificación a la Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada y consignada por la ciudadana L.F., alguacil de este Tribunal.

Cursa al folio 43 oficio s/n proveniente de la Zona Educativa del Estado Barinas, por medio de la cual consigna certificación de Ingresos percibido por el ciudadano LIERMAR DE J.S.S., constante de cuatro (04) folios útiles y agregado a los autos en fecha 25/11/2.007 tal y como consta al folio 48.

Al folio 49 cursa diligencia suscrita por la ciudadana N.C.V.V., debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio M.V., a los fines de solicitarle al tribunal Medida Cautelar sobre las prestaciones sociales del ciudadano LIERMAR DE J.S.S., por el riesgo manifiesto de incumplimiento de la Obligación de Manutención señalada en el auto de admisión, pronunciándose el tribunal para dicho pedimento en fecha 03/12/2.007 al folio 50 por medio del cual le manifiesta a la solicitante de autos que dicho pedimento ya fue acordado en el auto de admisión para lo cual se acuerda ratificar oficio N° 2118-07 de fecha 21/09/2.007, librándose el correspondiente oficio tal y como consta al folio 51 de fecha 03/12/2.007.

Cursa al folio 52 diligencia suscrita por la ciudadana N.C.V.V., debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio M.V., por medio de la cual solicita se notifique mediante carteles al demandado de autos, según lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto ya sido agotada la citación personal. Acordando el tribunal tal pedimento en auto de fecha 05/12/2.007 al folio 53 librándose el Cartel de Citación según consta al folio 54.

Al folio 55 cursa diligencia suscrita por la ciudadana N.C.V.V., debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio M.V., por medio de la cual consigna en dos folios útiles copias simples de la libreta de ahorro, a los fines de que se oficie al Ministerio del Poder Popular para la Educación para que deposite lo correspondiente a la Obligación de Manutención, acordando el tribunal dicho pedimento en fecha 12/12/2.007 cursante al folio 61 y 62 respectivamente.

Riela al folio 58 diligencia de fecha 06/12/2.007 suscrita por la ciudadana N.C.V.V., debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio M.V., por medio de la cual solicita la entrega del Cartel de Citación librado por el tribunal, a los fines de su publicación.

En fecha 10/12/2.007 al folio 59 por medio de diligencia suscrita por la ciudadana N.C.V.V., debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio M.V. se consigno en un folio útil ejemplar del Cartel de Citación debidamente publicado en el periódico De Frente de circulación regional, tal y como consta al folio 60 y debidamente agregado en fecha 17/12/2.007 al folio 63.

En fecha 08/01/2.008 cursa auto expreso del tribunal por medio del cual acuerda el nombramiento del Defensor Ad-Litem del demandado de autos, por cuanto trascurrido íntegramente el lapso de emplazamiento no compareció el mismo, nombrándose al abogado en ejercicio J.J.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.446, librándose la correspondiente boleta de notificación al folio 65, debidamente firmada y consignada por el ciudadano R.C., alguacil de este Tribunal, la cual fue debidamente firmada como consta a los folios 66 y 67.

Al folio 68 de fecha 14/01/2.008 cursa diligencia suscrita por el abogado en ejercicio J.J.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.446 por medio de la cual manifiesta la aceptación de defensor Ad-Litem del ciudadano LIERMAR DE J.S.S., acordando el tribunal vista la aceptación librar la boleta de citación respectiva del Defensor Ad-Litem, como consta a los folios 69 y 70, la cual fue debidamente consignada al folio 71 y 72 en fecha 24/01/2.008 por el ciudadano R.C., alguacil de este tribunal.

Al folio 73, de fecha 06/02/2.0088, cursa acta del ACTO CONCILIATORIO de ley al cual compareció la demandante ciudadana N.C.V.V., titular de cédula de identidad N° V-14.813.316 y no compareció el demandado de autos ciudadano LIERMAR DE J.S.S., titular de la cédula de identidad N° V-13.882.558, ni por si ni por medio de apoderado judicial, por lo que no se pudo realizar dicho acto.

Cursa al folio 74 diligencia de fecha 18/02/2.008 suscrita por la ciudadana N.C.V.V., debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio M.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.905, por medio de la cual solicita se ratifique oficio N° 2936 de fecha 12/12/2.007 a los fines de que descuenten la Obligación de Manutención acordada ya que la misma no se ha realizado, acordándose tal pedimento al folio 75 en fecha 11/03/2.008, y librándose oficio N° 0416 de fecha 11/03/2.008 al folio 76.

Al folio 77 cursa Escrito de Promoción de Pruebas suscrito por la ciudadana N.C.V.V., titular de la cédula de identidad N° V-14.813.316, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio M.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.905, constante de un folio útil. Agregándose dicho escrito en auto expreso en fecha 17/04/2.008 al folio 79.

Al folio 78, de fecha 11/04/2.008 cursa auto de abocamiento de la Juez Temporal Abg. M.B. con motivo del permiso pre y post natal concedido a la Juez Titular de esté Tribunal Abg. Y.G. según oficio N-CJ-08-0566, de fecha 02/04/2008, preveniente de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.

Cursa al folio 80 de oficio de fecha 31/03/2.008 proveniente del Jefe de Recursos Humanos de la Zona Educativa del Estado Barinas, por medio de la cual solicita se aperture una cuenta de ahorro en el Banco Banfoandes, consignar copia simple de la misma y copia de la cédula de identidad de la ciudadana N.C.V.V. a los fines de hacer efectivo los correspondientes depósitos, agregándose a autos dicho oficio al folio 81 en fecha 28/04/2.008.

Cursa al folio 82 auto expreso auto de fecha 28/04/2.008, suscrito por este Tribunal que por transcurrido íntegramente el lapso útil de evacuación y promoción de pruebas y habiéndose ejercido actividad probatoria por la parte demandante, por medio del cual el Tribunal se reserva el lapso de ley para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 520 LOPNA, por cuanto se evidencia que no existen recaudos pendientes por agregar a la presente causa.

Cumplidos como han sido los actos, términos y lapsos procésales se pasa a decidir la presente causa DENTRO DEL LAPSO LEGAL, en razón del número de causas que se hallaban para sentencia cronológicamente, tomando en cuenta también para ello su complejidad e importancia, bajo las siguientes consideraciones:

MOTIVA:

Esta Sala de Juicio para decidir observa PRIMERO: Partida de Nacimiento de la niña (se omite), de siete (07) años de edad, donde se evidencia el VINCULO FILIAL Y DEBER DE MANUTENCION del ciudadano LIERMAR DE J.S.S., titular de la cédula de identidad Nº V-13.882.558, que al tratarse de documento emanado de funcionario público competente de conformidad con el artículo 457 del Código Civil tienen valor de auténticos que sin haber sido tachado de falso surte pleno efecto jurídico y en consecuencia quedando evidenciada la competencia material de esta Sala de Juicio a tenor de lo previsto en el Artículo 177 Parágrafo Tercero literal “e” LOPNA y ASÍ SE DECLARA; SEGUNDO: Que está en consecuencia la madre ciudadana N.C.V.V., legitimada para ejercer el reclamo alimentario de conformidad con lo previsto en el articulo 366 LOPNA. TERCERO: Se acompañó en dos (02) folios útiles sentencia definitiva de fecha 20/09/2.005, según consta a los folios 22 y 23 en la cual se estableció OBLIGACIÓN DE MANUTENCION a cargo del padre por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 100,00) mensuales a favor de la niña de autos, además de comprometerse el padre a cubrir los gastos médicos, medicinas, escolares y decembrina, quedando así acreditada la existencia de la Obligación de Manutención demandada. CUARTO: Al ACTO CONCILIATORIO, de fecha 06/02/2.008 como consta al folio 73, compareció la ciudadana N.C.V.V. como parte actora y NO compareció el ciudadano LIERMAR DE J.S.S. por lo que no se pudo realizar dicho acto; CUARTO: El accionado fue debidamente citado en forma cartelaria, según conste de cartel de citación debidamente consignado al folio 59 y 60, más por contumaz nada promovió ni evacuo en descargo de las imputaciones hechas al libelo; QUINTO: En razón de los particulares que anteceden, considerando lo dispuesto en los artículos 506 del CPC y 373, 374, 377, 378, 379 y 381 LOPNA que por razones de brevedad se dan por reproducidos, juzga quien aquí sentencia que la presente acción DEBE PROSPERAR y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En merito de los razonamientos expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION en perjuicio de la niña M.V.S.V., de siete (07) años de edad, por lo que se condena al ciudadano LIERMAS DE J.S.S., titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.882.558 al pago de la deuda alimentaría vencida e insoluta desde JUNIO 2.004 hasta la fecha de este fallo, esto es, hasta el mes de Mayo del año 2008, por la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 4.700,00) que comprenden el pago insoluto de cincuenta y cuatro (54) mensualidades a razón de CIEN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bsf 100,00) CADA UNA; a cuyo perentorio pago se condena, según lo dispuesto en el artículo 374 LOPNA Y ASÍ SE DECIDE.

Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de Ley, una vez quede ejecutoriado el presente fallo.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de la Juez Unipersonal (T)N° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los cinco (05 ) días del mes de Mayo del año 2008. Anos 198° de la Independencia y 149° de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la juez temporal Abog. M.B. y de la Secretaria Abog. L.A.. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. L.A. en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al (os) folio (s)_________ del Expediente Nº C-8881-07, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria,

Abg. L.A..

Exp. Nº: C-8881-07

MB/rc.-

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