Decisión nº 12-2011 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Carora), de 18 de Enero de 2011

Fecha de Resolución18 de Enero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLuisa Cristina González Campos
ProcedimientoAumento De La Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)

Carora, dieciocho de enero de dos mil once

200º y 151º

ASUNTO: KH12-V-2008-000014

Demandante: N.Y.C.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.979.941.

Demandado: T.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.202.233.

MOTIVO: Aumento de Obligación de Manutención.

Por escrito presentado el día once (11) de junio de 2.008, por la ciudadana N.Y.C.S., asistida por el Defensor Publico Primero de Protección Abg. P.L.R., mediante el cual solicitó se citara al ciudadano T.M., ya identificado, a los fines de que fuese aumentado el monto de la obligación de manutención para su hija la niña (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) de (07) siete años de edad, a la cantidad de doscientos cincuenta bolívares (Bs. 250,00 Bs) mensuales. En ese mismo acto consignó como medios probatorios copia certificada de la sentencia donde fue fijada la obligación de manutención, copia fotostática de la cédula de identidad de la demandante, copia certificada de la partida de nacimiento de la niña. En fecha 17 de junio de 2.008, se admitió la demanda por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Sala de Juicio Nº 1, ordenándose la notificación del demandado y la notificación del Fiscal del Ministerio Publico. En fecha 10 de julio de 2008, se agrego boleta de notificación, debidamente firmada y sellada por el Fiscal Auxiliar Suplente del Ministerio Publico. En fecha 26 de febrero de 2009, se recibió diligencia presentada por la ciudadana N.Y.C.S., donde consigno dirección a los fines de practicarse la notificación del ciudadano T.M., ya identificado. En fecha 04 de marzo de 2009, se le dio entrada a la Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg R.S., conforme a la Resolución Nº 2008-0032 de fecha 06 de agosto de 2.008. En fecha 09 de marzo de 2009, se dejo constancia del vencimiento de del lapso establecido en el articulo 90 del Código de Procedimiento Civil, en esa misma fecha, se recibió comisión emanada del Juzgado del Municipio Urdaneta, debidamente cumplida. En fecha 10 de marzo de 2009, vista la Resolución Nº 2008-0032, emanada por la sala plena del Tribunal Supremo de Justicia, donde se ordeno la implementación del Circuito Judicial, conforme a la Nueva Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordeno iniciar el procedimiento y se dejó sin efecto la boleta de citación del ciudadano T.M., ordenando notificar a los ciudadanos N.Y.C.S. y T.M., ya identificados. En fecha 30 de marzo de 2009, se agrego boleta de notificación, debidamente firmada por la demandante. En fecha 08 de julio de 2.009, mediante auto se ordeno dejar sin efecto la comisión enviada al Juzgado del Municipio Urdaneta, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Siquisique), asimismo se ordeno exhortar al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Barquisimeto), a los fines de practicar la notificación del demandado. En fecha 13 de mayo de 2010, se ordeno oficiar al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Barquisimeto), a los fines de obtener las resultas del exhorto. En fecha 11 de agosto de 2010, esta juzgadora se avoco al conocimiento de la presente causa. En fecha 20 de septiembre de 2010, se dejo expresa constancia del vencimiento del artículo 90 del código de procedimiento civil. En fecha 22 de septiembre de 2010, se ordeno oficiar al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Barquisimeto), a los fines de obtener las resultas del exhorto. En fecha 10 de diciembre de 2010, se recibió por correspondencia oficio Nº 2543, mediante el cual remiten resultas de la comisión. En fecha 16 de diciembre de 2010, fue fijada la audiencia preliminar de mediación, para el día lunes diecisiete (17) de enero de 2010, entre los ciudadanos N.Y.C.S. y T.M., ya identificados. En fecha 17 de enero de 2010, día y hora para llevarse a cabo la audiencia entre los referidos ciudadanos, antes señalados, se dejó constancia de la no comparecencia de las partes, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia tanto de la parte demandante como demandada, antes identificados, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Desistida la demanda de Aumento de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana N.Y.C.S., ya identificada contra el ciudadano T.M., ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 18 de enero de 2011. Años. 200º y 151º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. L.C.G.C.

LA SECRETARIA

Abg. HILDEGARTT GABRIELA SANOJA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 12 - 2.011 y se publicó siendo las 11:22 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. HILDEGARTT GABRIELA SANOJA

KH12-V-2008-000014

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