Decisión nº PJ0252007000914 de Sala Décimo Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 9 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2007
EmisorSala Décimo Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteClara Aurora Ponce
ProcedimientoAutorizacion Para Tramitar Pasaporte.

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XVI.

Caracas, Nueve (09) de Octubre de Dos Mil Siete (2.007).

Años: 197º y 148º

ASUNTO Nº AP51-S-2006-013613

PARTE PETICIONANTE: N.K.M.A., venezolana, mayor de edad, este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 7.956.244.

ABOGADO ASISTENTE: M.G.S., Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.081.

NIÑA: SE OMITEN DATOS

MOTIVO: SOLICITUD PARA TRAMITAR PASAPORTE

_______________________

TITULO PRIMERO

Por solicitud escrita de fecha 18 de Julio del año 2.006, se inició el presente procedimiento de Solicitud para Tramitar Pasaporte a favor de la niña SE OMITEN DATOS presentado por la ciudadana N.K.M.A., debidamente asistida de Profesional del Derecho. En el referido escrito, plantea la solicitante lo siguiente:

Requiere autorización judicial a los fines de tramitar pasaporte por ante la ONIDEX, de su prenombrada hija.

Acompañó la accionante al escrito de solicitud de Autorización, los siguientes recaudos:

Copia certificada de la sentencia de divorcio dictada por la Sala de Juicio Nº 13 del Tribunal de Protección de esta Circunscripción Judicial.

Copia certificada de la partida de nacimiento de la niña de autos.

TITULO SEGUNDO

Ahora bien, vistas y revisadas suficientemente las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sala de Juicio observa:

Es claro para esta Juzgadora que la niña SE OMITEN DATOS, requiere ejercer su derecho a obtener su pasaporte.

Sobre éste derecho consagra el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente:

Artículo 22. Derecho a Documentos Públicos de Identidad. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la Ley.

El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares. (Negritas y destacado de esta Sala de Juicio).

De la norma supra transcrita, queda claro que todos los niños(as) y adolescentes, tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, y es deber del Estado facilitar la obtención de los mismos; entre estos documentos de identidad, hallamos además de la Cédula, el pasaporte, el cual desea obtener el niño de autos. Por estos motivos, y por tratarse de un derecho inherente a la SE OMITEN DATOS, que no puede ser desconocido, ni soslayado, por esta Juzgadora; es por lo que en el interés superior de la precitada niña; esta Sala de Juicio, en salvaguarda de sus derechos constitucionales y conforme a lo expresado en el escrito de solicitud, debe ser declarada con lugar la presente solicitud en cuanto a la obtención del pasaporte se refiere. Y así se decide expresamente.

TITULO TERCERO

Por todos los razonamientos antes expuestos y en mérito de las anteriores consideraciones, esta SALA DE JUICIO, a cargo de la JUEZA UNIPERSONAL N° XVI DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Autorización Judicial para Tramitar Pasaporte, interpuesta por la ciudadana N.K.M.A. venezolana, mayor de edad, este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 7.956.244. En consecuencia ACUERDA AUTORIZAR AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana N.K.M.A., plenamente identificada, en su carácter de guardadora y representante legal de la referida niña de autos, para que tramite por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), el pasaporte de su hija la niña SE OMITEN DATOS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 22 ejusdem. En tal sentido, queda facultada la precitada ciudadana, para realizar todas las gestiones pertinentes ante el citado organismo, para la obtención y expedición del pasaporte de su precitada hija. A tal efecto se acuerda oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), comunicándole que la presente autorización se da única y exclusivamente para tramitar el pasaporte de la niña de autos, para lo cual se le anexa al oficio un (01) juego de copia certificada de la presente decisión. Asimismo se acuerda expedir un (01) juego de copias certificadas, para que le sean entregadas a la madre de autos por la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial (OAP), a la cual se ordena oficiar remitiéndoles lo conducente. Asimismo, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto una vez realizada la gestión del Oficio tendiente a la expedición del pasaporte del niño de autos. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio Nro XVI. En Caracas, a los Nueve (09) días del mes de Octubre del año Dos Mil Siete (2.007). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. C.A.P.R..

LA SECRETARIA,

Abg. A.G.V..

En la presente fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencia llevado por ésta Sala de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

Abg. A.G.V..

CAPR/AGV/zully

Asunto AP51-S-2006-013613

Autorización Judicial para expedir pasaporte.

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