Decisión nº 11376 de Juzgado Primero en lo Civil de Vargas, de 28 de Enero de 2009

Fecha de Resolución28 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Primero en lo Civil
PonenteMERCEDES SOLORZANO MARTINEZ
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO VARGAS

Años: 198º y 149º

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

SOLICITANTE: NERILDE GUEVARA DE VELIZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-1.459.877.

ABOGADO ASISTENTE: M.F.P.A., abogada en ejercicio e inscrita bajo el N° 50.776

SOLICITUD Nº 5800/07

I

Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana NERILDE GUEVARA DE VELIZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-1.459.877, asistida de la abogada M.F.P.A., abogada en ejercicio e inscrita bajo el N° 50.776, mediante el cual solicita se le declare a su favor Titulo Supletorio Suficiente sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 24 de Abril de 2007, se admitió solicitud y se ofició a la Dirección de Catastro Municipal del Estado Vargas, para que informara si el terreno donde se encuentran ubicadas las bienhechurías, sobre las que se pretende constituir el Titulo Supletorio, pertenecen al Municipio Vargas y cualquier otra información adicional de la cual tenga conocimiento.

Mediante Oficio emanado de la Dirección de Catastro Municipal del Estado Vargas, informó a este juzgado que el terreno objeto de consulta no es propiedad del Estado Vargas.

En fecha 01 de Junio de 2007, se Ofició a la Oficina Técnica Municipal para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana, para que sea considerado el otorgamiento del Certificado de Construcción de Bienhechurías, de conformidad con lo previsto en el artículo 51, literal 12 de la Ley Especial de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos urbanos Populares.

El 10 de Diciembre de 2008, la ciudadana NERILDE GUEVARA DE VELIZ, realizó aclaratoria por existir diferencia en el metraje del terreno y sus linderos especificado en su solicitud y el descrito en el Certificado de Construcción de Bienhechurías Nº 001072 expedido por la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana.

En la misma fecha los ciudadanos W.J. LADERA MACHADO Y E.J.R., venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-10.802.852 Y V-3.480.656, respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por el peticionante en su solicitud.

II

Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:

  1. Copia de la Cédula de Identidad del solicitante;

  2. Croquis de ubicación de las bienhechurías.

  3. Oficio emanado de la Dirección de Catastro Municipal del Estado Vargas, mediante el cual informó a este juzgado que el terreno objeto de consulta no es propiedad del Municipio Vargas;

  4. Certificado de Construcción de Bienhechurías Nº 001072, expedido por la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana;

  5. Copia Certificada del acta de matrimonio emanada de la Junta Comunal de la Parroquia Carayaca.

  6. Testimoniales rendidas por los ciudadanos W.J. LADERA MACHADO Y E.J.R..

III

Del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual el tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana NERILDE GUEVARA DE VELIZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-1.459.877, sobre las bienhechurías consistentes en: Una parcela Nº 21, ubicada en entrada de el sector Caoma, calle vuelta Caracas, Parroquia Carayaca, Municipio Vargas, del Estado Vargas, con una superficie de OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHO DECIMETROS CUADRADOS (83,08 MTS 2) y cuyos linderos son: NORTE: Carretera que conduce al Junquito; SUR: Camino Vecinal; ESTE: Sr. Oropeza y OESTE: Sra Soto Pacheco.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías antes descritas, a favor de la ciudadana NERILDE GUEVARA DE VELIZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-1.459.877 y de su cónyuge ciudadano N.R.V.V., dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo de este juzgado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía 28 DE ENERO DE 2009 . AÑOS 198º Y 149º.

LA JUEZA,

DRA. M.S.

LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES

En la misma fecha siendo la 11:00 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES

S/5800/07

SENTENCIA DEFINITIVA

JURISDICCION VOLUNTARIA

MS/Neulys

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