Decisión nº 031-2009 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Lara, de 17 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteMaria Leonor Pineda Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, diecisiete (17) de marzo de dos mil nueve (2009).

198º y 150º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 031/2009

ASUNTO: KP02-U-2008-000073

Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto en fecha 13 de mayo de 2008 y distribuido a este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental en esta misma fecha, el Recurso Contencioso Tributario, incoado la ciudadana YOSEPH C.M., titular de la cédula de identidad N° V-11.695.955, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 62.637, en su carácter de apoderada del ciudadano N.A.Y.C., titular de la cédula de identidad N° V-7.444.922, identificado en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-07444922-7, domiciliado en el final calle el Turbio N° 14, el Pedregal 1, Conjunto Residencial El Morichal, Barquisimeto, Estado Lara; en contra de la Resolución de Sumario Administrativo N° SAT-GTI-RCO-600-S-2008-000003, de fecha 28 de febrero de 2008, notificada el 31 de marzo de 2008 y las planillas de liquidación y pago con fundamento en la misma, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

El 14 de mayo de 2008, el Tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario y se ordenó notificar a Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), solicitándole la remisión del expediente administrativo.

El 27 de junio de 2008, el Alguacil de este Tribunal consigna la boleta de notificación dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), debidamente firmada y sellada el 02 de junio de 2008.

El 07 de agosto de 2008, este Tribunal acordó diligencia suscrita por la abogada Yoseph C.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 62.637, de fecha 05 de agosto de 2008, ordenando notificar mediante oficio a los ciudadanos Procurador General de la República, Contralor General de la República y Fiscal General de la República, comisionándose al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor).

El 08 de enero de 2009, el Alguacil de este Tribunal, consigna la boleta de notificación dirigida al Procurador General de la República, siendo firmada el 15 de octubre de 2008.

El 12 de febrero de 2009, este Tribunal Superior ordenó agregar al presente asunto la resulta de la comisión librada por este Tribunal Superior, recibida el 05 de febrero de 2009, mediante oficio N° 2009-015, emanado del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 14 de enero de 2009.

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario con Medida Cautelar Innominada, este Tribunal Superior considera pertinente citar los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso, cuyas normas establecen:

Artículo 259.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:

1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.

Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…)

Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.

Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.

Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:

1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

De las normas precedentemente trascritas se infiere cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del Recurso Contencioso Tributario en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de inadmisibilidad. Ahora bien, en el caso objeto de estudio se desprende que se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrado la cualidad y el interés del recurrente, así como la persona que se presenta como apoderada del ciudadano N.A.Y.C., antes identificado, ciudadana YOSEPH C.M., titular de la cédula de identidad N° V-11.695.955, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 62.637 y en virtud de no constar en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario en cuanto a lugar en derecho, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario.

Notifíquese de la presente decisión a las partes y a la Procuraduría General de la República, en este sentido, una vez conste en autos la última de las notificaciones se abrirá de pleno derecho el lapso probatorio conforme con lo establecido en el artículo 269 y siguientes del Código Orgánico Tributario.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-

La Jueza,

Dra. M.L.P.G..

El Secretario,

Abg. F.M..

En horas de despacho del día de hoy diecisiete (17) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009), siendo las tres y once minutos de la tarde (03:11 p.m.), se publicó la presente Decisión.

El Secretario,

Abg. F.M..

MLPG/fm/aigc.

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