Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 1 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteMarieugelys García Capella
ProcedimientoCurador Ad Hoc

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, uno de diciembre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2014-003153

SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: CURADOR AD-HOC

SOLICITANTE: N.A.S.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.984.664

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud de jurisdicción voluntaria (CURADOR AD-HOC), presentada por presentada por el ciudadano N.A.S.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.984.664, debidamente asistido por el abogado en ejercicio L.E.C.A., inscrito en el Inpreabogado Nro. 76.277, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hija, la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud de que el solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC, para lo cual propone a la ciudadana B.E.F.L.. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil A.P., habiéndose constatado la comparecencia del solicitante, de su abogado asistente abogado J.C.G., inscrito en el inpreabogado bajo el Nª 120.597 y de la curadora sugerida, antes identificadas y de la adolescente arriba mencionada. Acto seguido la Jueza temporal de este Tribunal se abocó al conocimiento de la causa y estando presente el solicitante solicitó se llevara a cabo la audiencia por no tener causal de recusación contra la Jueza Temporal, por lo que se procedió a la realización de la audiencia. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora ABG. MARIEUGELYS G.C. junto a las partes intervinientes en el presente asunto, seguidamente se procede a tomar declaración a la Solicitante, antes identificado quien expuso: “Solicito al Tribunal que designe a la ciudadana: B.E.F.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 13.924.760, antes identificado para que sea la Curador Ad Hoc de mi hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), ya que contraeré nupcias en fecha próxima, y me solicitan esta designación como requisito para contraer matrimonio civil, asimismo dejo constancia que mi hija no tiene bienes de fortuna que declarar ni inventariar.” Es todo. Acto seguido, de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley de Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes se escucho a la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) quien expuso: “Que está contenta ya que su papá va a contraer matrimonio” Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano N.A.S.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.984.664, debidamente asistido por el abogado en ejercicio L.E.C.A., inscrito en el Inpreabogado Nro. 76.277, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hija, la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: Designar al ciudadana B.E.F.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.924.760 para que sea la CURADOR AD HOC, a favor del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente interviene el Curador ad hoc, sugerido y expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”. Entréguese a las partes interesadas originales de las presentes actuaciones y tantas copias certificadas como requieran.

Entréguese a las partes interesadas, la original, y tantas copias certificadas como requieran.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, al primer (01) día del mes Diciembre del año dos mil catorce (2014).

LA JUEZA TEMPORAL;

ABG. MARIEUGELYS G.C.

La Secretaria Acc.

Abg. C.A.

En la misma fecha siendo la 2:00 p.m de la tarde se dictó y publicó la anterior sentencia.- La Secretaria.

Abg. C.A.

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