Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 22 de Abril de 2009

Fecha de Resolución22 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteAlbio Antonio Contreras Zambrano
ProcedimientoPrescripción Adquisitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

198º y 150º

PARTE NARRATIVA

En fecha 08 de octubre de 2.002, fue recibido por distribución demanda por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, interpuesta por la abogada en ejercicio Y.C.R.Z., titular de la cédula de identidad número 8.036.296 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 47.847, en su condición de apoderada judicial del ciudadano N.A.U.G., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número 5.199.948, domiciliado en el Estado Mérida, en contra del ciudadano J.D.L.S.S., venezolano, mayor de edad, casado, agricultor, titular de la cédula de identidad número 662.410, domiciliado en esta ciudad de Mérida y civilmente hábil.

En fecha 14 de octubre de 2.002, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda y se ordenó emplazar al demandado para que comparezciera por ante este Juzgado a fin que dé contestación a la demanda y se acordó emplazar a todas aquellas personas que se crean con derechos sobre el inmueble identificado en el libelo de demanda, el cual deberá ser publicado en dos diarios de amplia circulación de la localidad (Diario Frontera y El Cambio), con la advertencia de que la contestación a la demanda tendrá lugar una vez que conste en autos tanto la citación personal del demandado, como las publicaciones y consignaciones que se haga en los autos del último edicto conforme la Ley. En la misma fecha se libraron los recaudos de citación y se entregaron al Alguacil del Tribunal para que la haga efectiva y se libró edicto ordenado para su publicación por prensa de conformidad con la Ley.

En fecha 23 de octubre de 2.002, el Alguacil de este Juzgado diligenció manifestando que la citación personal del accionado no se practicó por cuanto se encontró con la situación de que fue atendida por la ciudadana M.A.R., titular de la cédula de identidad número 680.426, quien le comentó que el ciudadano J.D.L.S.S., murió aproximadamente hace 4 años.

En fecha 28 de octubre de 2.002, se dictó auto que riela al folio 20, mediante el cual el abogado A.C.Z., se avocó al conocimiento de la causa. En fecha 18 de noviembre de 2.002, la apoderada judicial de la parte actora diligenció manifestando que por cuanto no consta en autos prueba alguna que demuestre la muerte del demandado, solicitó a este Tribunal se sirva librar cartel de citación a los fines de que no se paralice la presente causa. En fecha 21 de noviembre de 2.002, se dictó auto en virtud del cual se ordenó citar por medio de carteles al accionado, emplazándolo a fin de que ocurra a darse por citado en el presente juicio, asimismo se libraron los carteles, dos se entregaron para su publicación y otro a la Secretaria de este Juzgado para que proceda a fijarlo en las puertas de la morada, oficina o negocio del demandado.

En fecha 03 de diciembre de 2.002, la ciudadana E.C.S.N. diligenció manifestando que consignó partida de defunción de J.D.L.S.S. y copia certificada de rectificación de partida de defunción del mismo. Y en esa misma fecha la ciudadana antes señalada consignó escrito de fraude procesal y nulidad del juicio que se encuentran insertos del folio 26 al 27. En fecha 09 de diciembre de 2.002, se dictó auto en virtud del cual se observó que el acta de defunción presentada tiene valor de documento público y hace prueba del fallecimiento del demandado; por lo tanto, este Tribunal decretó la suspensión del curso de la causa hasta tanto la parte actora diligenciara la citación de los herederos del de cujus.

En fecha 22 de abril de 2.003, la ciudadana E.C.S.N., solicitó que el Tribunal le expidiera copias certificadas del expediente 6979 y del auto que las acuerda, siendo estas expedidas mediante auto del Juzgado de fecha 24 de abril de 2.003 y recibidas por la solicitante en fecha 25 de abril mismo año, según manifestó mediante diligencia. En fecha 03 de junio de 2.003, la parte actora asistida por la abogada M.L.R.S., titular de la cédula de identidad número 10.107.322, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 60.933, mediante diligencia otorgó poder apud acta a la abogada antes identificada.

En fecha 10 de junio de 2.003, la apoderada judicial de la parte actora diligenció para consignar la dirección de los co-herederos del causante a los fines de que se libraran las boletas de citación a los ciudadanos J.D.L.S.S.N., J.A.S.N., M.E.S. e I.S.N.. En fecha 20 de junio de 2.003, se dictó auto en virtud del cual se emplazó a los demandados antes señalados a fin de que den contestación a la demanda y se exhortó a la parte actora a que sufragara a través del Alguacil los gastos que conlleve la expedición del libelo de la demanda y a que indicara con exactitud el Juzgado al cual se va a comisionar para hacer efectiva la práctica de la citación de los demandados J.D.L.S.S.N. y M.E.S., por cuanto tienen su domicilio en la ciudad de Caracas.

En fecha 10 de julio de 2.003, la parte actora asistida por el abogado en ejercicio J.E.Z., diligenció para consignar escrito de reforma de la demanda constante de cuatro (4) folios útiles que riela del folio 40 al 43. En fecha 10 de julio de 2.003, la parte demandante mediante diligencia revocó el poder conferido a las abogadas Y.C.R.Z. y M.L.R.S. y otorgó poder apud acta a los abogados J.E.Z. y J.G.L.R.. En fecha 14 de julio de 2.003, se dictó auto en virtud del cual se admitió la reforma hecha al libelo original y en consecuencia se emplazó a los ciudadanos J.D.L.S.S.N., J.A.S.N., M.E.S.N., E.C.S.N., C.T.S.N. e I.S.N. a fin de que den contestación a la demanda y se acordó emplazar mediante edicto a todas aquellas personas que se crean con derechos sobre el inmueble identificado en el libelo de la demanda y su reforma.

En fecha 21 de julio de 2.003, el co-apoderado judicial de la parte demandante diligenció ratificando en todas y cada una de sus partes la solicitud de medida de enajenar y gravar y retiró el edicto correspondiente a la presente causa, a los fines de su publicación en prensa. En fecha 08 de agosto de 2.003, el co-apoderado judicial de la parte accionante mediante diligencia solicitó que este Juzgado se sirva librar los recaudos de citación con el objeto de practicar la citación personal de los demandados y para ello le fue entregado al Alguacil el material requerido para tales efectos, de igual manera como los ciudadanos M.E.S., E.C.S.N., C.T.S.N. y J.D.L.S.S.N., se encuentran domiciliados fuera de la jurisdicción de este Tribunal, solicitó que las copias del libelo de demanda de los precitados ciudadanos se le hiciera entrega para la gestión de sus citaciones; y mediante auto dictado en fecha 20 de agosto de 2.003 este Tribunal acordó lo solicitado, siendo recibidas por el co-apoderado de la parte actora ciudadano J.E.Z. en fecha 04 de septiembre de 2.003 a los fines de que gestionara las citaciones de los co-demandados.

En fecha 13 de agosto de 2.003, se dictó auto en virtud del cual la abogado B.S.H. se avocó al conocimiento de la presente causa. En fecha 07 de octubre de 2.003, el co-apoderado judicial J.E.Z. diligenció manifestando que consignó 16 ejemplares del Diario Frontera y 16 ejemplares del Diario El Cambio contentivos de la publicación del edicto relativo a la presente causa. En fecha 09 de octubre de 2.003 el co-apoderado judicial J.G.L.R. mediante diligencia consignó los recaudos de citación, cuyas diligencias fueron practicadas por comisión.

Corre inserto del folio 89 al 101 las actuaciones realizadas por el Tribunal de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, para efectuar la citación personal del ciudadano J.D.L.S.S.N., el cual resultó infructuoso, siendo recibidas por este Tribunal las resultas de citación en fecha 09 de octubre de 2.003. Riela del folio 103 al 136 las actuaciones realizadas por el Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para efectuar la citación de las co-demandadas ciudadanas C.T.S.N., E.C.S.N. y M.E.S. el cual resultaron infructuosas, siendo recibidas por este Tribunal las resultas de citación en fecha 09 de octubre de 2.003.

En fecha 23 de octubre de 2.003, se dictó auto en virtud del cual se acordó designar como defensor judicial a la abogada en ejercicio B.C.F.G. y en la misma fecha se libró la boleta de notificación y en fecha 11 de noviembre de 2.003, el Alguacil de este tribunal diligenció manifestando que la ciudadana antes señalada firmó la boleta de notificación. En fecha 11 de noviembre de 2.003, el Alguacil de este Juzgado diligenció manifestando que la co-demandada I.S.N. se negó a firmar la boleta de citación alegando hablar primero con su abogado y en la misma fecha el co-demandado J.A.S.N. se negó a firmar la boleta la misma alegando no llevar el apellido Sánchez.

En fecha 13 de noviembre de 2.003, el co-apoderado judicial de la parte actora abogado J.G.L.R., diligenció solicitando que se librara boleta de notificación conforme al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil a nombre de los ciudadanos I.S.N. y J.A.S.N. y se libraran carteles de citación para ser publicados por prensa a nombre de los ciudadanos J.D.L.S.S.N., M.E.S.N., E.C.S.N. y C.T.S.N.. En fecha 18 de noviembre de 2.003, se dictó auto acordando designar a la abogada en ejercicio L.M.S.M., como nueva defensora judicial de los terceros interesados convocados en v.d.E.l., por cuanto la abogada B.C.F.G., no compareció a dar su aceptación o excusa dicho cargo. En la misma fecha se dispuso que la Secretaria de este Juzgado librara la correspondiente boleta de notificación en la cual se comunicara a los prenombrados demandados, la declaración del Alguacil relativa a su citación y en esa misma fecha se dictó auto donde se ordenó citar por medio de carteles a los co-demandados anteriormente descritos, entregando para ello dos (2) ejemplares al interesado para su publicación por prensa y otro al Tribunal de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y al Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para que la Secretaria de cada uno de esos Juzgados proceda a fijarlos. En fecha 27 de noviembre de 2.003, el co-apoderado de la parte accionante J.E.Z.G. mediante diligencia manifestó que recibió cartel de citación de los co-demandados, a los fines de proceder a su publicación.

En fecha 04 de diciembre de 2.003, la ciudadana I.D.L.M.S.N., debidamente asistida por el abogado en ejercicio R.A.D.M. diligenció para darse por citada en el presente juicio y para consignar escrito de solicitud de reposición de la causa que riela al folio 158 y su vuelto. En fecha 23 de diciembre de 2.003, la Secretaria Accidental de este Juzgado diligenció para hacer constar que hizo entrega a los ciudadanos I.S.N. y J.A.S.N. de la boleta de notificación. En fecha 09 de enero de 2.004, se dictó auto en virtud del cual se declaró sin lugar la reposición de la causa solicitada por la parte co-demandada I.D.L.M.S.N.. En fecha 20 de enero de 2.004 la ciudadana antes señalada asistida por su abogado diligenció para apelar del auto emitido por este Tribunal y, asimismo confirió poder apud acta al abogado en ejercicio R.A.D.M.. En fecha 22 de enero de 2.004, se dictó auto en virtud del cual se evidenció que la apelación fue interpuesta dentro del lapso legal para que sea oída en un sólo efecto.

En fecha 26 de enero de 2.004, el Alguacil de este Tribunal diligenció manifestando que procedió a fijar en la cartelera de este Juzgado Edicto, librado a todas aquellas personas con derechos sobre un inmueble y, en esa misma fecha diligenció señalando que la abogada L.M.S., firmó la boleta de notificación. En fecha 28 de enero de 2.004, la referida abogada aceptó el cargo como Defensora Judicial de los terceros interesados convocados en v.d.e.l. en este juicio.

En fecha 04 de mayo de 2.004, el co-apoderado judicial de la parte demandante abogado J.E.Z. diligenció para consignar dos (2) ejemplares de los diarios El Nacional y Últimas Noticias contentivos de la publicación del cartel de citación de los co-demandados J.D.L.S.S.N., M.E.S.N., E.C.S.N. y C.T.S.N.. En fecha 07 de mayo de 2.004, el apoderado judicial de la ciudadana I.D.L.M.S.N. diligenció para impugnar la incorporación válida de los carteles que la parte actora pretende y solicitó al Tribunal que declare tal consignación impugnada.

Corre inserto del folio 184 al 233, resultas de la apelación interpuesta declarada parcialmente con lugar por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y A.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, reponiéndose la causa al estado de publicar nuevamente los carteles. En fecha 13 de mayo de 2.004, se dictó auto donde se acordó librar nuevo Edicto, siendo recibidos en fecha 19 de mayo de 2.004, por el co-apoderado judicial J.E. ZAMBRANO, dejando constancia mediante diligencia. En fecha 04 de agosto de 2.004, se dictó auto en virtud del cual se suspendió el curso de la presente causa, hasta tanto la parte actora solicitara la citación de todos los demandados, quedando sin efecto la citación practicada, en esa misma fecha el señalado co-apoderado judicial diligenció para consignar dieciséis ejemplares del Diario Los Andes y del Diario El Cambio contentivos de la publicación del Edicto.

Se puede observar del folio 180 al 187, resultas de la fijación de cartel realizado de fecha 11 de agosto de 2.004 realizado por el Tribunal de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En fecha 24 de agosto de 2.004, el co-apoderado judicial de la parte actora J.E.Z. diligenció para solicitar a este Tribunal se realizara nuevamente la citación de los demandados I.S.N. y J.A.S.N., y en fecha 26 de agosto de 2.004, se dictó auto en virtud del cual este Juzgado se abstuvo de librar los mismos por cuanto el prenombrado abogado no indicó el domicilio de lo que están fuera de la ciudad de Mérida, para el término de la distancia. Y en fecha 14 de septiembre de 2.004 dicho abogado diligenció indicando el domicilio de los demandados.

En fecha 27 de septiembre de 2.004, se dictó auto ordenando que se libraran los recaudos de citación a los demandados de autos y a los que se encuentren domiciliados fuera de esta Jurisdicción y, de los que estén domiciliados en esta ciudad de Mérida entréguesele al Alguacil de este Tribunal para que los haga efectivo. Y en fecha 25 de octubre de 2.004, el co-apoderado judicial de la parte demandante recibió del Tribunal los recaudos de citación de los co-demandados a los fines de gestionar sus citaciones.

Riela del folio 296 al 319, resultas de citación del ciudadano J.A.S.N., realizada por el Tribunal de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda siendo infructuosa la misma. En fecha 08 de diciembre de 2.004, el Alguacil de este Juzgado diligenció manifestando que la ciudadana I.S.N. se negó a firmar la boleta de citación alegando que consultaría primero con su abogado. En fecha 10 de febrero de 2.005, la parte actora asistida por el abogado en ejercicio GOLFREDO D’ J.M. le otorgó poder apud acta a éste, revocando mediante diligencia de fecha 27 de enero de 2.005 poder apud acta a los abogados J.E.Z. y J.G.L..

Corre inserto del folio 324 al 331 resultas de fijación de carteles de citación realizadas por el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas. En fecha 10 de marzo de 2.005, el apoderado judicial de la parte actora mediante diligencia solicitó a este Tribunal se librara cartel de citación al co-demandado J.A.S.N.. De fecha 16 de marzo de 2.005, se dictó auto en virtud del cual el abogado A.C.Z., se avocó al conocimiento de la causa. En fecha 16 de marzo de 2.005, se dictó auto mediante el cual este Juzgado niega la solicitud del apoderado judicial de la parte actora y acordó librar recaudos de citación al co-demandado, exhortando a la parte actora a que sufragara a través del Alguacil de este Tribunal los gastos requeridos para la reproducción de los fotostátos requeridos para hacer efectiva la citación, librándose los mismos el 30 de marzo de 2.005.

En fecha 19 de mayo de 2.005, el Alguacil de este Tribunal diligenció manifestando que no encontró al ciudadano J.A.S.N., siendo atendido por nieto NAVA M.Y.J.. En fecha 23 de mayo de 2.005 el apoderado judicial de la parte actora diligenció solicitando la citación por carteles de la parte co-demandada y por auto dictado en fecha 26 de mayo de 2.005, este Tribunal ordenó citarlo por medio de carteles, siendo consignado por ante la Secretaria la publicación del Diario El Cambio y Diario de Los Andes en fecha 11 de julio de 2.005 por el apoderado judicial de la parte demandante.

En fecha 13 de julio de 2.005, la Secretaria del Tribunal mediante diligencia expuso que fijó cartel de citación al ciudadano J.A.S.N.. En fecha 19 de septiembre de 2.005, el apoderado judicial de la parte actora solicitó le sea nombrado defensor judicial al co-demandado antes señalado; siendo acordado mediante diligencia en fecha 05 de octubre de 2.005 en la persona de la abogada en ejercicio C.F.. En fecha 11 de octubre de 2.005, el Alguacil de este Tribunal diligenció para manifestar que la citada abogada firmó la boleta de notificación. En fecha 17 de octubre de 2.005, la abogada en ejercicio C.F. aceptó el cargo como defensora judicial.

Corre inserto del folio 362 al folio 395, resultas de citación de los co-demandados C.T.S.N., M.E.S.N. y E.C.S.N., realizadas por el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En fecha 19 de octubre de 2.005, se dictó auto en virtud del cual se ordenó librar los recaudos de citación a la defensora judicial. En fecha 19 de enero de 2.006, el Alguacil de este Juzgado mediante diligencia expuso que la defensora judicial firmó el recibo de citación. En esa misma fecha el apoderado judicial de la parte actora mediante diligencia solicitó que se ordenara citar por carteles a los co-demandados anteriormente señalados, y en fecha 13 de febrero de 2.006, se dictó auto mediante el cual se ordenó citar por medio de carteles a dichos ciudadanos y se comisionó al Juzgado Segundo de los Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para tales fines. En fecha 20 de febrero de 2.006, el apoderado judicial de la parte actora diligenció para manifestar que recibió cartel de citación de los co-demandados; siendo consignados por el actor los ejemplares en fecha 08 de marzo de 2.006.

En fecha 29 de marzo de 2.006, la ciudadana I.D.L.M.S.D.U. debidamente asistida por la abogada en ejercicio R.M.A.D. diligenció para consignar escrito relativo a la solicitud de reposición de la causa. En fecha 26 de abril de 2.006, se dictó auto en virtud del cual se ordenó a la notificación de la parte actora para que conteste lo que considere conveniente con relación a la solicitud de reposición de la causa. En fecha 11 de mayo de 2.006, el apoderado judicial de la parte actora diligenció para darse por notificado y en fecha 14 de junio de 2.006, consignó escrito de contestación con la finalidad de oponerse a dicha solicitud.

En fecha 16 de noviembre de 2.006, la parte actora asistida por M.G., diligenció para manifestar que cedió y traspasó al ciudadano R.A.C.M. todos y cada uno de los derechos litigiosos correspondientes a esta causa. En fecha 01 de diciembre de 2.006, se dictó sentencia mediante el cual el DR. A.C.Z. se avocó al conocimiento de la presente causa. En fecha 04 de diciembre de 2.006, el Alguacil de este Juzgado mediante diligencia manifestó que notificó al ciudadano R.A.C.M., recibiendo la respectiva boleta la ciudadana M.M., quien dijo ser su Secretaria. En fecha 08 de enero de 2.007, se dictó sentencia en virtud del cual se declaró con lugar la reposición de la causa solicitada por la co-demandada y se declararon nulas todas las actuaciones practicadas tendentes a la citación de los co-demandados de autos.

En fecha 30 de julio de 2.007, se dictó sentencia interlocutoria que riela del folio 448 al 456, mediante el cual se declaró con lugar la oposición efectuada por al ciudadana I.D.L.M.S.D.U., asistida por la abogada en ejercicio R.A.D., con respecto a la cesión de derechos litigiosos realizada por el ciudadano N.A.U.G.; se invalidó dicha cesión y por lo tanto se tiene como no realizada. En fecha 30 de julio de 2.007, se dictó auto en virtud del cual se acordó notificar al ciudadano R.C. y a los ciudadanos N.A.U.G. e I.D.L.M.S.D.U., de la decisión dictada por este Tribunal.

Se puede observar del folio 461 al folio 468, resultas de citación de los ciudadanos J.D.L.S.S., J.A.S.N., M.S.N. y OTROS. En fecha 27 de septiembre de 2.007, el abogado R.C.M. mediante diligencia consignó poder judicial suficiente otorgado por el ciudadano N.U.G.. En fecha 28 de enero de 2.008, el apoderado de la parte actora diligenció para solicitar que se elaboraran las respectivas boletas de notificación para los demandados; en la misma fecha el apoderado de la parte demandante diligenció para otorgar poder apud acta al abogado A.R.Y.. Riela del folio 477 al 485, escrito de solicitud de notificación realizada por el abogado J.D.J.V.M., apoderado judicial de la parte actora, según poder que consta del folio 486 al 488.

En fecha 18 de marzo de 2.008, se dictó auto en virtud del cual este Tribunal negó el pedimento formulado por el actor mediante diligencia de fecha 17 de marzo de 2.008, en cuanto a la citación presunta de los co-demandados. En fecha 26 de marzo de 2.008, los abogados en ejercicio J.V.M. y A.R.Y. mediante diligencia apelaron de dicha decisión; siendo admitida por este Juzgado por auto dictado en fecha 31 de marzo de 2.008. En fecha 09 de abril de 2.008, el co-apoderado judicial de la parte actora abogado A.R.Y., diligenció para indicar las copias conducentes de la apelación en el solo efecto devolutivo. Y en fecha 10 de abril de 2.008, se dictó auto en virtud del cual se certificó las copias señaladas por el actor y se remitió al Juzgado Superior Civil Distribuidor de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida para que conozca de la apelación.

Así pues, tenemos que desde que el abogado de la parte demandante mediante diligencia indicó las copias conducentes de la apelación en el solo efecto devolutivo, esto es, el día 09 de abril de 2.008, hasta el día de hoy 22 de abril de 2.009, han transcurrido más de un (01) año sin que se hubiere realizado ninguna otra actuación de procedimiento por la parte actora quien debía impulsar el proceso, por lo que corresponde a este Jurisdicente, actuando ex oficio comprobar si efectivamente, en el caso de marras ha operado la perención prevista en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

PARTE MOTIVA

A los fines de verificar la ocurrencia o no de la perención de la instancia se hacen necesarias las siguientes consideraciones.

PRIMERA CONSIDERACIÓN: El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención…

Conforme el contenido de la norma, el Instituto de la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA no es más que “…el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso…” (RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, Código de Procedimiento Civil, Tomo II, Pág. 329).

Esta sanción tiene su fundamento, de un lado, en la presunta expresión de voluntad de las partes de no continuar con el proceso instaurado, la cual se evidencia de la falta de impulso procesal por un período determinado que el Legislador previó como suficiente para presumir tal circunstancia; y del otro, la necesidad del estado de evitar que los jueces se recarguen de expedientes cuya pendencia de no ocurrir la perención resultaría indefinida.

La doctrina y jurisprudencia han determinado que la perención, aparte de sancionar la conducta omisiva de las partes, pretende que el proceso se desenvuelva sin dilaciones hasta alcanzar su fin y su propósito, es decir: la sentencia que dirime el conflicto.

El artículo 269 eiusdem dispone que la perención se verifica de derecho, no es renunciable por las partes y puede declararse de oficio por el Tribunal.

SEGUNDA CONSIDERACIÓN: En el mismo orden de ideas, tenemos que el Legislador en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, señala los casos en los que procede la perención de la instancia, y particularmente, en el encabezamiento de dicha norma, se dispone como causa para la procedencia de dicha figura procesal la ocurrencia de los siguientes elementos:

  1. El transcurso de un período determinado, esto es, un (01) año contado a partir del último acto de procedimiento en este caso del Tribunal.

  2. La inactividad procesal durante el período antes indicado.

  3. Que la inactividad no ocurra después de vista la causa por el juez.

En sentencia de fecha 22 de abril de 1992 (caso: E.S.C. y otra contra El Porvenir Entidad de Ahorro y Préstamo), dictada por la antigua Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia, bajo ponencia del Magistrado Dr. R.P.B., se estableció:

"La única obligación establecida por ley, a cargo de la parte, para lograr la citación es el pago de los aranceles, pues las actuaciones subsiguientes corresponde realizarlas al Tribunal, de acuerdo al artículo 218 señalado acertadamente como aplicable por el recurrente. En consecuencia, el demandante dio cumplimiento a su obligación legal al pagar los derechos fiscales, y cumplida esa actividad no comienza a contarse nuevo lapso de treinta días para la perención, como lo decide la recurrida, pues la disposición aplicada se refiere a treinta días contados a partir de la fecha de admisión de la demanda, y no a partir de cualquier otra fecha".

La doctrina de Casación vertida en el fallo antes transcrito parcialmente, de que las únicas obligaciones legales a cargo del actor están constituidas por el pago de los derechos fiscales por compulsa y citación, fue reiterada por la misma Sala mencionada en sentencias de fechas 31 de marzo de 1993 (caso: A.L.S. contra C.A. Inmuebles La Primicia), 19 y 27 de octubre de 1994, y del 8 de febrero de 1995.

Posteriormente, en fallos dictados el 26 de abril de 1995 (caso: Ernesto Estévez León contra Asesoría Integral de Sistemas Industriales y Tecnología de Alimentos, C.A.) y 29 de noviembre del mismo año, la prenombrada Sala modificó la doctrina a que se ha hecho referencia; y al efecto sostuvo que, aun cuando el actor cancelara los derechos arancelarios previstos en la Ley, se producía la perención de la instancia si éste no consignaba ante el Tribunal de la causa la información pertinente para que fuese practicada la citación de la parte demandada.

En consecuencia, a los fines de dilucidar si efectivamente ha ocurrido en este proceso la extinción de la instancia por la inactividad observada por este Juzgador, debe verificarse la ocurrencia de los elementos en referencia. ASI SE DEJA ESTABLECIDO.

TERCERA CONSIDERACIÓN: Así tenemos, pues, que desde el día 09 de abril de 2.008, la parte accionante no ha realizado el impulso correspondiente al presente juicio, con lo cual para el día de hoy se encuentra cumplido con creces el lapso previsto por el legislador para que se tenga como consumada la perención de la instancia, y habida cuenta, que se halla plenamente configurado el supuesto de hecho contenido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, ha operado la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. ASÍ SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el presente juicio que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, ha incoado la abogada en ejercicio Y.C.R.Z., en su condición de apoderada judicial de ciudadano N.A.U.G., en contra de los ciudadanos J.D.L.S.S.N., I.S.N., M.E.S.N., E.C.S.N., C.T.S.N. y J.A.S.N..

SEGUNDO

Notifíquese a la parte actora y a la co-demandada I.D.L.M.S.D.U., haciéndoles saber que el lapso para que interpongan el recurso que consideren pertinente contra la presente decisión comenzará a correr una vez que conste en autos sus notificaciones. Líbrense por auto separado las correspondientes boletas y entrégueseles al Alguacil para que las haga efectivas.

TERCERO

Se exime de costas a la parte actora por la naturaleza del fallo, de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintidós de abril de dos mil nueve.

EL JUEZ TITULAR,

A.C.Z..

LA SECRETARIA TITULAR,

S.Q.Q..

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde. Conste, LA SECRETARIA TITULAR,

S.Q.Q..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR