Decisión de Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de Yaracuy, de 21 de Junio de 2007

Fecha de Resolución21 de Junio de 2007
EmisorTribunal Primero de Juicio del Trabajo
PonenteOlga Nuñez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

República Bolivariana de Venezuela

EN SU NOMBRE

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del

Estado Yaracuy

Años: 197º y 148º

ASUNTO: UP11-L-2007-000042

Demandante: N.A.A.E., titular de la cédula de identidad Nro. 3.458.038.

Apoderados: Abg. J.H.D. inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 82.844.

Demandada: Municipio Bruzual del Estado Yaracuy

Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros

Conceptos

Sentencia: Definitiva

Se inicia el presente proceso por demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros conceptos, interpuesta en fecha 07 de Febrero de 2007 por el ciudadano N.A.A.E. contra el MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY, ambas partes identificadas en autos, siendo debidamente admitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 09 de Febrero de 2007, dejándose constancia expresa de la notificación a la demandada en fecha 02-03-07 y al Alcalde del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 09 de Febrero de 2006.

En fecha 08 de Mayo 2007 se celebra la audiencia preliminar en la cual se deja constancia que la demandada, no compareció ni por si ni por medio de apoderado, dando por terminada la misma y en consecuencia, declarando contradicha la demanda por ser un ente de carácter publico que goza de privilegios y prerrogativas de conformidad con los artículos 156 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal en concordancia con la Ley Orgánica de Hacienda Publica. Igualmente ordena incorporar las pruebas promovidas por la parte demandante a los fines de su admisión y evacuación, de conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y que una vez transcurrido el lapso previsto en el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena remitir la presente causa al Tribunal de juicio.

I

De los alegatos del Actor

Alega la parte actora en su libelo de demanda que prestó sus servicios como VIGILANTE para la Alcaldía del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, desde el día 04 de Noviembre de 2004 hasta el día 15 de Junio de 2005, fecha esta en que fue despedido. Que devengo como último salario la cantidad de Bs. 8.571.42 diarios. Que no se le han reconocidos sus derechos derivados de la relación de trabajo, motivo por el cual procede a demandar sus Prestaciones Sociales en la cantidad de DIECISEIS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SESENTA Y TRES CON SETENTA CTMS. (Bs. 16.949.063,70), lo cual comprende los conceptos de: Antigüedad, vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades fraccionadas, Intereses Sobre Prestaciones, Salarios Caídos y Diferencia Salarial.

II

De la Contestación a la Demanda

El articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece: “Concluida la audiencia preliminar sin que haya sido posible la conciliación ni el arbitraje, el demandado deberá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, consignar por escrito la contestación de la demanda …” Como se puede observar, de las actas procesales que conforman el presente expediente, la parte demandada no contesto la demanda ni por si ni por medio de apoderado.

III

De la audiencia

Siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública el Tribunal vista la incomparecencia de la parte demandada dejo constancia de que la misma no compareció ni por si ni por medio de Apoderado.

IV

De la Carga de la prueba

De conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el régimen de distribución de la carga de la prueba se fija de acuerdo a la forma en que el accionado dé contestación a la demanda, en este sentido ha reiterado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia que el demandado en el proceso laboral tiene la carga de probar los alegatos nuevos que persigan rechazar las pretensiones del actor y que se producirá inversión de dicha carga cuando en la contestación a la demanda el accionado admita la prestación de un servicio personal aunque no la califique como relación laboral y cuando el demandado no rechace la existencia de la relación laboral se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a los restantes alegatos del libelo.

V

De las pruebas Aportadas

PRUEBAS DE LA DEMANDANTE:

Documentales:

 > Copia de Recibo de Pago (f.06), se aprecia como evidencia del pago por concepto de sueldo que le realizara la demandada al actor correspondiente a la quincena del 01-06-05 al 15-06-05. Todo de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

> Copia Certificada de Expediente Administrativo No. 057-05-01-00312 sustanciado por ante la Inspectoria del Trabajo del Estado Yaracuy (f. 5-43), se aprecia por cuanto el mismo no fue impugnado y por ser un documento administrativo merece valor probatorio de conformidad con el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, considerando además quien juzga, que esta demostrado que la Inspectoria del Trabajo del Estado Yaracuy, ordeno que la actora fuere restituida en el ejercicio de sus funciones laborales y le fueran pagados sus salarios caídos.

PRUEBAS DE LA DEMANDADA:

La demandada no hizo uso de este derecho.

VI

Punto Previo

De la revisión de las actas procesales se evidencia que la demandada no compareció a la Audiencia preliminar, no promovió pruebas, ni contesto la demanda estos elementos conllevarían a declarar la CONFESION FICTA de la misma; no obstante quedó evidenciado de autos que la demandada es un ente moral de carácter publico y en consecuencia, goza de los privilegios que al efecto establece el articulo 6 de la Ley Orgánica de la Hacienda Publica Nacional y el articulo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo razones por la cual considera quien juzga que en la presente causa no opera la confesión ficta contra la demandada y así se decide.

VII

Motivación

De los alegatos y pruebas promovidas por la actora consta que el accionante presto servicios en la Alcaldía del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, como VIGILANTE, que devengaba un salario mensual de de Bs. 220.000,00 y que comenzó en fecha 04-11-04 hasta el 15-06-2005.

Asimismo observa quien juzga que del análisis de las pruebas queda establecido que no existe ningún elemento probatorio en autos tendente a desvirtuar la relación laboral existente entre las partes ni los conceptos reclamados, por ende quedaron probados, ello se evidencia de P.A.N.. 045-2006 de fecha 25 de julio de 2006, emanada de la Inspectoria del Trabajo del Estado Yaracuy (f.33-35) y Expediente Administrativo No. 057-05-01-00312 sustanciado por ante la Inspectoria del Trabajo del Estado Yaracuy, características estas que evidencian que existió una relación laboral, que el despido del cual fue objeto el accionante fue INJUSTIFICADO y que no consta de autos que al reclamante se le hubiere cumplido con los conceptos reclamados, por lo que al no haber sido desvirtuados estos hechos por la demandada, forzoso es para quien juzga, concluir que lo alegado por el actor en su libelo, debe ser declarado con lugar como se decidirá.

VIII

Decisión

En fuerza de los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros conceptos interpuesta por el ciudadano N.A.A.E. contra el MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY, ambas partes plenamente identificadas en autos.

SEGUNDO

En consecuencia se condena a la parte demandada MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY, a pagar al demandante la cantidad de DIECISEIS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 16.936.896,50), montos estos que incluye los siguientes conceptos:

* Antigüedad (Art. 108 LOT)

Año: 2004-2005:

10 días x Bs. 17.785,51 ---------------------------------------------- Bs. 177.855,10

35 días x Bs. 23.887,50----------------------------------------------- Bs. 836.062,50

* Vacaciones Fraccionadas:

8.75 días x Bs. 17.550,00-------------------------------------------- Bs. 153.562,50

* Bono Vacacional Fraccionado:

23.33 días x Bs. 17.550.00 ------------------------------------------- Bs. 409.500,00

* Utilidades Fraccionadas:

60 días x Bs. 17.550,00 ---------------------------------------------Bs. 1.053.000,00

* Despido Injustificado Numeral 2

30 días x Bs. 23.887.50 ----------------------------------------------- Bs. 716.625,00

* Despido Injustificado Literal “b”

30 días x Bs. 23.887.50 ----------------------------------------------- Bs. 716.625,00

* Salarios Caídos desde 14-03-05 hasta 09-01-2006

Desde 15-06-05 hasta 30-01-06

225 días x Bs. 17.550,00 ----------------------------------------------- Bs. 3.948.750,00

Desde 01-02-06 hasta 30-08-06

210 días x Bs. 20.182,50------------------------------------------------Bs. 4.238.325,00

Desde 01-09-06 hasta 07-02-07

157 días x Bs. 22.200,10----------------------------------------------- Bs. 3.485, 415,70

* Diferencia Salarial:

Desde el 04-11-04 hasta el 30-04-05

176 días x Bs. 4.529,10 -------------------------------------------------- Bs. 797.121,60

Desde el 01-05-05 hasta el 15-06-05

45 días x Bs. 8.979,00 -------------------------------------------------- Bs. 404.055,00

TOTAL A COBRAR: --------------------------------------------------------Bs. 16.936.897,50

TERCERO

Se acuerda el pago de los Intereses sobre prestaciones sociales que resulte de la experticia complementaria del fallo la cual se practicara por un solo experto designado por el Tribunal, todo de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CUARTO

No habrá lugar a la indexación del monto de dinero condenado a pagar salvo que no se de cumplimiento voluntario al presente fallo de acuerdo a lo establecido en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

QUINTO

Asimismo, no habrá lugar a los Intereses Moratorios sobre el monto de las prestaciones sociales condenadas a pagar, salvo que no se de cumplimiento voluntario al presente fallo de acuerdo a lo establecido en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

SEXTO

No se condena en costas a la demandada de conformidad con lo establecido en sentencia de fecha 04-04-2006de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Caso: T.B.V.. Corposalud Aragua.

SEPTIMO

Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en San Felipe a los Veintiuno (21) días del mes de Junio del año 2007. Años: 197º y 148º.

La Juez;

Abog. O.N.d.M.E.S.;

Abg. Zoran G.D.

En la misma fecha se dicto y publicó siendo las 11:10 de la mañana.

El Secretario;

Abog. Zoran G.D..

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