Decisión nº 31 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Maracaibo de Zulia (Extensión Maracaibo), de 6 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Maracaibo
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

República Bolivariana de Venezuela

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución

ASUNTO: J2MSE-16351-2015

PARTE NARRATIVA

Ocurren por ante este Juzgado el ciudadano N.A.F.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.832.172, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, obrando en representación de sus hijos G.A. y A.J.F.U., asistida por la Defensora Pública Novena abogada L.G.Q., alegando que en fecha 28 de enero de 2015, falleció su esposa ciudadana C.D.C.U.D.F., quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.976.045, según consta de acta de defunción N° 25 emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia V.P.d.M.M.d.E.Z., es por lo que solicita sean declarados como Únicos y Universales Herederos de su esposo antes identificados en su condición de esposo e hijos.

A esa solicitud se le dio entrada el día 23 de Marzo de 2015, se admite la presente solicitud, ordenándose suprimir la celebración de la audiencia única, en auto por separado se resolverá lo conducente.

En fecha 06 de abril de 2015, el Tribunal insto a la solicitante a consignar justificativo de testigos evacuado pr ante la Notaría Pública.

En fecha 06 de mayo de 2015, mediante diligencia el ciudadano N.F., consignó justificativo de testigos.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia simple de su cédula de identidad, copia certificada del acta de defunción N° 25 emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia V.P.d.M.M.d.E.Z., copia certificada del acta de matrimonio N° 525 emanada del Concejo Municipal de Maracaibo del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento de los hijos del causante. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre el solicitante, sus hijos con la causante y el fallecimiento de la misma. Posteriormente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos R.N.V.R. y MARIEBELIS T.N.E., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 10.417.480 y N° 22.479.661, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de trato, vista y comunicación a la solicitante y que igualmente conocieron de trato, vista y comunicación a la causante, quien era su esposa la cual falleció el 28 de enero de 2015 y con quien procreó dos (2) hijos y que ellos son sus Únicos y Universales Herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por el solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar al ciudadano N.A.F.B., en su condición de esposo, y a los adolescentes G.A. y A.J.F.U., en su condición de hijos como Únicos y Universales Herederos de la ciudadana C.D.C.U.D.F.. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA al ciudadano N.A.F.B., en su condición de esposo, y a los adolescentes G.A. y A.J.F.U., en su condición de hijos como Únicos y Universales Herederos de la ciudadana C.D.C.U.D.F., quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.976.045, según consta de acta de defunción N° 25 emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia V.P.d.M.M.d.E.Z.. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria. Se ordena expedir copias certificadas de la presente resolución.

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (06) días del mes de Julio de 2015. 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-

EL JUEZ TITULAR LA SECRETARIA

DR. HECTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO ABG. HILDA MARIA CHACIN

En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el N° 31 en el Registro de sentencias definitivas llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.

HPQ/342*

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