Decisión de Juzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello de Tachira, de 8 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello
PonenteLuisa Emperatriz Medina de Chacón
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

201° y 152°

PARTE DEMANDANTE(S): N.A.G. Y G.V.A.D.G. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-2.739.367 y V-4.332.769, de este domicilio, asistidos por la Abogada ASIMIRIA CANQUIZ DE RIVERA, inscrito(a)s en el Inpreabogado bajo el(o)s N° 124.516, respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA V.E.C..

EXPEDIENTE N° 5447-2012.

Visto lo expuesto por los ciudadanos antes mencionados, suficientemente identificados, donde solicitan el divorcio por Ruptura Prolongada de la v.e.c., alegando tener más de cinco años sin convivir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.

Se Admitió la solicitud por auto de fecha 30 de Enero de 2012, se acordó la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, siendo notificado en fecha 22 de Febrero de 2012.

Ahora bien, por cuanto no hubo objeción por parte del Fiscal del Ministerio Público, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA V.E.C. formulada por los ciudadanos: N.A.G. Y G.V.A..-

En consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el día 24 de Junio de 1967, por ante el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA S.C.D.Z., MUNICIPIO COLON DEL ESTADO ZULIA, según Acta de Matrimonio N° 11, conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Táriba, a los ocho días del mes de Marzo del 2012.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. La Juez Titular fdo. Abg L.M.. Fdo. La Secretaria fdo. Abg. A.O.. Esta el sello del Tribunal. La suscrita secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente 5447-2012 de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA V.E.C., llevado por este Tribunal. Táriba, 08 -03-2012. LA SECRETARIA,

GR ABG. A.O.

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