Decisión de Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 27 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Juicio del Trabajo
PonenteNathaly Yaquelin Alviarez Vivas
ProcedimientoDesistimiento

En nombre de:

P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: N.J.C.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.777.875.

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: I.D.J.G.V., M.A.F., K.L.G. e I.F.G.T.., abogados en el ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 92.172; 17.766; 131.335 y 102.090, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de fecha 13/06/1977, bajo el Nº 01, Tomo 16-A; cuya transformación en Banco Universal consta en documento inscrito en la citada oficina de registro de fecha 04/09/1997, bajo el Nº 63, Tomo 70-A, el cual forma del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 19/09/1997, quedando inscrita bajo el Nº 39, Tomo 152-A Qto., y reformado integradamente sus estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 21/03/2.002, cuya acta quedó inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda de fecha 28/06/2.002, bajo el Nº 8, Tomo 676 A Qto.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: V.C.P., N.A.Y. y JACKON P.M., abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 62.811, 36.399 y 48.195, respectivamente.

RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO

Se inicia el presente asunto por solicitud presentada en fecha 13 de mayo de 2009, ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD). Distribuido por esta misma oficina, el asunto fue asignado al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de ésta Circunscripción Judicial quien lo admitió y libro boleta a la demandada a los fines de celebrar la audiencia preliminar, en fecha 15/05/2009, de conformidad con lo establecido en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Luego una vez certificada por Secretaría la notificación de la demandada comenzó a correr el lapso para que tuviese lugar la Audiencia Preliminar, la cual se inició y terminó en fecha 18 de febrero de 2010, las partes manifestaron su deseo de dar por concluida la fase preliminar porque no se logró acuerdo alguno.

Posteriormente, se remitió el asunto a los Juzgados de Juicio y distribuido como fue, se dio por recibido en este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo el 15 de marzo de 2010 (folio 41).

De seguidas el 09 de abril de 2010 siendo la oportunidad legal, contando los días de despacho de este tribunal se admitieron las pruebas promovidas y se fijó la oportunidad para celebrar la audiencia de juicio correspondiente a éste asunto, para el día 20 de mayo de 2010.

En el día y hora fijado para que tuviese lugar la audiencia de juicio (20-05-2010 a las 8:30 a.m.). Se dejó constancia que no compareció la parte actora ni por si ni por medio de apoderado o representación alguna, en consecuencia se levanto acta y se declaró desistida la acción.

La parte demandada solicitó en la audiencia de juicio el derecho de palabra manifestando que la presente causa es una calificación de despido, que a todo evento resultaba improcedente porque el demandante recibió las indemnizaciones del Artículo 125 de la ley Orgánica del Trabajo y sus prestaciones y ello se ratificaba con la incomparecencia de los apoderados actores a la audiencia de juicio.

Quien sentencia procede a reproducir en forma escrita la decisión de éste asunto, ratificando lo determinado en la audiencia de juicio en los siguientes términos:

M O T I V A CI Ó N

Tal y como se estableció en la exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la audiencia de juicio constituye el elemento central del proceso laboral pues consiste en la realización oral del debate procesal entre las partes.

La misma debe desarrollarse con la presencia del Juez de Juicio y la participación obligatoria de las partes o sus representantes, en donde éstos expongan en forma oral las alegaciones que consideren pertinentes para la mayor defensa de sus derechos e intereses, para que en esa misma audiencia de juicio sean evacuadas de forma oral, las pruebas de testigos y expertos y la del interrogatorio por declaración de parte y pueda el Juez, una vez concluido el debate, pronunciar su sentencia inmediatamente en forma oral, la cual se reducirá por escrito dentro de los cinco días hábiles siguientes al pronunciamiento.

Sin embargo, en el presente caso tal audiencia no se desarrollo pues previo anuncio a viva voz a las puertas del Tribunal en la fecha y hora fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio, oral y pública, se constató que la parte actora no compareció a la audiencia de juicio que fuere convocada con antelación por auto expreso.

Efectivamente, al no comparecer la parte actora a la audiencia central del proceso laboral, se debe declarar desistida la acción de conformidad con el Articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que textualmente señala:

Artículo 151: En el día y hora fijados para la realización de la audiencia de juicio deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de hechos nuevos.

Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictara un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregara al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión; sentencia que será reducida en forma escrita, en la misma audiencia de juicio. El demandado podrá apelar la decisión en ambos efectos, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la publicación del fallo.

En las situaciones anteriormente referidas serán consideradas como causas justificativas de la incomparecencia de las partes el caso fortuito o fuerza mayor, comprobable a criterio del tribunal.

En los casos de apelación, el Tribunal Superior del Trabajo respectivo decidirá sobre la misma, en forma oral e inmediata, previa audiencia de parte, en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles siguientes a partir del recibo del expediente. Siempre será admisible recurso de casación contra dichas decisiones, si la cuantía excediere del monto establecido en el artículo 167 de esta Ley.

Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantara al efecto.

En este orden, es preciso destacar que la incomparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio trae como consecuencia procesal el desistimiento de la acción intentada por la misma, de conformidad con lo que establece la norma transcrita up supra. En consecuencia, debe este tribunal declarar desistida la acción y así se decide.-

Por lo expuesto, resulta forzoso para quien sentencia declarar desistida la acción por las razones expuestas anteriormente en la parte motiva de ésta decisión. Así se establece.-

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Temporal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO

Desistida la acción por calificación de despido incoada por el ciudadano N.J.C. en contra de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas porque el actor alego ingresos inferiores a tres salarios mínimos conforme al Artículo 64 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, el día jueves 27 de mayo de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez Temporal,

ABG. N.J. ALVIÁREZ VIVAS

La Secretaria,

ABG. M.A.O.

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 10:30 a.m.

La Secretaria,

ABG. M.A.O.

NJAV/lc.

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