Decisión nº 2468-06 de Tribunal Undécimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 4 de Julio de 2006

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2006
EmisorTribunal Undécimo de Control
PonenteNola Gomez
ProcedimientoAud. De Presentación Y Medida Cautelar Sustitutiva

En el día de hoy, Martes, cuatro (04) de Julio del dos mil seis, siendo las 2:00 de la tarde, comparece por ante la sede de este Despacho el ciudadano Fiscal (A) Undécimo (11) del Ministerio Público, Abg. M.L.R., quien seguidamente expuso: “Presento en este acto al ciudadano N.E.M.P., titular de la Cédula de Identidad N° 3.384.835, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 420, Ordinal 2° del Código Penal, en concordancia con el Artículo 415 Ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano W.G.; es por lo que solicito al tribunal se le imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de acuerdo al Artículo 256, Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente le solicito se aplique el procedimiento ABREVIADO previsto y sancionado en los Artículo 373 ejusdem, y se me expida copias simples de dicha Acta de Presentación, es todo”. Acto seguido, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, fue presentado el imputado de autos N.E.M.P., por ante este Tribunal con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el imputado es preguntado por el Tribunal, sobre si tiene Abogado que lo asista en el presente acto a lo que manifestó; “SI” y nombro a los Abogados R.S.M., inscrito bajo el Nª Impr. 39447, y G.V., inscrito bajo el N° 98019 y con domicilio procesal en la avenida 4 B.V., esquina con calle 64, Torre San Lorenzo, oficina N° 04, Maracaibo Estado Zulia. Acto seguido el tribunal procede a juramentar al mencionado abogado, quien es preguntado de la siguiente manera: Levante su mano Derecha. “JURA USTED”, cumplir con todas y cada una de las obligaciones inherentes al cargo. CONTESTO: “SI JURO”, cumplir con todas las obligaciones inherentes al cargo recaído en mi persona. Es Todo, seguidamente el imputado dijo ser y llamarse: N.E.M.P., de Nacionalidad venezolana, natural de Machiques, titular de la Cédula de Identidad N° 3.384.835, de 58 años de edad, fecha de nacimiento: 28-03-1948, de profesión u oficio Maestro Jubilado y actualmente trabaja como vigilante de la Empresa Vigilantes Privados Freca, hijo de L.B.M. (D) y M.L.P. (D), de estado civil casado, domiciliado en el Campo Noquitao, casa N° 102B, al fondo de la empresa Multivisión, Parroquia La Concepción, Municipio J.E.L.d.E.Z.. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación las cuales son las siguientes: de 1.82 de Estatura aproximadamente, de piel moreno, de cabello negro, contextura delgada, orejas grandes, de nariz pequeña, de Cejas semi pobladas, de ojos pardos, boca mediana labios pequeños. Seguidamente el imputado de, fue impuesto de sus Derechos previstos en los artículos 125, y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49, Ordinal 5 de nuestra carta Magna, el cual establece su Derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra, así como del hecho que se le imputa, igualmente se le informa al imputado que todas las actividades relacionadas con su Libertad y de gestionar ante este Tribunal, son de carácter gratuita, según lo establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y este sin juramento alguno, libre de coacción, presión y apremios N.E.M.P., expuso: “No voy a declarar, me acojo a al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente los Defensores, expusieron: “Nos adherimos a la solicitud Fiscal y consigno en este acto copia fotostática del Diploma del imputado y constancia de recibo de cobro de la Empresa para la cual trabaja anteriormente como maestro y posteriormente consignaremos ante la Fiscalia del Ministerio Público las c.d.T. de la actual empresa de vigilancia y el acuerdo reparatorio a cual se llegó con la víctima puesto que se le están cubriendo todos los gastos médicos y hospitalarios igualmente solicito al tribunal se me expida copia simple de toda la causa, es todo”.

Oídas las exposiciones realizadas por el Fiscal del Ministerio Público, el imputado de autos y su Defensor este Tribunal observa que se evidencia de las actas que conforman la presente causa que de las mismas existen elementos de convicción para estimar que el imputado de actas ha sido autor o participe de alguno de los delitos por el cual ha sido presentado por el Ministerio Público, asimismo observa este Juzgado que por cuanto se encuentra demostrado que no existe peligro de fuga, ni de obstaculización de la justicia, ya que es de notar que el imputado de actas tiene arraigo y domicilio fijo en este país, asimismo la pena que podría imponerse no excede del limite máximo, es por lo que considera procedente ajustado en derecho DECRETAR LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, al Imputado N.E.M.P., de conformidad con el artículo 256 Ordinales 3, y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en este sentido esta juzgadora le impone las siguientes obligaciones:

  1. Presentación Periódica por ante este Tribunal cada TREINTA (30) DÍAS.

  2. Prohibición expresa de Salir de la Ciudad, Estado y País sin expresa Autorización del tribunal.

Asimismo se DECRETA EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO, previsto en los artículos y 373 del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente se acuerda expedir las copias simples solicitadas por el Abogado defensor y el Fiscal del Ministerio Público

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