Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 14 de Julio de 2011

Fecha de Resolución14 de Julio de 2011
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteUnaldo José Atencio
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El Tigre, catorce de julio de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: BP12-L-2008-000522

En el juicio que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales intentaron los ciudadanos L.C.M., N.J.H., E.N. y L.C., venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números 12.101.000, 15.065.459, 10.201.376 y 15.092.300, en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES OCAÑA, C.A. (HOTEL TASCA RESTAURANT LA SEVILLANA), expediente signado con el N ° BP12-L-2008-000522, estando la presente causa en estado de ejecución de sentencia, y una vez presentada la experticia complementaria del fallo en fecha 2 de junio de 2011, por el experto contable designado por el tribunal, Lic. ARGENIS URBANEJA, según consta en informe que corre de los folios dos (2) al treinta y seis (36) de la Séptima Pieza del expediente, tanto la parte demandada como la parte demandante, proceden a impugnar la experticia complementaria del fallo, con fundamento en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.

En diligencia presentada el 7 de junio de 2011, la abogada en ejercicio A.V.S., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 82.657, actuando con el carácter de apoderada judicial de los demandantes, procede a impugnar la experticia complementaria por mínima, alegando lo siguiente:

1) Que en la penúltima página de la sentencia de fecha 4 de febrero de 2001 proferida por la Sala de Casación Social, el segundo párrafo indica “conteste con el artículo 92 de la CRBV se ordena el pago de interés de mora de la cantidad condenada a pagar a los demandantes por concepto de prestación de antigüedad, incluyendo la incidencia que sobre dicho concepto tiene el pago de los domingos, en el caso de los ciudadanos L.M., E.N. y LUIOS COVA, y de los restantes conceptos laborales contada desde la fecha de la finalización de la relación laboral – 5 de mayo 2008-“. Es el caso ciudadano Juez que para tres de los cuatro trabajadores debe considerarse el artículo 125 como uno de los restantes concepto laboral, que el distinguido experto no consideró en su experticia.

2) Que al parágrafo tercero indica que el resto de los conceptos laborales debe ser indexado a contar 21-Oct-2008, cuando fue la notificación, tampoco fue incluido el artículo 125 LOT sentenciado a favor de los demandantes señalados en el punto 1.

3) Que lo sentenciado por L.M. no fue Bs. F. 21.646,82 sino Bs. F. 25.153,82, ya que hay que incluir los domingos no cancelados y sentenciados de Bs. F. 3.507.50.

4) Que lo sentenciado a E.N. no es solo Bs. F. 22.698,55 sino Bs. F. 24.177,65 ya que hay que agregar Bs. F. 1.479,10 sentenciados.

5) Que lo sentenciado a L.C. no fue solo Bs. F. 9.077,33 sino Bs. F. 11.495,33 ya que hay que agregar Bs. F. 2.418,10 por domingos sentenciados.

6) Que el experto debió considerar los domingos como pago adicional a las cantidades condenadas, según lo afirmado por la sentencia.

En diligencia presentada el 7 de junio de 2011, la abogada en ejercicio A.V.S., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 82.657, actuando con el carácter de apoderada judicial de los demandantes, procede a reclamar la experticia complementaria del fallo por mínima, alegando lo siguiente:

1) Que la experticia no consideró los intereses de mora e indexación para el artículo 125 de la LOT, además que no consideró el pago de los domingos condenados.

2) Que al folio once (11) cuaderno de recaudos N ° 7, determina que a L.M. debe cancelarse Bs. F. 30.385,28, + E.N. Bs. F. 34.430,83 (FOLIO 19) + N.H. la cantidad Bs. F. 33.303,21 (folio 27) + L.C. Bs. F. 21.807,65 (folio 34), todo esto suma la cantidad de Bs. F. 119.926,87, siendo que a su decir, no se consideró su propia cuenta de la incidencia según anexo 8 (folio 12) y (folio 13) del cuaderno de recaudos 7, caso L.M..

3) Que igual sucede con E.N. folios 20 y 21, cuaderno de recaudos 7.

4) Que al folio 27 no se encuentra el anexo 1 y 2 (folios 22 y 23) faltan los intereses de mora por otros conceptos que no es la antigüedad y por supuesto lo reclamado anteriormente que se refiere a los intereses de mora e indexación del artículo 125 LOT reclamado.

5) Caso L.C., que faltan los intereses de mora por los restantes conceptos laborales y no consideró sus propios cálculos según anexo 8 (folios 35) y anexo 9 (folio 36).

RECLAMO DE LA PARTE DEMANDANTE

Conforme a lo planteado por la representación judicial de los demandantes, una vez realizada la revisión de la sentencia N ° 0086 de fecha 4 de febrero de 2011, se evidencia que efectivamente la experticia complementaria del fallo no incluyó los intereses moratorios ni la indexación de los domingos condenados en la sentencia, así como no se incluyó la indemnización por despido en los conceptos condenados, razón por la cual, al apartarse el experto de lo sentenciado, resulta procedente la impugnación por el motivo señalado, siendo éste un motivo suficiente para declarar la nulidad de la experticia presentada, siendo inoficiosa entonces la consideración del resto de los motivos señalados. Así se decide

RECLAMO DE LA PARTE DEMANDADA

Con respecto al motivo de reclamo planteado por la demandada, ciertamente, en la experticia se debe deducir el monto que fue consignado por la demandada, para calcular el monto a pagar, por lo que no comparte quien decide el criterio sostenido por la impugnante. Así se decide

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTES los reclamos formulados por las partes, de la experticia complementaria del fallo de fecha 2 de junio de 2011, por lo que resulta suficiente para declarar LA NULIDAD de la referida experticia complementaria del fallo, en consecuencia, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo que en aras de garantizar un proceso sin dilaciones indebidas, conforme al principio de celeridad, sencillez e inmediatez que deben tener las actuaciones judiciales en el proceso laboral, el tribunal acuerda designar dos (2) peritos contables, quienes asesorarán al tribunal para fijar el monto definitivo de la experticia.

La designación de los dos (2) expertos contables, la hará el tribunal en auto por separado, y una vez designados los expertos, se deberán notificar para prestar el juramento de ley a las 10:00 a.m. del tercer (3º) día hábil siguiente a la constancia en autos de la notificación del último de ellos, y una vez juramentados, el tribunal fijará el monto definitivo conjuntamente con los expertos designados, al quinto (5º) día hábil siguiente a su juramentación.

Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo.

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Audiencias del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los catorce días del mes de julio del año dos mil once. Año 201º y 152º.

El Juez,

Abg. Unaldo J.A.R.

La Secretaria,

Abg. M.S.

En la misma fecha, se registró la sentencia en el copiador respectivo. Conste.

La Secretaria,

UJAR/ua BP12-L-2008-000522

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