Decisión de Tribunal de los Municipios Atures y Autana de Amazonas, de 9 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2012
EmisorTribunal de los Municipios Atures y Autana
PonenteTrino Torres
ProcedimientoIndemniz. De Daños Deriv. De Acc. De Transito

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, Nueve (09) de Octubre de Dos Mil Doce (2012)

202º y 153°

EXPEDIENTE Nº 2.011-1.880

PARTE DEMANDANTE: N.J.M.G..

MOTIVO: Daño por Accidente de Tránsito

DEMANDADA: Sociedad Mercantil Servicios de Grúas San Ignacio, C.A. y M.A.J.L.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Homologación)

I

Se inicio el presente juicio de Indemnización de Daños Materiales por Accidente de Tránsito, mediante demanda que interpuso en fecha 20 de junio de 2.011, el ciudadano N.J.M.G., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Número V-13.058.134, funcionario público, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio C.R.Z.V., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad Número V-8.542.076, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.492, contra la Sociedad Mercantil SERVICIOS DE GRUAS SAN IGNACIO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle La Pascua, bajo el N° 53, Tomo 1-A, de fecha25 de Enero de 2007, en su carácter de propietaria del vehículo Tipo: Sedan; Color: verde; Marca: Ford; Modelo: Fiesta; Año: 2010; Placas: AA 405TP, identificado en el reporte de accidente como vehículo N° 01, y a los accionistas ciudadanos M.A.J.L. y M.H.A., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Números V-9.921.959 y V-3.952.827, respectivamente, por ser estos solidariamente responsables, por ser socios de la sociedad mercantil.

El día Veintidós (22) de Junio de 2011, se admitió la demanda de conformidad con los artículos 640, 340, 643 y 860 del Código de Procedimiento Civil.

El día Veintinueve (29) de Junio de 2011, se recibió oficio N° Of/DIP/N° 030 procedente del T.T. de esta ciudad, mediante el cual envían copias certificadas de Exp. N° 32-2010-238 de fecha 10-0-12-2010, contentivo de actuaciones administrativas relacionadas con la presente causa.

El día Veinticinco (25) de Julio de 2011, el Alguacil del Tribunal consignó la boleta de citación de la Sociedad Mercantil SERVICIOS DE GRUAS SAN IGNACIO, C.A. y del ciudadano M.A.J.L., debidamente firmadas.

El día Veinticinco (25) de Julio de 2011, el Alguacil del Tribunal consignó la boleta de citación de la ciudadana M.H.A., dejando constancia que no pudo ser citada en la dirección suministrada por la parte actora por cuanto la misma se encuentra en Cuba.

El día Dieciséis (16) de Septiembre de 2.011, el ciudadano N.J.M.G., otorga poder apud acta al Abogado C.R.Z.V., en esa misma oportunidad comparece la parte demandante y consigna diligencia mediante la cual solicita al Tribunal requiera información sobre el movimiento migratorio de la codemandada M.H.A..

Auto del Tribunal de Fecha Veinte (20) de Septiembre de 2011, mediante el cual acuerda lo solicitado por la parte demandante y ordeno librar oficio a la oficina de Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), solicitando lo requerido por la parte actora.

El día Catorce (14) de Octubre de 2011, comparece la parte demandante y consigna escrito de reforma de la demanda.

El día Diecisiete (17) de Octubre de 2011, el Tribunal admite la reforma de la demanda, y en virtud de que los codemandados Sociedad Mercantil SERVICIOS DE GRUAS SAN IGNACIO, C.A. y ciudadano M.A.J.L., fueron debidamente citados, y por ende se encuentran a derecho, se les concedió el lapso de Veinte (20) días de despacho siguiente para dar contestación a la demanda. Se libró oficio N° 2011-460 al Comando de la Unidad de Vigilancia del T.T., solicitando actuaciones administrativas relacionadas con la presente causa.

El día Veintiuno (21) de Octubre de 2011, se recibió oficio S/N, de fecha 21-10-2011 procedente del T.T. de esta ciudad, mediante el cual envían copias certificadas de Exp. N° 32-2010-238 de fecha 10-0-12-2010, contentivo de actuaciones administrativas relacionadas con la presente causa.

El día catorce (14) de Noviembre de 2011, auto del Tribunal mediante el cual se deja constancia que los codemandados Sociedad Mercantil SERVICIOS DE GRUAS SAN IGNACIO, C.A. y ciudadano M.A.J.L., no comparecieron a dar contestación a la demanda ni por si ni por medio de apoderados.

El día Veinticuatro (24) de Noviembre de 2011, el Tribunal deja constancia mediante auto que la parte demandada no promovió pruebas y acuerda dictar sentencia dentro de los ocho (08) días de Despacho siguientes de conformidad con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.

El día Siete (07) de Diciembre de 2011, el Tribunal dicta sentencia definitiva mediante la cual declaró con lugar la demanda.

El día Dieciséis (16) de Diciembre de 2011, comparece la parte demandante y consignas diligencia mediante la cual solicita la ejecución voluntaria de conformidad con el artículo 524 ejusdem. El Tribunal mediante auto de esa misma fecha ordena la ejecución y se fija un lapso de diez (10) días para que la parte demandada efectúen el cumplimiento voluntario. Se libró boleta de notificación.

Los días Veintiuno (21) de Diciembre de 2011 y Diez (10) de Enero de 2012, el Alguacil del Tribunal consignó las boletas de notificación de las codemandadas, debidamente firmadas.

El día Diecinueve (19) de enero de 2012, comparece el codemandado M.A.J.L., y consigna diligencia mediante la cual otorga poder apud acta a los abogados M.B. y J.R., así mismo comparecen por ante este Tribunal las partes y consignan escrito de convenimiento y solicitan la homologación sin el archivo del respectivo expediente.

El día Veinte (20) de enero de 2012, mediante auto el Tribunal le imparte la homologación a la presente causa sin el archivo del expediente.

El día Veinticuatro (24) de Febrero de 2012, comparece la parte demandante y consigna diligencia mediante la cual solicita la ejecución forzosa de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil y solicita asimismo se decrete medida de embargo ejecutivo contra los bienes de la parte demandada.

El día Veintinueve (29) de Febrero de 2012, el Tribunal mediante auto acuerda la ejecución forzosa y decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada.

El día Veintiuno (21) de marzo de 2012, el Abogado C.R.Z.V., sustituye el poder apud acta en el abogado L.J.C.S..

El día Dos (02) de abril de 2012, mediante auto el Tribunal deja constancia que la medida de embargo ejecutivo fijada para ese día, a las 8:45 a.m., no pudo ser practicada por cuanto se acordó no despachar por cuanto el ciudadano Juez se encontraba en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, asistiendo al acto de grado de su hija, en consecuencia se fijó el día Martes, 24-04-2012, para la práctica de dicha medida.

El día Once (11) de julio de 2012, comparece la parte demandante y consigna diligencia mediante la cual solicita al nuevo Juez se aboque al conocimiento de la presente causa.

El día Dieciséis (16) de Julio de 2012, el Tribunal mediante auto y visto lo solicitado por la parte demandante se aboca al conocimiento de la presente causa y libra boleta de notificación a la parte demandada de conformidad a lo establecido en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil.

El día Veintisiete (27) de Septiembre de 2012, el Alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación libradas a la parte demandada debidamente firmadas.

El día cinco (05) de Octubre de 2012, comparece el Apoderado Judicial de la parte demandante, abogado C.R.Z.V., y consigna diligencia mediante la cual informa al tribunal que la parte demandada ha cancelado mediante cheque N° 66810013 girado contra la cuenta corriente N° 01750082190071542690 del Banco Bicentenario, la cantidad de Seis Mil Quinientos Bolívares (Bs. 6.500,00) con el cual cubre el saldo por pagar de acuerdo al convenimiento de pago celebrado en fecha 19-01-2012 y por cuanto no tienen mas nada que reclamar solicita al Tribunal el archivo del Expediente.

II

El tribunal observa que la presente causa se encuentra en la fase de Ejecución forzosa; asimismo que las partes en fecha Diecinueve (19) de Enero de 2.012 suscribieron convenimiento de pago y solicitan la homologación del convenimiento sin el archivo del expediente, igualmente en fecha Cinco (05) de Octubre de 2012, el Apoderado Judicial de la parte demandante abogado C.R.Z.V., consigna diligencia mediante la cual informa al tribunal que la parte demandada ha cancelado mediante cheque N° 66810013 girado contra la cuenta corriente N° 01750082190071542690 del Banco Bicentenario, la cantidad de Seis Mil Quinientos Bolívares (Bs. 6.500,00) con el cual cubre el saldo por pagar de acuerdo al convenimiento de pago celebrado en fecha 19-01-2012 y por cuanto no tienen mas nada que reclamar solicita a este órgano jurisdiccional la homologación de los mismos con el correspondiente archivo. Bajo esta perspectiva y actuando a la luz del principio de legalidad establecido en el articulo 7 del Código de Procedimiento Civil, tenemos que la parte actora ha manifestado “que la parte demandada ha cancelado mediante cheque Nº 66810013 girado contra la cuenta corriente N° 01750082190071542690 del Banco Bicentenario, la cantidad de Seis Mil Quinientos Bolívares (Bs. 6.500,00) con el cual cubre el saldo por pagar de acuerdo al convenimiento de pago celebrado en fecha 19-01-2012 y por cuanto no tienen mas nada que reclamar solicita al Tribunal el archivo del Expediente”, y que dicho pago fue efectuado de manera extrajudicial previo convenimiento de parte, considerando al respecto este juzgador, que la conducta asumida por las partes encuadra perfectamente con el contenido del articulo 525 Ejusdem en cuanto a “……así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia”…..., por lo que, como quiera quien decide imparte la HOMOLOGACIÓN al convenimiento presentado y solicitado por la parte actora en diligencia del día cinco (05) de octubre de 2012, en la misma condición por ella expuesto, en consecuencia declara terminado el presente juicio de indemnización de daños materiales proveniente de accidente de transito contenido en la presente causa identificada con el Nº 2.011-1.880, a tal efecto ordena el archivo del presente expediente. Remítase en su oportunidad legal al archivo judicial inactivo, para su resguardo y cuido. Así se decide.

EL JUEZ,

T.J.T.B.E.S.,

ABOG. C.A. HAY C.

TJTB/CAHC/Alva

EXP. Nº. 2011-1.880.

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