Decisión nº 2010-078 de Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 5 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteSamuel Santiago
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre:

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución

del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, cinco (05) de mayo de dos mil diez (2010)

ASUNTO No. VP01-L-2010-000460

DEMANDANTE: Ciudadano N.D.J.T., titular de la Cédula de Identidad No. 9.329.176.

APODERADA DEL DEMANDANTE: Abog. J.B. (PROCURADORA DE TRABAJADORES).

PARTES DEMANDADAS: “SOCIEDAD IRREGULAR DE HECHO PANADERIA LOS ROBLES” y CIUDADANO JAOUDAT EL SAFADI (A TITULO PERSONAL).

APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: No constituyeron Apoderados.

En la causa iniciada por el ciudadano N.D.J.T., venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio San F.d.E.Z., titular de la Cédula de Identidad No. 9.329.176, la cual comienza con la presentación de la demanda el día 2 de marzo de 2010, admitida en fecha 5 de marzo de 2010; y, fijada como fue la Audiencia Preliminar, que se debía celebrar en fecha 28 de abril de 2010, oportunidad en la que estando presente el prenombrado reclamante, ya identificado, debidamente asistido por la ciudadana Abogada GLENNYS URDANETA, quien tiene el carácter de Procuradora de Trabajadores, se dejó constancia de la incomparecencia de la demandada “Sociedad Irregular de Hecho Panadería Los Robles” y del reclamado a titulo personal, ciudadano JAOUDAT EL SAFADI, por cuanto no estuvieron presentes ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Tribunal pasa a dictar el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y presumiendo la admisión de los hechos alegados por el mismo, es por lo se declara con lugar la demanda, pasando a verificar y pronunciarse sobre la pertinencia de los conceptos y montos reclamados.

Tenemos que el reclamante, ciudadano N.D.J.T., ya identificado, señala tener derecho al pago de Bs. F. 12.758,45, a tenor de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de prestaciones sociales; alega en el libelo de la demanda que comenzó a prestar sus servicios en fecha 21 de mayo de 2007, laborando hasta el día 9 de enero de 2010, devengando para el momento de su despido injustificado, un salario básico mensual de Bs. F. 967,06, correspondiente a las funciones de “MAESTRO DE PANADERÍA” por él desempeñadas y que describe en su escrito libelar.

Asimismo y de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA, condenándose a la parte reclamada, al pago de los siguientes conceptos y montos al demandante (previa las consideraciones de rigor que de seguidas se explanaran como sustento de cada particular en la parte dispositiva del presente fallo):

PRIMERO

La cantidad de 45 días, que multiplicados por el salario integral diario de Bs. F. 21,75, arrojan la cantidad de Bs. F. 978,75, por concepto de Antigüedad, a tenor del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente al período septiembre 2007 – mayo 2008.

SEGUNDO

La cantidad de 55 días, que multiplicados por el salario integral diario de Bs. F. 28,42, arrojan la cantidad de Bs. F. 1.563,10, por concepto de Antigüedad, a tenor del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente al período junio 2008 – abril 2009.

TERCERO

La cantidad de 5 días, que multiplicados por el salario integral diario de Bs. F. 39,65, arrojan la cantidad de Bs. F. 198,25, por concepto de Antigüedad, a tenor del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente al mes de mayo de 2009.

CUARTO

La cantidad de 35 días, que multiplicados por el salario integral diario de Bs. F. 32,34, arrojan la cantidad de Bs. F. 1.131,90, por concepto de Antigüedad, a tenor del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente al período junio 2009 – diciembre 2009.

QUINTO

La cantidad de 15 días, que multiplicados por el salario diario de Bs. F. 32,34, arrojan la cantidad de Bs. F. 485,10, por concepto de Vacaciones Vencidas, a tenor del artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente al período mayo 2007 – abril 2008.

SEXTO

La cantidad de 16 días, que multiplicados por el salario diario de Bs. F. 32,34, arrojan la cantidad de Bs. F. 517,44, por concepto de Vacaciones Vencidas, a tenor del artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente al período mayo 2008 – abril 2009.

SÉPTIMO

La cantidad de 7 días, que multiplicados por el salario diario de Bs. F. 32,34, arrojan la cantidad de Bs. F. 226,38, por concepto de Bono Vacacional Vencido, a tenor del artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente al período mayo 2007 – abril 2008.

OCTAVO

La cantidad de 8 días, que multiplicados por el salario diario de Bs. F. 32,34, arrojan la cantidad de Bs. F. 258,72, por concepto de Bono Vacacional Vencido, a tenor del artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente al período mayo 2008 – abril 2009.

NOVENO

La cantidad de 15 días, que multiplicados por el salario diario de Bs. F. 32,34, arrojan la cantidad de Bs. F. 485,10, por concepto de Utilidades Vencidas, a tenor del artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente al período mayo 2007 – abril 2008.

DÉCIMO

La cantidad de 15 días, que multiplicados por el salario diario de Bs. F. 32,34, arrojan la cantidad de Bs. F. 485,10, por concepto de Utilidades Vencidas, a tenor del artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente al período mayo 2008 – abril 2009.

DÉCIMO PRIMERO

La cantidad de 60 días, que multiplicados por el salario integral diario de Bs. F. 32,34, arrojan la cantidad de Bs. F. 1.940,40, por concepto de Indemnización por Despido Injustificado, a tenor del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

DÉCIMO SEGUNDO

La cantidad de 90 días, que multiplicados por el salario integral diario de Bs. F. 32,34, arrojan la cantidad de Bs. F. 2.910,60, por concepto de Indemnización Sustitutiva de Preaviso, a tenor del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Se condena a las partes demandadas a pagar al reclamante, ciudadano N.D.J.T., la cantidad de Bs. F. 11.180,84, por los conceptos discriminados en la parte dispositiva de la presente decisión.

Asimismo, se ordena la Indexación sobre las cantidades totales condenadas a pagar, desde el momento que conste en actas el incumplimiento voluntario por parte de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se paralice por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales, huelga de empleados tribunalicios, para lo cual se ordena una experticia complementaria del fallo, a través de un experto contable que se designará al efecto. Se ordena oficiar al Banco Central de Venezuela, a objeto de que dicho ente envíe los índices inflacionarios correspondientes para la elaboración de la referida Indexación.

De igual forma, se condena a las partes demandadas al pago de los intereses de mora sobre las prestaciones sociales, siendo que éstos últimos serán calculados desde la fecha de culminación de la relación laboral del reclamante, vale decir, el día 9 de enero de 2010, hasta la fecha de la ejecución del presente fallo realizada por un solo experto designado a tal efecto.

Se condena en costas a las partes reclamadas, como quiera que las mismas resultaren totalmente vencidas en la presente causa

PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DE ESTE TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los cinco (05) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez

Abog. SAMUEL SANTIAGO SANTIAGO

El Secretario

Abog. MELVIN NAVARRO GUERRERO

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