Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Guanare), de 15 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteDelivett Zujeidy Quevedo Vázquez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa

Guanare, quince de marzo de dos mil diez.

199º y 151º

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Asunto: PP01-L-2009-000377.

PARTE ACTORA: N.R.M., venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de Identidad N° 9.059.270.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: J.R.L.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.079.

PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA LOS QUISANDROS C.A, debidamente Registrada por ante por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital. En fecha 25 de abril de 1994 quedando anotado bajo el N° 31, tomo 27 de los libros llevados por dicho Registro, cuya presidenta es la ciudadana M.T.G.d.L., venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad N° 2.074.849.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: L.A.Y.C., Inscrito en el I.P.S.A. 114.074 .Á.A.Y.C., Inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 93.334 y J.A.A.B., Inscrito en el I.P.S.A. bbajo el N° 13.143.

MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales.

INICIO AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día hábil de hoy, lunes 15 de marzo de 2010, siendo las 09:30 A.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el ciudadano alguacil de guardia anuncio en la sala de espera del circuito judicial el comienzo del acto a la hora fijada y este Juzgado deja constancia de la comparecencia del actor N.R.M., acompañado de su abogado J.R.L.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.079, comparece también, el apoderado judicial del demandado, abogado L.A.Y.C., Inscrito en el I.P.S.A.114.074 La Jueza da inicio a la Audiencia Preliminar, destacando su naturaleza e importancia, resaltando además, el clima de cordialidad, el apego a los principios rectores del proceso laboral. Seguidamente las partes manifiestan su voluntad de hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, para lo cual celebran Transacción la cual se realiza en los siguientes términos:

PRIMERA

A los fines de transigir y dar por terminado el presente proceso conforme a la relación jurídica que vinculó al ciudadano, N.R.M.. en lo adelante el Actor, con la persona jurídica, AGROPECUARIA LOS QUISANDROS C.A, debidamente Registrada por ante por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital. En fecha 25 de abril de 1994 quedando anotado bajo el N° 31, tomo 27 de los libros llevados por dicho Registro, cuya presidenta es la ciudadana M.T.G.d.L., venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad N° 2.074.849.

en lo adelante la demandada, las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o pudieran corresponderle a EL EXTRABAJADOR contra EL EX EMPLEADOR o contra sus accionistas, administradores, trabajadores, directores, y/o representantes legales o judiciales producto de la relación laboral que mantuvo con la empresa, en consecuencia, declara y reconoce EL EXTRABAJADOR, que EL EX EMPLEADOR ha reconocido íntegramente y a su entera y total satisfacción todos sus derechos laborales derivados de la prestación de sus servicios, aplicando para ello toda la normativa prevista en le ley que ampara a los trabajadores. De aquí que LAS PARTES, luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos laborales adeudados y el material probatorio aportado, suscriben la presente acta transaccional definitiva para dejar constancia del pago de la totalidad de los beneficios que por derecho le corresponden a EL EXTRABAJADOR, sin que esto constituya un menoscabo de los mismos. Asimismo, EL EXTRABAJADOR, manifiesta haber prestado efectivamente sus labores a EL EX EMPLEADOR, desde el día 01/abril/2000 hasta el día 28/01/2009, en el cargo de obrero agrícola, relación laboral que termina por despido injustificado.

SEGUNDA

EL EXTRABAJADOR, manifiesta expresamente, que después de haber revisado minuciosamente los recibos de pago presentados por EL EX EMPLEADOR, verificó que en efecto, el Ex empleador, lo único que le adeuda al EXTRABAJADOR, son: diferencias por los conceptos de antigüedad y sus intereses, vacaciones, bono vacacional, utilidades, y la indemnización a tenor del articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, los salarios caídos generados, lo cual asciende a la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLIVARES, (Bs.22.000) cuyo pago reclama el Ex trabajador al Ex empleador.

TERCERA

EL EX EMPLEADOR en este acto acepta la exigencia de EL EXTRABAJADOR, del cálculo por diferencias de prestaciones sociales, indemnizaciones correspondientes, presentado por VEINTIDÓS MIL BOLIVARES, (Bs.22.000); a favor de EL EXTRABAJADOR, incluyendo dentro de esta cantidad entre otros, los conceptos identificados en la cláusula segunda, a saber: diferencias por los conceptos de antigüedad y sus intereses, vacaciones, bono vacacional, utilidades, y la indemnización a tenor del articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, reconociendo el ex trabajador que el ex empleador nada le adeuda por concepto de beneficio de alimentación, por cuanto el Ex trabajador, gozaba de tal beneficio, a través de comedor, asimismo manifiesta el Ex Trabajador que nada le adeudan por días de descanso laborados, días feriados laborados, remuneraciones pendientes, diferencias o aumentos de salarios, incentivos, bonos de cualquier naturaleza y periodicidad, aportes al ahorro, diferencias o complementos de cualquier concepto que no haya sido mencionados en este documento por cualquier motivo; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, por cuanto no fueron generadas y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social y su Reglamento, la Ley de Política Habitacional, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa y sus respectivos reglamentos, contingencia del paro forzoso, la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores y su reglamento, el decreto ley que regula el subsistema de vivienda y política habitacional, y cualquier otra ley o decreto no mencionado, que le incumba a el EXTRABAJADOR por los servicios que prestó a EL EX EMPLEADOR, así como su terminación, o cualquier otro beneficio, prestación o indemnización derivados de la relación laboral. Por otra parte manifiesta el Ex trabajador, debidamente acompañado de su abogado que nada tiene que reclamarle al ex Empleador por indemnizaciones producto de accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, ya que durante la vigencia de la relación de trabajo, no se ocasionaron. Es así como EL EX EMPLEADOR procede a pagarle a EL EXTRABAJADOR, la suma total de VEINTIDOS MIL BOLIVARES, de los declara el Ex Trabajador, haber recibido la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.6.000. 00); y la cantidad restante vale decir DIESISEIS MIL BOLIVARES ( Bs. 16.000), será cancelada de la siguiente manera: En cuatro cuotas de CUATRO MIL BOLÍVARES Bs.(4.000), a cancelar en las siguientes fechas: la primera el día 15 de abril de 2010, la segunda el día 15 de mayo de 2010, la tercera el día 15 de junio y una ultima cuota el día 15 de julio de 2010, cuyas constancias de pago serán consignadas al presente expediente.

CUARTA

Es entendido que la relación de conceptos efectuada en la cláusula tercera no implica la obligación, ni el reconocimiento de derecho o pago alguno, a favor de EL EXTRABAJADOR, ya que expresamente conviene y reconoce que luego de suscrita esta transacción nada le corresponde, ni tiene que reclamar a EL EX EMPLEADOR por ninguno de dichos conceptos. Es por ello que EL EXTRABAJADOR le otorga a EL EX EMPLEADOR, el más amplio y total finiquito, liberándola de toda responsabilidad relacionada directa o indirectamente con las disposiciones legales y/o convencionales que existen en materia del trabajo; sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en contra de EL EX EMPLEADOR.

QUINTA

EL EXTRABAJADOR declara expresamente estar de acuerdo con las cantidades anteriormente señaladas, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en la presente transacción, y reconoce que EL EX EMPLEADOR lo efectuó para evitar cualquier otra reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley, estudiado y convenido previamente. La parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, solicitud que es acordada.

Este Tribunal vista la transacción hecha por las partes, de conformidad con el Articulo 133 de la Ley Orgánica de Procesal del trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA tal transacción, dándole efecto de cosa juzgada y en consecuencia da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento definitivo de la presente transacción. Leída la presente Acta conformes firman.

La Juez

Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez

Parte actora

N.R.M..

Abg, José Rafael Luna

Por la parte demandada y tercero interviniente:

Abg. L.Y..

La Secretaria.

Abg. J.V.C..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR