Decisión nº 1.865-07 de Tribunal Noveno de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 27 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Noveno de Control
PonenteErika Carroz
ProcedimientoLibertad Inmediata

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

MARACAIBO, 27 DE AGOSTO DE 2007

197° Y 148°

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

DECISIÓN N° 1.865-07 CAUSA No. 9C-2.155-07

JUEZ 9° DE CONTROL: MSC. E.M.C.P.

FISCAL: DÉCIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABOG. Á.R.C..

VÍCTIMA: N.S.M.C.

IMPUTADO (S): J.F.F.V. Y L.G.A.G..

DELITO: HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

SECRETARIA: ABOG. V.V..

En el día de hoy Lunes Veintisiete (27) de Agosto de Dos mil Siete (2007), siendo las Cinco de la tarde (05:00 p.m.) se presentó ante este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la Jueza Novena de Control MSC. E.M.C.P., junto con la secretaria constituida en su sede Abg. V.V., se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.

EXPOSICION FISCAL

Presente el Ciudadano ABG. Á.R.C., FISCAL DÉCIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, quien expuso: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal de Control a los ciudadanos J.F.F.V. Y L.G.A.G., plenamente identificados en actas, por la presunta comisión del Delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del Ciudadano N.S.M.C., por cuanto se evidencia de actuaciones Policiales procedentes del Destacamento de Fronteras N° 1, Cuarta Compañía de la Guardia Nacional, según acta policial suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento los cuales se encontraban en el punto de control Fijo Guarero, que siendo aproximadamente las 05:22 horas de la tarde, arribó el vehículo Marca Fiat, Modelo Siena, Placa VAJ-14L, y al verificar la documentación del mismo y al verificar a través del sistema Sipol si el mismo Presentaba alguna solicitud, se pudo verificar que el mismo se encontraba solicitado según expediente H665519 de fecha 26-8-07 por el Delito de Hurto de Vehículo por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Maracaibo, por tal motivo solicito se DECRETE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra prescrito y existen fundados elementos de convicción para estimar que el mismo es autor o participe del hecho, y sea tramitada la presente causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO conforme a lo dispuesto en los Artículos 280 y 373 Ejusdem, igualmente solicito copia simple de la presente Acta, es todo”

IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADO

Seguidamente los imputados previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, quienes dijeron ser y llamarse como ha quedado escrito J.F.F.V., Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 14-08-74, de 33 años de edad, Casado, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-13.082.566, hijo de los Ciudadanos J.F. y de Nervis Villalobos de Fereira, y residenciado en: la Urbanización los Olivos, Calle 73, Casa N° 67-139, al fondo del Liceo Carracciolo Parra Pérez, teléfono 0261-754.76.02, Municipio Maracaibo, Estado Zulia. Seguidamente este Tribunal deja constancia de las características fisonómicas del imputado de 1.72 aproximadamente de estatura, de piel blanca, de ojos verdes, de nariz pequeña achatada, de labios medianos, de cejas semi pobladas, orejas medianas, de contextura doble, de cabello lacio de color castaño, corte bajo, facción de rostro ovalada, presenta tatuaje a la altura del hombro del brazo izquierdo de forma de corazón, y quien para el momento de su presentación, viste: de suéter de color blanco y rayas negras y vino tinto, de pantalón de Jean de color azul prelavado, y calzado zapatos deportivos de color marrón, Es todo. Y L.G.A.G., Venezolano naturalizado, natural de Barranquilla Atlántico, fecha de nacimiento 03-10-56, de 50 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-25.135.286, hijo de los Ciudadanos D.G. y de G.A., y residenciado en: el Barrio M.F., Avenida 17, Casa N° 36-04, a 50 metros de la Ferretería “La Frontera”, teléfono 0261-749.67.90, Municipio Maracaibo, Estado Zulia. Seguidamente este Tribunal deja constancia de las características fisonómicas del imputado de 1.75 aproximadamente de estatura, de piel m.c., de ojos marrones, de nariz pequeña perfilada, de labios pequeños, de cejas pobladas, orejas medianas, de contextura doble, de cabello lacio canoso, corte bajo, facción de rostro ovalada, y quien para el momento de su presentación, viste: de suéter de color beige y raya de color roja y blanca, de pantalón tipo Mono de color Blanco, y calzado tipo Sandalias de color marrón, Es todo.

Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Fiscal del Ministerio Publico, los imputados J.F.F.V. Y L.G.A.G., manifestaron tener abogado de confianza que los asista en la presente Causa, recayendo tal nombramiento en la persona de los Abogados A.D., MORLY UZCATEGUI Y A.M.D., inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 84.310, 39.546 y 74.602 respectivamente, con Domicilio Procesal en Avenida 13 con Calle 78, Centro Comercial Colon, Oficina N° 546, Maracaibo, Estado Zulia. Quienes se encuentran presentes en este acto y expusieron: “Aceptamos la defensa de los ciudadanos J.F.F.V. Y L.G.A.G.,”. Seguidamente el Tribunal procede a tomar juramento a los mencionados Defensores: ¿Juran ustedes cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo que se les ha conferido? La defensa responde: “Si, juramos cumplir fielmente con todas y cada unas de las obligaciones que se nos ha conferido”, Es todo”.Seguidamente a los imputados de autos fueron impuestos de sus Derechos previstos en el articulo 125 y el 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el articulo 49 ordinal 5º de nuestra Carta Magna, el cual establece su Derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra, así como del hecho que se les imputa, y los imputados manifestaron su deseo de NO rendir declaración y estando libres de Juramentos, prisiones, apremios y coacciones siendo las 05:00 de la tarde, los Imputados J.F.F.V. Y L.G.A.G., expusieron: “Nos Acogemos al Precepto Constitucional, es todo.”

Seguidamente presente como se encuentra el Ciudadano N.S.M.C., en su carácter de Victima, asistido por el Abog. R.P.T., Inpreabogado N° 56.915, a quien se le concedió la Palabra y expuso: “El día el Sábado me encontraba compartiendo con unos amigos en el Establecimiento “EL BODEGÓN DE ALVARITO”, estábamos tomándonos unos tragos, a eso de las 02:00 de la mañana que salí del Establecimiento ya que me sentía pasado de tragos, vi que el vehículo no se encontraba, llamé al 171 para colocar la denuncia, enterándome al otro día por la tarde que yo le había entregado las llaves de mi vehículo a J.F., y no me acordaba por el estado de embriaguez en que me encontraba, y me enteré que él y L.A. se encontraban detenidos, me dispuse a trasladarme hasta las autoridades competentes para aclarar el siniestro, ellos son inocentes, presento en este acto el Certificado de Circulación a mi nombre, del vehículo Placas VAJ-14L, Marca: Fiat, Modelo Siena, Año: 1998, Color Rojo, Serial de Carrocería N° ZFA1780030V011451, es todo”. El Tribunal deja constancia de haber recibido el Certificado de Circulación.

Posteriormente, se le concede la palabra al Ciudadano Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Considera esta Representación Fiscal que la conducta enmardada en la actuación de los imputados no constituye delito alguno, lo cual se evidencia quien manifiesta que le entregó la llave del vehículo y no recuerda por las condiciones de ebriedad que presentaba, no construyendo ningún tipo Penal, por lo cual solicito la INMEDIATA LIBERTAD de los referidos ciudadanos, es todo”.

EXPOSICION DE LA DEFENSA

Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa quien expuso: “Impuesto como he sido de las actas que conforman la presente Causa, y oída como ha sido la exposición hechos por el Representante del Ministerio Público, y la declaración de mis defendidos, me adhiero a lo solicitado por la Representación Fiscal quien solicita la L.I. de mis defendidos, asimismo solicito copia de la presente Acta, es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

DISPOSITIVA

Una vez escuchadas las exposiciones de las partes este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, fundamentando en forma pormenorizada los hechos y el derecho aplicable, en forma oral; haciendo posteriormente el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

DECRETA LA INMEDIATA LIBERTAD de los ciudadanos J.F.F.V., Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 14-08-74, de 33 años de edad, Casado, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-13.082.566, hijo de los Ciudadanos J.F. y de Nervis Villalobos de Fereira, y residenciado en: la Urbanización los Olivos, Calle 73, Casa N° 67-139, al fondo del Liceo Carracciolo Parra Pérez, teléfono 0261-754.76.02, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, Y L.G.A.G., Venezolano naturalizado, natural de Barranquilla Atlántico, fecha de nacimiento 03-10-56, de 50 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-25.135.286, hijo de los Ciudadanos D.G. y de G.A., y residenciado en: el Barrio M.F., Avenida 17, Casa N° 36-04, a 50 metros de la Ferretería “La Frontera”, teléfono 0261-749.67.90, Municipio Maracaibo, Estado Zulia. SEGUNDO: Se publica por separado el texto integro de la decisión dictada, de lo cual quedan legalmente notificadas todas las partes. Concluyó el acto siendo las Seis y Diez (06:10 p.m.) horas de la tarde. Se ofició al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el No. 3.390-07. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conforme firman.-

LA JUEZ NOVENO DE CONTROL,

ABOG E.M.C.P..

EL REPRESENTANTE FISCAL.

ABG. Á.R.C..

LOS IMPUTADOS,

J.F.F.V., L.G.A.G.,

LOS DFEENSORES,

A.D., MORLY UZCATEGUI ANA

M.D.,

LA VICTIMA,

EL ABOGADO ASISTENTE,

N.S.M.C.

ABOG. R.P.T..

.LA SECRETARIA,

ABOG. V.V..

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