Decisión nº 551 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 2 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoPartición De Comunidad Conyugal

Vista la solicitud suscrita por los ciudadanos N.S.R.O. y RIQUILDA CHIQUINQUIRA OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 9.731.511 y 10.080.820 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo San F.d.E.Z., asistidos por la abogada en ejercicio M.O.D.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 56.899, mediante la cual solicitan se homologue la partición de los bienes habidos en la comunidad conyugal, en virtud de la Sentencia de Divorcio dictada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4, en fecha veintinueve (29) de abril de 2008, declarada en estado de ejecución por el mencionado Tribunal, en la misma fecha, señalando como bienes a liquidar: PRIMERO: Mejoras y bienhechurias, fomentadas sobre una zona de terreno, propiedad de la nación , que forma parte de mayor extensión, que mide once metros de frente por cuarenta metros de fondo, con los siguientes linderos: NORTE: Con mejoras propiedad que es o fue de O.R.; SUR: Propiedad que es o fue de MINERVA DE ORDAZ; ESTE: Con mejoras de J.J.P.R. y OESTE: Avenida P.L.U., ubicadas al margen de la carretera S.R.-Cabimas, sector denominado El Menito, en Jurisdicción del Municipio S.R.d.E.Z., consistiendo dichas mejoras en una casa construida con paredes de bloque de cemento, techos de zinc, puertas y ventanas de aluminio y vidrio, pisos de cemento; y consta de las siguientes dependencias. Garaje, porche, sala, comedor, cocina, dos (2) cuartos dormitorios, una (1) sala sanitaria, cercada por todos sus contornos con paredes de bloques de cemento y ornamental al frente. Propiedad adquirida para la comunidad conyugal, según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios S.R., Cabimas y S.B.d.E.Z., en fecha diez (10) de abril de 2000, registrado bajo el N° 7, Protocolo 1°, Tomo 3°, Segundo Trimestre. Asignándole un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BS. 50.000,00). SEGUNDO: Un inmueble de aproximadamente SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (66 mts.2), dos (2) habitaciones, dos (2) baños y un área integral de cocina, sala-comedor y oficios, dotado de un puesto de estacionamiento, ubicado en la Etapa 1, Costa del Sol, Edificio 3, Piso 2, Apartamento P2-06 del Conjunto Residencial “MARIA DEL REY”, en Jurisdicción del Municipio Turístico El Morro Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui; según consta en CONVENCION PREPARATORIA DE VENTA, autenticada ante la Notaría Pública de Lechería, Municipio Turístico del Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha siete (07) de febrero de 2006, anotado bajo el N° 55, Tomo 09, de los Libros de Autenticaciones llevados ante esa Notaría Pública, adquirida por la ciudadana RIQUILDA CHIQUINQUIRA OVIEDO, antes identificada, para la comunidad conyugal. A dicho bien se le concede un valor de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. F. 300.000,00). TERCERO: Un inmueble de aproximadamente de sesenta y seis metros cuadrados (66 mts.2), dos (2) habitaciones, dos (2) baños y un área integral de cocina, sala-comedor, y oficios, dotado de un puesto de estacionamiento, ubicado en la Etapa 1, Costa del Sol, Edificio 4, Piso 2, Apartamento P2-03, del Conjunto Residencial “MARINA DEL REY”, en Jurisdicción del Municipio Turístico El Morro Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui. Adquirida por el ciudadano N.S.R.O., antes identificado, para la comunidad conyugal, según consta en CONVENCION PREPARATORIA DE VENTA, autenticada ante la Notaría Pública de Lechería, Municipio Turístico del Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha diez (10) de mayo de 2006, anotado bajo el N° 38, Tomo 75 de los Libros de Autenticaciones llevados ante esa Notaría Pública y ante la Notaría Pública de San F.d.E.Z., de fecha veinticuatro (24) de mayo de 2006, quedando anotado bajo el N° 78. Tomo 50 de los Libros de Autenticaciones respectivos. Se le asigna un valor de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 300.000,00). CUARTO: Mejoras y bienhechurias con sus respectivas pertenencias adherencias, fomentadas sobre tres (3) fundos agropecuarios, ubicados en el Kilómetro 32 de la vía que conduce hacia Perija, anteriormente Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, hoy Parroquia M.P.L.d.M.J.E.L.d.E.Z., cuyas características, medidas y linderos se describen a continuación: PRIMERA: Una granja denominada “CALIFORNIA”, compuesta por dieciséis hectáreas (16 Has.) de terrenos baldios cercados en su totalidad con alambres con púas y estantillos de madera, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Linda con la Granja MILANO; SUR: Linda con propiedad que es o fue de J.B.; ESTE: Linda con carretera que conduce a Maracaibo hacia Perija y viceversa y OESTE: Linda con Granja denominada MACUTO. SEGUNDA: Una granja denominada “MILANO”, compuesta por veinte hectáreas (20 has) de terrenos baldíos cercados en su totalidad con alambres de púas y estantillos de madera, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Linda con hato jagüey de la punta; SUR: Linda con carretera que conduce a Maracaibo hacia Perija y viceversa; ESTE: Linda con parcela que es o fue de A.L.S. y R.M. y OESTE: Linda con propiedad que es o fue de JOUSSEF D´ JOUMBTAL. TERCERA: Un (1) fundo agrícola denominado “BONANZA”, compuesta por ciento dieciséis hectáreas (116 has) de terreno baldios cercados en su totalidad con alambres con púas y estantillos de madera, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Linda con hacienda Jagüey de la punta propiedad que es o fue de MILCIADES CARROZ; SUR: Linda con carretera que conduce a Maracaibo hacia Perijá y viceversa; ESTE: Linda con los fundos propiedad que es o fue de J.R., camino vecinal del 31 y el fundo jagüey de la punta, de intermedia granja que es o fue de la casa, granja La California y fundo que son o fueron de O.B. y J.H.; y OESTE: Linda con fundo que es o fue de L.P., que hace un total de CIENTO CINCUENTA Y DOS HECTAREAS (152 Has), y que se denomina de ahora en adelante fundo “LA ROSALEÑA”. Adquirido para la comunidad conyugal por el ciudadano N.S.R.O., según documento autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Dr. J.E.L., La C.d.E.Z., en fecha veintinueve (29) de marzo de 2007, anotado bajo el N° 05, Tomo 09 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, asignándole un valor de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F. 450.000,00). QUINTO: Un vehículo, PLACA: OARO8J; SERIAL DE CARROCERIA: 8YPZF16N488A33784; SERIAL DEL MOTOR: 8 A33784; MARCA: FORD; MODELO: FIESTA A5V8; AÑO: 2008; COLOR: NEGRO; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; SV: 8YPZF16N488A33784; SCH: 8 A33784. Vehículo adquirido por la ciudadana RIQUILDA CHIQUINQUIRA OVIEDO, antes identificada, para la comunidad conyugal, según documento otorgado ante la Notaría Pública Quinta de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha doce (12) de marzo de 2008, anotado bajo el N° 64, Tomo 55 de los Libros de Autenticaciones llevados ante esa Notaría Pública; asignándole un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F. 50.000,00). SEXTO: Vehículo PLACA: 0A052Y; SERIAL DE CARROCERIA: 1GNFK13JX7J358250; SERIAL DEL MOTOR: C7J358250; MARCA: CHEVROLET; MODELO: TAHOE; AÑO: 2007; COLOR: NEGRO; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON; USO: PARTICULAR. Adquirido por la ciudadana RIQUILDA CHIQUINQUIRA OVIEDO, antes identificada, para la comunidad conyugal, según certificado de origen N° AT-025380, fecha de compra: ocho (08) de junio de 2007, asignándole un valor de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F. 150.000,00). SEPTIMO: Vehículo, PLACA: AA555CS; SERIAL DE CARROCERIA: KMHJM81BP8U800935; SERIAL DEL MOTOR: G4GC7055618; SERIAL CHASIS: KMHJM81BP8U800935; MARCA: HYUNDAI; MODELO: TUCSON GL.2.OL AWD A/T; AÑO: 2008; COLOR: BLANCO; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON; USO: PARTICULAR. Adquirido por la ciudadana RIQUILDA CHIQUINQUIRA OVIEDO, para la comunidad conyugal, según consta de CERTIFICADO DE ORIGEN N° AZ-003239, fecha de compra: VEINTINUEVE (29) DE DICIEMBRE DE 2007, asignándole un valor de NOVENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F. 90.000,00). OCTAVO: CINCO MIL (5.000) ACCIONES NOMINATIVAS no convertibles al portador, por un valor cada una de ellas de UN BOLIVAR (BS. 1,00), enumeradas de la 40.001 a la 45.000 que posee en la Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA ROSALES DE DESECHOS DE CEBADA, COMPAÑÍA ANONIMA” (DISRODECA), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 22 de abril de 2004, quedando anotada bajo el N° 26, Tomo 15-A; asignándole un valor total por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F. 5.000,00). NOVENO: Inmueble constituido por una casa quinta, su parcela propia, señalada con el N° 7, Lote 17, Zona “B”, situado en la calle 171, N° 44-87 de la Urbanización Coromoto, en Jurisdicción de la Parroquia San Francisco, hoy Municipio San F.d.E.Z., con una superficie aproximada de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (450 mts.2) y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: con calle 171 y mide quince metros (15 mts); SUR: Con parcela N° 18 del mismo lote y zona y que mide quince metros (15 mts.); ESTE: Con parcela N° 8 del mismo lote y zona, y que mide treinta metros (30 mts); OESTE: Con parcela N° 6 del mismo lote y zona y que mide treinta metros (30 mts), propiedad que fue adquirida para la comunidad conyugal, según consta de documento debidamente protocolizado ante la OFICINA DE REGISTRO INMOBILIARIO DEL MUNICIPIO SAN F.D.E.Z., en fecha cuatro (04) de agosto de 2005, anotado bajo el N° 45, Tomo 16, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, asignándole un valor de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F. 120.000,00).

En cuanto a la liquidación de los mencionados bienes, el ciudadano N.S.R.O., antes identificado, cede y traspasa a la ciudadana RIQUILDA CHIQUINQUIRA OVIEDO, igualmente identificada, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones que le corresponde sobre los bienes determinados en los particulares PRIMERO, referido sobre las mejoras y bienhechurias, ubicadas al margen de la carretera S.R., Cabimas, sector denominado El Menito; SEGUNDO, referido a inmueble ubicado en la Etapa 1, Costa del Sol, Edificio 3, Piso 2, apartamento P2-06 del Conjunto Residencial “MARINA DEL REY”; TERCERO, referido a inmueble ubicado en la Etapa 1, Costa del Sol, Edificio 4, Piso 2, Apartamento P2-03 del Conjunto Residencial “MARINA DEL REY”; CUARTO, referido a tres (3) fundos agropecuarios, ubicados en el kilometro 32 de la vía que conduce hacia Perija; QUINTO, referido a vehículo Ford Fiesta, año 2008; SEXTO, referido a vehículo: Camioneta, Chevrolet, Tahoe, Sport Wagon; SEPTIMO: referido a vehículo: camioneta, tipo Sport Wagon, Hyundai. Con la cesión realizada por el ciudadano N.S.R.O. a la ciudadana RIQUILDA CHIQUINQUIRA OVIEDO, queda esta última en plena propiedad de todos y cada uno de los referidos bienes muebles e inmuebles, plenamente identificados en el cuerpo de esta resolución y que aquí se dan por reproducidos.

Igualmente, la ciudadana RIQUILDA CHIQUINQUIRA OVIEDO, cede y traspasa, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que suscribió y pago sobre CINCO MIL (5.000) ACCIONES NOMINATIVAS, que posee en la Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA ROSALES DE DESECHOS DE CEBADA, COMPAÑÍA ANONIMA” (DISRODECA), al ciudadano N.S.R.O., quedando el mencionado ciudadano como único propietario de las mencionadas acciones, haciendo la observación la ciudadana RIQUILDA CHIQUINQUIRA OVIEDO, que nada tiene que reclamar por este, ni por ningún otro concepto relacionado con la Sociedad Mercantil antes mencionada, que el valor actual de las mencionadas acciones es de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F. 20.000,00).

Asimismo, los ciudadanos RIQUILDA CHIQUINQUIRA OVIEDO y N.S.R.O., le adjudican al n.R.S.R.O., en plena y exclusiva propiedad el inmueble identificado en el particular NOVENO referido a una casa quinta, señalada con el N° 7, lote 17, zona “B”, situado en la calle 171, N° 44-87, identificado anteriormente y que aquí se dan por reproducido, quedando el mencionado niño en plena propiedad del referido inmueble.

Declaran los solicitantes que cualesquiera otros derechos, obligaciones o bienes de cualquier naturaleza, conocidos hoy o no, que estuvieran o hayan sido contraídos a nombre de cualquiera de ellos, será de su exclusiva propiedad y/o responderán a título personal de las obligaciones que hayan contraído, sin que la otra parte pretenda ejercer ese derecho ni en forma alguna comprometer la responsabilidad personal del otro. Igualmente declaran que con las condiciones expresadas, queda disuelta definitivamente la Sociedad de Gananciales que existió entre ellos, declarando igualmente que nada tienen que reclamarse, ya que la comunidad conyugal ha quedado dividida a plena y total satisfacción, haciendo la tradición pertinente de los bienes muebles e inmuebles cedidos y adjudicados. Solicitan los prenombrados ciudadanos que la partición realizada sea homologada y se expida copia certificada a los fines de su inserción en las Oficinas de Registro correspondientes.

El Tribunal para resolver observa:

La presente solicitud se recibió conjuntamente con copia certificada de la sentencia de DIVORCIO dictada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4, documentos de propiedad de los bienes determinados e identificados con anterioridad y copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad, siendo admitida en fecha veintitrés (23) de mayo de 2008, indicando que sobre la homologación se resolverá en decisión por separado.

Revisadas como han sido los instrumentos consignados que demuestran tanto la disolución del matrimonio, como la propiedad de los bienes mencionados y en observancia que los ciudadanos N.S.R.O. y RIQUILDA CHIQUINQUIRA OVIEDO, ya identificados, en la presente solicitud acuerdan liquidar los bienes adquiridos de la manera y forma allí establecido, por lo que al no haber objeción por dichos ciudadanos a la misma, no siendo contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, dejando a salvo un eventual derecho de tercero, este Tribunal la encuentra conforme y según lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

Asimismo, conforme a lo solicitado, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los dos (02) días del mes de junio de dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149° de La Federación.

El Juez,

Abog. A.V.S.

La Secretaria,

Abog. M.P.d.A.

En la misma fecha, siendo las 12:00 m., se publicó la presente resolución.

La Secretaria,

Abog. M.P.d.A.

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