Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 11 de Junio de 2013
Fecha de Resolución | 11 de Junio de 2013 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio |
Ponente | America Fermin Gonzalez |
Procedimiento | Resolucion De Contrato |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, once de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-V-2011-000800
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
CAUSA: Demanda de RESOLUCION DE CONTRATO.
DEMANDANTE: N.A.R.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.404, titular de la cedula de identidad numero 3.436.325, y de este domicilio, actuando en nombre y representación de sus hijos: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) domiciliados en la Avenida Intercomunal, Torre BVC, piso 6 Lechería, Municipio D.B.U.d.E.A.
ABOGADO APODERADO N.A.R.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.404, titular de la cedula de identidad numero 3.436.325, y de este domicilio.
DEMANDADO: YETMAR C.B.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.267.924, domiciliada en: Calle Arismendi, Conjunto Residencial Las Velas, Casa Nº 07, Lechería, Municipio D.B.U.d.E.A.
ABOGADO ASISTENTE: W.R.T.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.608, titular de la cedula de identidad numero 15.211.242, y de este domicilio.
HIJOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la la Audiencia Preliminar de la Fase de Sustanciación a la que se contrae el articulo 473, 474, 475,476 y 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la presente demanda de RESOLUCION DE CONTRATO presentada por el abogado en ejercicio N.A.R.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.404, titular de la cedula de identidad numero 3.436.325, y de este domicilio, actuando en nombre y representación de sus hijos: el Adolescente: N.A., venezolano, titular de la cedula de identidad numero 25.389.444 , de dieciséis (16) años y la Niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) domiciliados en la Avenida Intercomunal, Torre BVC, piso 6 Lechería, Municipio D.B.U.d.E.A., en contra de la ciudadana YETMAR C.B.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.267.924, domiciliada en: Calle Arismendi, Conjunto Residencial Las Velas, Casa Nº 07, Lechería, Municipio D.B.U.d.E.A.,. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil L.F., y habiéndose verificado la incomparecencia de la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial y la incomparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza A.F.. En virtud de la incomparecencia de ambas partes, tanto demandante y demandado a la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de de RESOLUCION DE CONTRATO presentada por el abogado en ejercicio N.A.R.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.404, titular de la cedula de identidad numero 3.436.325, y de este domicilio, actuando en nombre y representación de sus hijos: el Adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , domiciliados en la Avenida Intercomunal, Torre BVC, piso 6 Lechería, Municipio D.B.U.d.E.A., en contra de la ciudadana YETMAR C.B.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.267.924, domiciliada en: Calle Arismendi, Conjunto Residencial Las Velas, Casa Nº 07, Lechería, Municipio D.B.U.d.E.A., y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los once (11) días del mes de Junio del año Dos Mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación
La Jueza
Abog. A.F.
La Secretaria,
Abog. Julimar Luciani