Decisión nº 67 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 23 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteCarlos Rafael Frías
ProcedimientoEstimación E Intimación De Honorarios Profesionale

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

CONSTITUIDO CON ABOGADOS RETASADORES.

EXPEDIENTE Nº 7.702

DEMANDANTE: N.S.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.145.599, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.401 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

DEMANDADA: R.A.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.888.419 y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado J.U.B., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.597 domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

MOTIVO: ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES

I

SÍNTESIS NARRATIVA

- Con fecha 23 de febrero de.2006, comparece por ante este Tribunal el Abogado N.S.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.145.599, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado el N° 23.401 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, procediendo en su propio nombre y en el ejercicio de sus propios derechos, a estimar sus honorarios profesionales en el juicio que por Partición de Comunidad Hereditaria, instauró como Apoderado Judicial de las ciudadanas DAJHANA, DAYALIXTI y DAYALISKY RODRÍGUEZ RODRÏGUEZ, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad números V-14.524.169, V-14.524.170 y V-16.439.797, respectivamente, domiciliadas en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

- Recibida la demanda del órgano distribuidor, se admite cuanto ha lugar en derecho, se ordena Citar a la ciudadana R.A.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.888.419 para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, contados a partir de la constancia en actas de su citación, en las horas comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana y las dos y treinta de la tarde (8:30 a.m.

a 2:30 p.m.) a fin de que de contestación a la demanda incoada en su contra, ordenándose librar orden de comparecencia.

- En fecha 25 de mayo de 2.006, el Tribunal visto el escrito de fecha 15 de mayo de 2.006, presentado por el Abogado J.U.B., en su carácter de apoderado judicial de la demandada, en el cual se opuso a la Intimación de Honorarios Profesionales realizados por la aparte actora, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, apertura una articulación probatoria de ocho (8) días contados a partir de la presente fecha, a los fines de que las partes aporten los medios de pruebas tendientes a dilucidar el punto en cuestión.

- En fecha 09 de junio de 2.006, el Tribunal vistas las pruebas promovidas por las partes, las admite cuanto ha lugar en derecho a reserva de estimarlas o no en la sentencia definitiva a dictarse en la presente causa.

- En fecha 13 de noviembre de 2.006, vista la solicitud de Retasa prevista por el Apoderado de la parte demandada, en esta pieza Abogado J.U.B., el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en e l artículo 27 de la Ley de Abogados fija el 5º día a las 10 de la mañana (10:00 a.m.) para el nombramiento de los Retasadores.

- En fecha 21 de noviembre de 2.006, siendo las 10 de la mañana (10:00 a.m.), día y hora señalados para llevar a efecto el acto de nombramiento de Retasadores, el ciudadano J.U.B., venezolano, mayor de edad, Abogado, inscrito en el INPREABOGADO con el N° 51.597, parte demandada, designa como Retasador al ciudadano J.C.Á., venezolano, mayor de edad, Abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 52.098; el ciudadano N.S.R., venezolano, mayor de edad, Abogado, inscrito en el INPREABOGADO con el N° 23.421, en su carácter de parte demandante designa como Retasadora a la ciudadana A.M.V., venezolana, mayor de edad, Abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 16.396, todos los nombrados domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El Tribunal en esa misma fecha fijó el tercer día de Despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00a.m.) para la Juramentación de los Retasadores designados por las partes ordenando librar las Boletas.

- El día 27 de noviembre de 2.006 presentes los ciudadanos A.M.V. y J.C.A., antes identificados, prestan Juramento de Ley.

- El día 04 de diciembre de 2.006, el ciudadano N.S., identificado en actas, solicitó al Tribunal fijara los Honorarios a percibir por los Retasadores.

- El día 06 de diciembre de 2.006 el Tribunal provee de conformidad y en consecuencia, acuerda como emolumentos para los Retasadores designados la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) para cada uno, y se fija el quinto día de Despacho para que la parte interesada haga la consignación de los mismos.

- El día 20 de diciembre de 2.006 el ciudadano J.U.B. consigna un cheque de gerencia por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) correspondientes al pago de los emolumentos de los Retasadores.

El día 14 de agosto de 2.007, el Juez Provisorio Abogado C.R.F. se avocó al conocimiento de la presente causa.

- El día 17 de septiembre de 2.007 el demandante solicitó se notificara a los Retasadores, a fin de que procedieran a realizar la Retasa.

- El 26 de septiembre se dio por notificada la parte demandante.

- El 3 de octubre se dio por notificada la Abogada A.M.V., identificada ut supra.

- El 9 de octubre se dio por notificado el ciudadano J.C.A., identificado ut supra.

- El 6 de noviembre de 2.007, debidamente constituido el Tribunal Retasador, designa como Ponente a la Abogada A.M.V., a los fines de presentar la sentencia a dictarse en la presente causa de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, fijando como nueva reunión el quinto (5°) día de Despacho siguientes, contados a partir de esa fecha.

II

PRETENSIONES DEL INTIMANTE

Expone el Intimante en su libelo que habiendo obtenido una Sentencia definitivamente firme en la que se declara con lugar la demanda intentada por las ciudadanas DAJHANA, DAYALIXTI y DAYALISKY R.R., en su carácter de descendientes del causante R.R. y por el ciudadano J.Á.R., actuando de forma adhesiva por ser comunero del bien inmueble objeto de la partición, en contra de la ciudadana R.A., pidiendo al Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados y en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del mismo Artículo 22 de La Ley de Abogados determine el Tribunal sumariamente su derecho al cobro de Honorarios Profesionales y de ser procedentes se intime personalmente al pago de los mismos a dicha ciudadana, parte demandada vencida totalmente en el juicio, o a través de sus apoderados judiciales, de conformidad con el Artículo 25 de la Ley de Abogados a fin de que convenga en pagarle la cantidad de CUARENTA MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 40.200.000,00), detallados de la siguiente manera:

• Estudio del caso ………………………………………………….….Bs. 15.000.000,00

• Redacción del libelo de la demanda……….. ……………................. 10.000.000,00

• Diligencia solicitando la citación cartelaria……………………….... 300.000,00

• Diligencia consignando periódicos con el cartel de citación……….. 500.000,00

• Estudio del caso de intervención adhesiva de J.Á.R.. 4.000.000,00

• Redacción de escrito libelar de intervención adhesiva.…………….. 2.500.000,00

• Diligencia consignando poder del interviniente adhesivo…………… 300.000,00

• Redacción y presentación del escrito de informes…………………… 6.000.000,00

• Diligencia solicitando sentencia……………………….……………… 300.000,00

• Diligencia dándose por notificado de la sentencia y solicitando la

Notificación de la demandada ……………………………………….. 300.000,00

• Asistencia al acto y nombramiento del partidor……………………... 1.000.000,00

III

PRETENSIONES DE LA INTIMADA

En su Contestación a la Demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales incoados en contra de su representada, el apoderado negó en todas y cada una de sus partes la demanda, por no ser ciertos los hechos alegados ni procedente el derecho invocado. Negó que su representada le adeudara al Abogado N.S.R., la cantidad de CUARENTA MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 40.200.000.00) por concepto de Honorarios Profesionales, además de alegar que no le correspondería al Abogado N.S.R., demandar las Costas Procesales, ya que en este proceso le correspondería a las ciudadanas DAJHANA, DAYALIXTI y DAYALISKY R.R., partes actoras y no a su Abogado reclamar para sí las costas del proceso, solicitando del Tribunal declare sin lugar la demanda de Estimación de Honorarios Profesionales solicitados por el Abogado N.S.R., y en un supuesto negado que el Tribunal considerara que su representada debe cancelarle los Honorarios Profesionales, se acogió al derecho de RETASA, en cuanto al porcentaje que le corresponda a su representada y no a la totalidad de la demanda, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 286 del Código de Procedimiento Civil.

IV

ANALISIS PREVIO

No es tarea fácil estimar en ningún momento el trabajo intelectual de un profesional del derecho, pero la realidad es que todo Abogado tiene derecho a cobrar sus Honorarios Profesionales por los servicios prestados, ya que de hecho y de derecho esa es la causa que lo motiva a ofrecer su patrocinio, tomando como base para la estimación de sus Honorarios Profesionales, la cuantía del asunto planteado, y así lo establece el Artículo 286 del vigente Código de Procedimiento Civil venezolano, cuando fija como máximo el 30% del valor de lo litigado. De igual manera el Artículo 22 de la Ley de Abogados, establece que el ejercicio de la Profesión da derecho al Abogado a percibir Honorarios por los Trabajos Judiciales y Extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes y el Artículo 23 ejusdem que expresa el Abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las

establecidas en esta Ley. Asimismo es criterio reiterado del m.T. de la República Bolivariana de Venezuela que la función que realizan los Jueces Retasadores es la de calificados expertos evaluadores de la labor cumplida por un Abogado en determinado Juicio .

-Tomando en consideración los principios legislativos y siguiendo el criterio de la doctrina, al Juez Retasador le corresponde como calificado experto evaluar el trabajo cumplido por un Abogado.

De conformidad con las consideraciones antes mencionadas, es necesario realizar un análisis de las actuaciones del profesional del derecho en el juicio que dio lugar a la presente demanda, para de esta manera obtener un criterio de apreciación; en este sentido podemos observar que en el escrito contentivo de la Estimación e Intimación de los Honorarios Profesionales, se encuentran determinadas las actuaciones y a tales efectos se observa que el profesional del derecho N.S.R., en escrito que encabeza esta demanda intimatoria, presentada ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 23 de febrero de 2.006, estima sus Honorarios Profesionales en la cantidad de CUARENTA MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 40.200.000,00) , determinando y valorando cada una de sus actuaciones, intimando su pago a la demandada perdidosa.

V

CONCLUSIONES PARA LA RETASA

Estando legalmente constituido el Tribunal de Retasa correspondió a la Profesional del Derecho A.M.V., presentar la Sentencia a dictarse en la presente causa por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sobre la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales.

Para llegar a las conclusiones de la Retasa de Honorarios Profesionales, es necesario ajustar los que ha de pagarse a los presupuestos establecidos en el Artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, en donde nuestro legislador impone que para la determinación del monto de los Honorarios, el Abogado deberá basar sus consideraciones en las siguientes circunstancias:

  1. - La importancia de los servicios. Estas derivan de la circunstancia de que la parte intimada, fue perdidosa y no aceptó pagar los Honorarios al Abogado

  2. - La cuantía del asunto. Tal como lo establece el Artículo 286 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, el tope para la determinación de los Honorarios Profesionales en la presente causa no debe pasar del treinta por ciento (30%) del monto de la demanda. La cuantía del juicio que dio lugar a esta intimación es por la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 135.531.536.64) .

    Analizando el monto de lo demandado por el actor podemos deducir que utilizó como bases para el cálculo del mismo la sumatoria de las cuotas partes de sus representadas y no el porcentaje correspondiente a la demandada.

    Ahora bien, si consideramos que el juicio que dio origen a la reclamación intentada por el Abogado N.S.R., se trataba de una partición de comunidad hereditaria y atendiendo a los postulados de la lógica cada comunero debe responder por la cuota parte que le fue asignada en el documento de partición, así tenemos que a la demandada le fue asignada una cuota parte equivalente a CUARENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTÍMOS ( Bs. 46.309.183,50)

  3. - El éxito obtenido y la importancia del caso. En relación a esta circunstancia se observa, que el Intimante actuó hasta la sentencia definitiva del juicio en cuestión.

  4. - La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos.

  5. - Su especialidad, experiencia y reputación profesional. El Abogado N.S.R., se presume reconocido y con experiencia desde hace más de 20 años, en el ejercicio de la Profesión de Abogado.

  6. - La situación económica del patrocinado tomando en consideración que la pobreza obliga a cobrar honorarios menores o ningunos. A este respecto se evidencia que la Intimación al pago de Honorarios Profesionales está dirigida a una de las coherederas que recibió una cuarta parte igual al resto de los herederos.

  7. - La posibilidad de que el abogado pueda ser impedido de patrocinar otros asuntos.

  8. - Si los servicios Profesionales son eventuales o fijos y permanentes.

  9. - La responsabilidad que se deriva para el abogado en relación con el asunto. Esta circunstancia obliga al abogado a ofrecerle a su patrocinado su cultura y la técnica que posee en la materia, aplicándola con rectitud de conciencia y esmero en la defensa tal como lo prevé el Artículo 15 de la Ley de Abogados.

  10. - El tiempo requerido en el patrocinio. Del mismo escrito estimatorio, así como los recaudos que se encuentran insertos en el expediente se puede evidenciar que el tiempo de representación del Abogado fue desde el 05 de febrero de 2.004 hasta el 07 de agosto de 2.006, cuando el Juez de la causa Homologa la Partición de Bienes declara totalmente con lugar la demanda, lo que significa un lapso de dos (02) años y seis (06) meses.

  11. - El grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto. De esta circunstancia se evidencia que el Abogado Intimante actuó solo.

  12. - Si el abogado ha procedido como consejero del patrocinado o como apoderado. Según se evidencia de los actos, la actuación del Abogado N.S.R., fue como apoderado judicial.

  13. - El lugar de la prestación de los servicios.

    VI

    MOTIVACIONES PARA DECIDIR

    El Código de Procedimiento Civil en su artículo 286, establece lo siguiente:

    Las costas que debe pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria estarán sujetas a retasa. En ningún caso estos honorarios excederán del 30% del valor de lo litigado

    . (Subrayado del Tribunal)

    Cuando intervengan varios abogados, la parte vencida solo estará obligada a pagar los honorarios por el importe de lo que percibiría uno sólo sin perjuicio del derecho de retasa”.

    El legislador establece en los artículos 23 de la Ley de Abogados y 24 de su Reglamento lo siguiente:

    Artículo 23:

    Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores…

    .

    Artículo 24:

    A los efectos del artículo 23 de la Ley se entenderá por obligado, la parte condenada en costas

    . (Subrayado del Tribunal)

    Observa este Tribunal de Retasa en consideración a lo antes planteado y a la luz de las Jurisprudencias de fechas 04 de mayo de 2.000 y 07 de noviembre de 2.003, del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil y Sala Constitucional, respectivamente; que el procedimiento del Artículo 23 de la Ley de Abogados, está relacionado con el Artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, con su limitante de que el monto de la condena en costas por honorarios profesionales, derivados de una Sentencia Definitivamente Firme, no puede rebasar el treinta por ciento(30%) del valor de la demanda sentenciada, y que pueda ser estimada por el actor estimante. De allí que por más estimaciones que se hagan por concepto de honorarios profesionales, sean exagerados o no, la suma de los mismos siempre chocará con la valla del treinta por ciento (30%). De la misma manera la Sala de Casación Civil ha establecido que el límite del treinta por ciento (30%) contenido en el Artículo 286 del Vigente Código de Procedimiento Civil Venezolano, se aplica en el caso del Abogado que intima honorarios a la parte contraria que ha sido vencida y condenada en costas y este es el caso que nos ocupa.

    Por su parte los artículos 1.275 y 1.277 del Código Civil venezolano establecen:

    Artículo 1.275:

    Aunque la falta de cumplimiento de la obligación resulte de dolo del deudor, los daños y perjuicios relativos a la pérdida sufrida por el acreedor y a la utilidad de que se le haya privado, no deben extenderse sino a los que son consecuencia inmediata y directa de la falta de cumplimiento de la obligación

    .

    Artículo 1.277:

    A falta de lo convenido en las obligaciones que tienen por objeto un cantidad de dinero, los daños y perjuicios resultantes del retardo en el cumplimiento consisten siempre en el pago del interés legal, salvo disposiciones especiales.

    Se deben estos daños desde el día de la mora sin que el acreedor esté obligado a comprobar ninguna pérdida

    . (Subrayado del Tribunal).

    El Doctrinario A. Rengel-Romberg, en su texto “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, Tomo II. Teoría General del Proceso, establece:

    La condena en costas es la condena accesoria que impone el juez a la parte totalmente vencida en un proceso o en una incidencia, de resarcir al vencedor los gastos que le ha causado el proceso. Está contemplado en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, que establece: a la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, se le condenará al pago de las costas

    .

    "El ordenamiento positivo ha reflejado, con recto y sabio criterio, los verdaderos términos de la situación, pues aunque desde el punto de vista formal, las costas pertenecen a la parte, el verdadero y legítimo titular, desde un punto de vista sustancial del derecho a cobrar honorarios, es el abogado que los ha devengado a medida que han ido realizando los correspondientes trabajos judiciales”

    La doctrina de la acción directa, que tiende a incorporarse en las leyes y proyectos más recientes, tiene su fundamento, en sentir de Reimundin, en la insolvencia del cliente y en el temor que concediéndole a éste el reembolso de las costas, no llegue a manos del profesional que sufragó los gastos y ha prestado sus servicios. Se trata de impedir que el litigante vencedor perciba directamente lo debido por las costas y que en rigor pertenece a los profesionales.

    Como se ha expresado, no existe una tarifa legal para los honorarios de los abogados, sino el límite máximo que fija el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, hasta la mitad del valor de la demanda; por lo tanto el tribunal tiene una relativa libertad en esa fijación, pero se debe tomar en consideración las circunstancias que el código de Ética profesional del Abogado indica para la determinación del monto de los honorarios como la importancia de los servicios, la cuantía del asunto, etc.

    . (Subrayado nuestro)

    “Un principio ético fundamental a tomar en cuenta por los abogados al estimar sus honorarios en un asunto, está citado en el artículo 47 del citado Código de Ética Profesional, según el cual: “al estimar los honorarios el abogado deberá considerar que el objeto esencial de la profesión es el servicio a la justicia y colaborar en su administración sin hacer comercio de ella. La ventaja o compensación aún cuando sea indudablemente lícita, es puramente accesoria, ya que jamás podría constituir honorablemente un factor determinante para los actos profesionales, y cuidará de que su retribución no peque por exceso ni por defecto, pues ambos extremos son contradictorios a la dignidad profesional”.

    El juicio que dio origen a la estimación e intimación de Honorarios Profesionales intentada por el Abogado N.S.R., contenía la partición de una comunidad hereditaria, donde a cada una de las comuneras le fue asignado el veinticinco por ciento (25%) de la totalidad de los bienes que conformaban la comunidad tal como se evidencia del documento de partición homologado por el Tribunal; atendiendo a que cada heredero debe responder por las obligaciones de su cuota parte, a la ciudadana intimada le correspondieron CUARENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTÍMOS ( Bs. 46.309.183,50) y esa cantidad será la base para el cálculo de lo honorarios del intimante.

    En atención a las consideraciones que anteceden y habiendo analizado el escrito estimatorio e intimatorio presentado por el Abogado N.S.R., este Tribunal Retasador con fundamento en el Código de Procedimiento Civil Venezolano, en el Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, en la Ley de Abogados y en el Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos (Capítulo III) y tomando en consideración el estudio, análisis y presentación de los argumentos esgrimidos por el Abogado N.S.R., con apoyo a los lineamientos jurídicos antes citados y estando conciente el Tribunal Retasador del derecho que tienen los Abogados de cobrar Honorarios Profesionales por sus actuaciones, resuelve retasar en esta sentencia los honorarios del profesional del derecho N.S.R. de la siguiente forma:

    • Estudio del caso ………………………………………………….….Bs. 2.600.000,00

    • Redacción del libelo de la demanda……….. ……………................. 5.000.000,00

    • Diligencia solicitando la citación cartelaria……………………….... 200.000,00

    • Diligencia consignando periódicos con el cartel de citación……….. 200.000,00

    • Estudio del caso de intervención adhesiva de J.Á.R.. 1.200.000,00

    • Redacción de escrito libelar de intervención adhesiva.…………….. 2.200.000,00

    • Diligencia consignando poder del interviniente adhesivo…………… 200.000,00

    • Redacción y presentación del escrito de informes…………………… 892.755,05

    • Diligencia solicitando sentencia……………………….……………… 200.000,00

    • Diligencia dándose por notificado de la sentencia y solicitando la

    • Notificación de la demandada ……………………………………….. 2 00.000,00

    • Asistencia al acto de nombramiento del partidor ……………………. 1.000.000,00

    Lo cual suma la cantidad de TRECE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 13.892.755.05).

    Ahora bien, habiendo el Intimante pedido la corrección monetaria del monto de sus Honorarios, este Tribunal de Retasa, tomando en cuenta además la corrección monetaria o la indexación, solicitada, toda vez que el profesional tiene derecho a percibir Honorarios Profesionales no disminuidos por la pérdida del valor adquisitivo de nuestro signo monetario; y en consecuencia, en la dispositiva ordenará el cálculo de tal corrección a través del Banco Central de Venezuela y así se declara.-

    VII

PARTE DISPOSITIVA

Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado Accidental Retasador del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Que el monto a pagar por la Intimada por concepto de Honorarios causados a favor del Intimante, Abogado N.S.R., titular de la cédula de identidad N° V- 4.145.599, causados por sus actuaciones profesionales en el juicio instaurado por las ciudadanas DAJHANA, DAYALIXTI y DAYALISKY R.R., contra la ciudadana R.A.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.888.419, es la cantidad de TRECE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 13.892.755.05), más el monto que arroje la corrección monetaria que se ordenará seguidamente. SEGUNDO: Se ordena Oficiar al Banco Central de Venezuela para que efectúe el cálculo de la corrección monetaria de la cantidad de TRECE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 13.892.755.05), utilizando para ello los parámetros legalmente establecidos por ese órgano emisor, desde el 23 de febrero de 2.006 hasta el día 22 de noviembre de 2007. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente causa.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. Déjese copia certificada por secretaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de dos mil siete (2007); años 197º de la Independencia y 148º de la Federación. EL JUEZ PROVISORIO ESPECIAL,

Dr. C.R.F..

LA RETASADORA ASOCIADA, EL RETASADOR ASOCIADO,

(PONENTE)

Abog. A.M.V. Abog. J.C.A.G.

En la fecha antes indicada, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) previo anuncio de ley, a las puertas del despacho se dictó y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

MARÍA ROSA ARRIETA

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