Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 29 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2011
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteYenice Díaz Urdaneta
ProcedimientoNiega, La Formula Alternativa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 29 de Septiembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000872

ASUNTO : IP01-P-2009-000872

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE

CUMPLIMIENTO DE PENA DE L.C.

Por cuanto la Jueza que suscribe el presente auto, tomó posesión del cargo al frente de éste Órgano Jurisdiccional a través de acta levantada al efecto el día diecinueve (19) de septiembre del año en curso, en el libro llevado por éste Despacho Judicial para tal fin, en virtud de su designación como Jueza Temporal de los Juzgados de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, mediante resolución Nro. CJ-11-2181 de fecha 11-08-2011, emanada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. Acto de aceptación y juramentación ésta que se llevara a efecto por ante la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, mediante acta signada bajo el Nº 10, de fecha 17/08/2011; y visto el disfrute vacacional de la profesional del derecho Abg. K.Z. razón por la cual se hace necesario que quien suscribe proceda a dictar el presente auto de ABOCAMIENTO a partir de la presente fecha al conocimiento del presente asunto penal, a los fines de que el mismo continúe su curso legal.

Por cuanto se recibió en fecha 09 de Agosto de 2011 por ante este Tribunal, provenientes de la Unidad Técnica de Apoyo al régimen Penitenciario, el informe Psicosocial y acta de clasificación del penado R.N.A..

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De la revisión de la causa se evidencia, que el penado N.A.R., titular de la cédula de identidad Nº 7.525.835, de profesión Entrenador de Deporte, estado civil soltero, reside en la Punto Fijo, Calle Chile Nº 90, Barrio A.E., teléfono Nro 0416-266999, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 4º del Código Penal y ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana K.K.C.G..

Advierte, quien aquí se pronuncia que el penado de marras, ha cumplido más de un tercio de la pena impuesta, razón por lo que opta por el beneficio de L.C.. Ahora bien, el Código Orgánico Procesal penal, señala los requisitos a exigir para el otorgamiento de tal beneficio, en su artículo 500, a saber:

ART. 500.—Trabajo fuera del establecimiento, régimen abierto y l.c.. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.

El destino al régimen abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.

La l.c., podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta y será propuesta por el delegado o delegada de prueba.

Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:

  1. Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.

  2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los y las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal.

  3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un médico o médica integral, siendo opcional la incorporación de un o una psiquiatra. Estos funcionarios o funcionarias serán designados o designadas por el órgano con competencia en la materia, de acuerdo a las normas y procedimientos específicos que dicten sobre la misma. De igual forma, la máxima autoridad con competencia en materia penitenciaria podrá autorizar la incorporación dentro del equipo técnico, en calidad de auxiliares, supervisados o supervisadas por los y las especialistas, a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos y médicas cursantes de la especialización de psiquiatría. Estos últimos, en todo caso, pueden actuar como médicos o médicas titulares del equipo técnico.

  4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad.

Estas circunstancias se aplicaran única y exclusivamente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo.

Además de la concurrencia de estos requisitos, debe contar para obtener el beneficio, con oferta laboral, que le permita realizar una actividad dirigida a su reinserción social.

Consta en autos, Informe Psicosocial proveniente del equipo multidisciplinario adscrito a la Comunidad Penitenciaria del Estado Falcón del penado N.A.R., en donde señalan entre otras cosas:

PRONOSTICO: la junta de Clasificación y Atención Integral considera que el penado no reúne las condiciones para disfrutar de la medida solicitada, en virtud de los siguientes criterios: baja capacidad de autocrítica. Denota reacción a la critica. Muestra conducta hostil con figura de autoridad. Exhibe rasgos agresivos. CONCLUSIONES: Sobre la base de la Evaluación Técnica realizada, la Junta de Clasificación y Atención Integral emite opinión DESFAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada…

Así las cosas, siendo que el cúmulo de requisitos exigidos por el legislador en el artículo 500 de la norma adjetiva penal, son concurrentes, es decir, es imperativo el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos, de modo que el no cumplimiento de cualquiera de estos requisitos, constituye indefectiblemente la negativa de la procedencia del mismo; por lo que en el asunto de marras dado el Diagnostico Desfavorable emanado del equipo multidisciplinario que evaluó al penado N.A.R., se desprende que el penado de marras no reúne de forma concurrente los requisitos establecidos en la Ley, para otorgársele la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de L.C. y consecuencialmente NIEGA otorgar dicho beneficio al penado de marras. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, decreta:

UNICO: NIEGA, la FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE L.C. al Penado N.A.R., titular de la cédula de identidad Nº 7.525.835, de profesión Entrenador de Deporte, estado civil soltero, reside en la Punto Fijo, Calle Chile Nº 90, Barrio A.E., teléfono Nro 0416-266999, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 4º del Código Penal y ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana K.K.C.G. y actualmente recluido en la Comandancia Policial del Estado Falcón, por no reunir de forma concurrente los requisitos establecidos en el artículo 500 de la norma adjetiva penal, para otorgársele la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de L.C.. Cúmplase. Notifíquese.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. (Defensa, Fiscalía). Remítase copia de la decisión al Director de la Comandancia Policial y de la Comunidad Penitenciaria. Trasládese al penado para imponerlo de la resolución.

LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN,

MgSc. ABG. Y.C. DIAZ URDANETA

LA SECRETARIA,

ABG. J.B.

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-000872

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