Decisión nº 154 de Juzgado Superior del Trabajo de Monagas, de 8 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2011
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonentePetra Sulay Granados
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y

TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 08 de Diciembre de 2011

201° y 152°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Fijada como fue la audiencia de parte de conformidad con lo establecido en el artículo 186 de la Ley Organiza Procesal del Trabajo, este Tribunal a los fines de explanar las motivaciones de su decisión se permite señalar lo siguiente:

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE RECURRENTE (DEMANDADA): N.D.V.A.D.H., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 8.547.390 y de este domicilio; quien constituyó como apoderado judicial al abogado en ejercicio Y.L.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 164.485 y de este domicilio.

PARTE DEMANDANTE (RECURRIDA): G.J.H.A..

MOTIVO: Recurso de Apelación contra auto proferido por el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

DE LA RELACIÓN DEL PRESENTE RECURSO

Sube por ante esta Alzada el presente recurso de apelación en contra del auto de fecha dieciocho (18) de noviembre del presente año, ejercido por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por el apoderado judicial de la parte demandada en fecha catorce (14) de noviembre de 2011; el cual fue oído en un solo efecto por el Tribunal A quo; procediendo este Superior, a admitirlo y en consecuencia, se fijó la audiencia de parte, para el día seis (06) de diciembre de 2011 a las 3:10 p.m., de conformidad con lo previsto en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha seis (06) de diciembre de 2011, siendo las 03:10 p.m., día y hora fijado para que tuviera lugar la Audiencia de Parte, una vez realizado el anuncio por parte del Alguacil adscrito a esta Coordinación del Trabajo, se paso a dejar constancia de la comparecencia ante esta Alzada del abogado Y.L.F., apoderado judicial de la parte accionada recurrente quien expresó en la audiencia lo siguiente: Aduce que el fundamento de la apelación es a los fines de que se anule toda acción de embargo de los semovientes, como medida de embargo, por cuanto ya fue cancelado mediante cheque, el monto adeudado a la parte actora ciudadano G.J.H., y el cual ya fue retirado el día lunes 05 de diciembre del presente año.

Ahora bien, por encontrarse presente en la audiencia de parte la demandada recurrente ciudadana N.D.V.A.d.H., esta Juzgadora procedió a interrogarla, quien expresó que si consigno el pago a la parte actora, quien a su vez es su hijo; oída su intervención quien juzga le pregunta al abogado apoderado judicial recurrente si ha diligenciado en el expediente principal que cursa por ante el Juzgado de Primera Instancia a los fines de que se levante el embargo ejecutado, a lo cual responde, que lo haría el día siguiente, para que no continúe la medida de embargo.

A los fines de decidir esta Alzada observa:

Vista la denuncia formulada por la parte recurrente, evidencia esta Alzada que el Tribunal A quo, por auto de fecha 18 de noviembre de 2011, niega la oposición al embargo realizada por la demandada en fecha 14 de noviembre de 2011 de conformidad con lo dispuesto en los artículos 546 y 370 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, esta Alzada al revisar las actas procesales, procedió en fecha 05 de diciembre de 2011, a solicitar mediante oficio, del Tribunal A quo, copia certificada de la totalidad del expediente.

Es por ello que analizadas como han sido las copias certificadas presentadas por la accionada recurrente, así como las solicitadas por este Juzgado Superior, se observa que: 1º) En fecha 04 de marzo de 2011, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, declaró Parcialmente Con lugar la demanda incoada por el ciudadano Geomar Hernàndez contra la ciudadana N.D.V.A. de Hernàndez. 2º) En fecha 23 de Junio de 2011, definitivamente firma la decisión, se libró mandamiento de ejecución, a los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.; 3º) En fecha 21 de septiembre del presente año, es recibido por el Tribunal A quo, la comisión practicada proveniente del Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., donde se deja constancia del embargo practicado y descripción pormenorizada de los bienes (semovientes) embargados así como identificación del Depositario designado y juramentado por el Tribunal. 4º) En fecha 14 de noviembre de 2011, la parte demandada, mediante escrito realizó oposición al embargo ejecutado, por el Tribunal comisionado. 5º) En fecha 18 de noviembre de 2011, el A quo dictó auto en el cual visto el escrito negó la oposición al embargo por extemporáneo. 6°) En fecha 22 de noviembre de 2011, la parte accionada apela del auto dictado. 7º) En fecha 23 de noviembre de 2011, el a quo oye la apelación interpuesta por la parte demandada; 8º) En fecha 29 de noviembre la demandada consigna cheque de gerencia a favor del actor, por la cantidad de Bs. 30.380,78, cantidad que fuera condenada por el a-quo; 8º) En fecha 05 de diciembre de 2011, el actor mediante diligencia deja constancia de la recepción de cheque consignado a su favor.

Pues bien, visto que el objeto del presente recurso era en función de la oposición al embargo y la cual fuere negada por el Tribunal de la causa, sin embargo observa esta Alzada, que consta de las actas procesales que la parte demandada dio cumplimiento con el monto condenado por el Tribunal A-quo, y que dicho cumplimiento se produjo en fecha posterior a la oposición realizada al embargo ejecutivo practicado en fecha 11 de agosto de 2011, por el Tribunal comisionado; de manera, que de acuerdo a estas actuaciones cursante en el expediente y dada la manifestación realizada por el apoderado judicial de la accionada recurrente, considera esta Alzada que en relación al presente recurso, ceso el motivo del mismo, no teniendo materia sobre la cual decidir. Igualmente se evidencia de los señalamientos realizados por la parte recurrente, que procedería a diligenciar por ante el Tribunal de Primera Instancia, con el objeto de que ordene levantar la medida de embargo ejecutada, por haberse producido el cumplimiento total de lo condenado por su representada.

En razón de todo lo expuesto, y a los fines dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto a la obligación de los órganos del Poder Judicial, de ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias y en aras de garantizar el cumplimiento de las obligaciones nacidas a favor de los trabajadores, en virtud de ello, resulta forzoso para esta Alzada concluir, que el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada, no debe prosperar. Así se decide.

DECISION

En virtud de los razonamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara. Primero: Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte accionada. Se advierte a las partes que podrán interponer los recursos que consideren pertinentes, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión.

Particípese de la presente decisión al Tribunal a quo.

Remítase el expediente a su Tribunal de origen en su oportunidad.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los ocho (08) días del mes de Diciembre de dos mil once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza Superior Temporal

Abog. Yuiris G.Z.L.S.

Abog.

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. La Stria

Asunto Recurso: NP11-R-2011-000279

Asunto Principal: NP11-L-2010-001525

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR