Decisión nº 10 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 12 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteGloriana Moreno Moreno
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO BANCARIO Y MARÍTIMO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

En fecha 14 de agosto de 2008, se recibió del Tribunal Distribuidor Solicitud de Divorcio l85-A presentada por los ciudadanos N.D.C.B.D.S. y J.J.S., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.183.528 y 4.183.754 respectivamente, domiciliados la primera de los nombrados en la Urbanización La Floresta, Manzana I, Casa N° 20 de esta ciudad de Cumaná, y el segundo en la Urbanización Villa Ayacucho, Calle “B”, Casa N° 20 de esta ciudad de Cumaná, asistidos por el abogado en ejercicio J.E.R.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 107.034, fundamentada en la ruptura del vínculo matrimonial por más de cinco (05) años de la siguiente manera:

En fecha Doce (12) de Octubre de Mil Novecientos Setenta y Cuatro (1974), contrajimos matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia S.I., Municipio Sucre, Estado Sucre, según consta en acta de matrimonio que acompañamos marcada con la letra “A”. Nuestra residencia conyugal la fijamos en la siguiente dirección: la Villa C.C.C. 7, Casa N° 32, Cumaná, estado Sucre.

Pero es el caso Ciudadano Juez, que por la existencia de dificultades insuperables, nuestra vida conyugal fue interrumpida de mutuo acuerdo desde el mes de Enero de año Dos Mil (2000), manteniendo tal situación hasta los actuales momentos, es decir, aproximadamente Ocho (8) años.

Durante dicha unión conyugal tuvimos Tres (03) hijos de nombres: JULROSSE, J.J. Y M.C.S.B. respectivamente, quienes son venezolanos y mayores de edad, según se evidencia de Partidas de Nacimientos que anexamos a la presente solicitud marcadas “B”, “C” y “D”…

Esta presente solicitud se fundamentando en la ruptura prolongada de vida en común por más de cinco (05) años, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, según los hechos antes narrados.

Por las razones antes expuestas, solicitamos del Tribunal ser sirva dar curso legal a la presente solicitud…

Por cuanto en dicha solicitud, se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, fue admitida en fecha 30 de septiembre de 2008, acordándose emplazar al Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.

En fecha 17 de noviembre de 2008 quedó debidamente citado el Fiscal del Ministerio Público (folio 13) y en fecha 26-11-2008, compareció por ante este Tribunal y expuso:

…al respecto manifiesto que he practicado una revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y se encuentra demostrada la separación fáctica de cuerpo o ruptura prolongada de la vida en común, el ultimo (sic) domicilio conyugal y culminada dicha labor y verificado (sic) los extremos legales, hago saber al juez que observe (sic) durante la tramitación y sustanciación del presente procedimiento que se han cumplido todos los requisitos legales para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de nulidad y por consiguiente no hago oposición alguna a la solicitud de divorcio presentada por las prenombradas partes …

En el caso de autos, quien suscribe considera: PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial, existente entre los ciudadanos N.D.C.B.D.S. y J.J.S., según Acta de Matrimonio, que corre inserta al folio cuatro (04), de la cual se desprende que ambos cónyuges contrajeron matrimonio civil, el día 12 de octubre de 1974, y que esta Juzgadora aprecia, en todo el valor probatorio que merece, a tenor de lo previsto en el artículo 457 del Código Civil. SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, que fue desde el mes de enero del año 2000; han transcurrido más de Cinco (05) años, tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio. TERCERO: Que durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombres JULROSSE, J.J. Y M.C.S.B., actualmente mayor de edad, tal como se evidencia de partidas de nacimiento que corren insertas a los folios cinco (05) al siete (07). CUARTO: Que citada la representación del Fiscal del Ministerio Publico, ésta no hizo oposición alguna a la solicitud de divorcio.

Ahora bien, como se desprende de autos, los solicitantes de común acuerdo han convenido en que se lleve a cabo la disolución del vínculo matrimonial que los une y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición el representante del Ministerio Público, en virtud de ello, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos N.D.C.B.D.S. y J.J.S., por ante la Prefectura Civil de la Parroquia S.I., del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 12 de octubre de 1974, según acta Nº 245, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Así se decide.

A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y del T.d.P.C.J.d.E.S.. En Cumaná, a los doce (12) días del mes de diciembre de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

LA JUEZ PROVISORIO.,

Abg. G.M.M..

La Secretaria Temporal.,

Abg. L.G.V..

NOTA: La anterior sentencia se publicó en su fecha, siendo las 11:00 de la mañana, previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-

La Secretaria Temporal.,

Abg. L.G.V..

Sentencia: Definitiva.

Materia: Civil-Familia.

Partes: N.D.C.B.D.S. y J.J.S..

Exp. N° 19.135

GMM/gt.

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