Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 22 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2008
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteDomingo Efrén Zerpa Naranjo
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.

Maracay, 22 de febrero de 2008.

196° y 148°

Exp. Nº AC-8946.

En fecha 10 de diciembre de 2007, fue recibido el escrito presentado por el Ciudadano Abogado: M.F.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.276.527, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.401, en su carácter de Apoderado Judicial de los Ciudadanos: M.C.M., N.C.L.M., J.I.G. y Y.J.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: 7.563.546, 8.623.369, 10.265.340, 7.275.851 y 5.623.518 respectivamente, constante de 33 folios útiles y anexos en 165 folios útiles, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con Solicitud de A.C., contra el Acuerdo de la Cámara Municipal del Municipio F.d.M.d.E.G., con sede en la ciudad de Calabozo del mismo Estado, de fecha 16 de octubre de 2007, publicado en la Gaceta Municipal del Municipio F.d.M.d.E.G., Nº 1.549, Extra en fecha 17 de octubre de 2007, por la conducta arbitraria, ilícita e inconstitucional del concejal D.R.C., con el carácter de Presidente de la Cámara Municipal y J.W.I., como Secretario de la misma, quienes aparecen suscribiendo dicho acuerdo en representación del Concejo Municipal del Municipio S.F.d.M.d.E.G.. (Folios 1 al 142 de la Pieza Principal)

Por auto de fecha 17 de diciembre de 2007, el Tribunal dictó auto mediante el cual se le dio el respectivo Ingreso, se declaró la Competencia para conocer de los procedimientos, Admitiéndose los mismos, y se declaró Con Lugar la Solicitud de Suspensión Temporal por vía de A.C., asimismo se ordenó notificar, mediante Oficio, al Ciudadano: Presidente del Concejo Municipal del Municipio F.d.M.d.E.G., para que si lo estimara pertinente, formulen oposición contra el Amparo acordado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a que conste en autos su notificación, igualmente se ordenó notificar a los ciudadanos: Alcalde y Sindico Procurador del Municipio F.d.M.d.E.G., mediante Oficios, de igual manera se ordenó abrir Cuaderno Separado para la tramitación respecto a la referida medida acordada. (Folios 143 al 158 de la Pieza Principal)

En fecha 01 de febrero de 2008, compareció el Ciudadano Abogado M.F.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.401, en su carácter de autos, quien mediante diligencia consignó las resultas de la comisión librada al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios F.d.M., Camaguán y San J.d.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. (Folios 166 al 190 de la Pieza Principal)

Por auto de fecha 11 de febrero de 2008, se ordenó notificar al Ministerio Público, para que una vez que conste en autos su notificación, se fije la oportunidad del acto de la Audiencia Oral y Pública en la presente incidencia. (Folios 229 y 230 del Cuaderno Separado)

Al folio 231 del Cuaderno Separado, corre inserta diligencia y Recibo de Notificación debidamente firmado y consignado por el Ciudadano Alguacil Temporal de este Despacho.

Por auto de fecha 12 de febrero de 2008, y practicada como fue la notificación de la Ciudadana Fiscal Décima del Ministerio Público del Estado Aragua, se fijó el día VIERNES 15 de febrero de 2008, a las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.), para que tuviera lugar el Acto de la Audiencia Oral y Pública. (Folio 232 del Cuaderno Separado)

Verificado el Acto de la Audiencia Oral y Pública, el cual consta del Acta levantada al efecto, según folios 233 al 237 del Cuaderno Separado.

En fecha 18 de febrero de 2008, se recibió Oficio Nº 05-F-10-070-08, proveniente de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Aragua, mediante el cual remiten Escrito de Opinión, constante de 7 folios útiles. (Folios 242 al 249 del Cuaderno Separado)

ALEGATOS DE LAS PARTES SOLICITANTES:

Plantean los recurrentes mediante su Apoderado Judicial, que en fecha 16 de octubre de 2007, sin la participación de ellos, fueron suspendidos por cuatro (4) sesiones consecutivas o por un período de un mes, sin el cobro de sus dietas, haciéndose efectiva la suspensión a partir del 17 de octubre de 2007, sin que hasta la fecha hayan podido regresar a la Cámara Municipal.

Asimismo manifiestan que la ilicitud de la suspensión radica en que fueron removidos mediante decreto suscrito por el Ingeniero D.R.C., como Presidente de la Junta Directiva del Concejo Municipal y el ciudadano J.W.I., como Secretario Municipal, siendo que el primero de los nombrados se encontraba suspendido por haber sido removido del cargo que ocupaba en la Junta Directiva del Concejo Municipal, razón por la cual no tenía cualidad de Presidente, además sin cumplir con el artículo 1 y 5 de la Ordenanza Sobre El Régimen Parlamentario, es decir, sin el quórum de rigor, violándose el debido proceso administrativo y el derecho a la defensa establecidos en el artículo 49 de la Carta Magna, razones por las cuales solicitan la medida de A.C. con el fin de proteger sus derechos constitucionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 2 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, y en consecuencia se suspenda el acuerdo tomado en la Cámara Municipal Nº CM-054/2007, publicado en la Gaceta Municipal Nº 1.549 Extra, de fecha 17 de octubre de 2007, y se ordene el reintegro a sus cargos sin ningún tipo de limitación, permitiéndoseles igualmente sus ingresos inmediato al Salón de Sesiones de la Cámara Municipal, para ejercer los cargos que venían cumpliendo antes del referido acuerdo; todo lo cual fue ratificado en el Acto de la Audiencia Oral y Pública, a la cual hicieron acto de presencia mediante sus Apoderados Judiciales, manifestando también que la base de esta acción se encuentra consagrada en el artículo 27 de la Constitución Nacional, en concordancia con los artículos 2 y 5 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, y que en fecha 11 de octubre de 2007 sesiono la cámara municipal en donde se removieron al presidente y vicepresidente de la cámara; y luego de esto se constituye una cámara paralela en la cual los suspenden, lo cual el referido acto esta viciado de nulidad absoluta, por cuanto hubo la prescindencia total y absoluta del procedimiento administrativo, no se cumplió con el quórum establecido en la ley, violándose los artículos 138 y 49 de la Carta Magna; es decir, dicho acto administrativo no cumple con los requisitos establecidos; asimismo informaron que fueron reincorporados y en diciembre nuevamente fueron removidos de sus cargos, razones por las cuales solicitan el restablecimiento de la situación jurídica infringida y su inmediata reincorporaciones.

El Tribunal dejó constancia de la comparecencia del Ciudadano Sindico Procurador, el cual alegó varias controversias, entre ellas, que las suspensiones de los cinco concejales fue realizada con apego a la Ordenanza de Régimen Parlamentario vigente en el Municipio, de fecha 2 de enero de 2006, dicha suspensión se aplico de conformidad con el artículo 18 ejusdem; igualmente alego que en ningún momento se les violó derecho constitucional alguno, en especial el debido proceso y el derecho a la defensa.

Igualmente se dejó constancia de la comparecencia del Ciudadano Presidente de la Cámara, quien alego, que el Concejo Municipal se rige sobre la Ordenanza de Régimen Parlamentario, la cual dice como debe instalarse la Cámara, y que la suspensión se realizo por cuanto los concejales accionantes no asistieron a 4 sesiones de la cámara; asimismo que las notificaciones se realizaron conforme a la Ley, es decir, fueron debidamente notificados; igualmente manifiesto que su nombramiento esta adecuado a derecho, razones por las cuales solicito la revocatoria del presente amparo.

Asimismo se les concedió el derecho de replica y contrarreplica a las partes, en donde las partes ratificaron sus alegatos explanados anteriomente.

Asimismo la Representante del Ministerio Público en el Acto de la Audiencia Oral y Pública, pasó a emitir su opinión en los siguientes términos: que si bien es cierto que el presidente tiene la potestad para sancionar a los concejales de la cámara, no es menos cierto que el mismo debió abrir un procedimiento previó para poder fundamentar dicho acto administrativo, por lo cual esta representación observa que hubo violación al debido proceso y al derecho a la defensa, por lo cual solicita se ratifique la Medida Cautelar de Suspensión, y se reincorpore a los concejales a sus cargos y Sin Lugar la Oposición formulada por la parte recurrida, asimismo solicitó copias simples del acta.

El Tribunal en la Audiencia Constitucional pasó de seguida a dictar el correspondiente dispositivo del fallo en los términos siguientes: Tal como lo señaló la opinión Fiscal la oposición a la Medida Cautelar de A.d.S.d.A.A. que suspendió por cuatro reuniones o sesiones a los recurrentes debe ser ratificada en la presente audiencia oral y pública y consecuentemente sin lugar la oposición, en virtud de existir palmaria violación del dispositivo constitucional previsto en el artículo 49 referido al debido proceso y el derecho a la defensa, por cuanto dicha medida fue dictada sin haber oído a los referidos concejales y concejalas recurrentes, por lo que se ratifica como se dijo supra la Medida Cautelar de Suspensión y Sin Lugar la Oposición formulada por la parte recurrida, y así se declaró. Asimismo se dejó constancia que el texto integro del fallo sería transcrito dentro de los Cinco (5) días siguientes. Igualmente se ordenó agregar a los autos formando folios útiles lo consignado por las partes y se ordenó hacer entrega de las copias simples del acta a la Representante del Ministerio Público.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Habiendo quedado planteada la controversia de la forma supra indicada, pasa este Tribunal Superior a decidir sobre el fondo de la controversia en los siguientes términos:

Que la oposición a la Medida Cautelar de A.d.S.d.A.A. que suspendió por cuatro reuniones o sesiones a los recurrentes debe ser ratificada y consecuentemente declarada Sin Lugar la Oposición, en virtud de existir palmaria violación del dispositivo constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referido al debido proceso y el derecho a la defensa, por cuanto dicha medida fue dictada sin haber oído a los referidos concejales y concejalas recurrentes, por lo que se Ratifica como se dijo supra la Medida Cautelar de Suspensión y Sin Lugar la Oposición formulada por la parte recurrida. Y así se decide.

DECISION

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con Sede en Maracay, Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

Con Lugar la Solicitud de A.C. interpuesta contra el acuerdo de la Cámara Municipal Nº CM-054/2007, publicado en la Gaceta Municipal Nº 1.549 Extra, de fecha 17 de octubre de 2007, en consecuencia se Ratifica la medida de Suspensión Temporal de los efectos del acto impugnado, acordada en fecha 17 de diciembre de 2007.

SEGUNDO

Sin Lugar la Oposición formulada por el Ciudadano Presidente de la Cámara Municipal del Municipio F.d.M.d.E.G..

TERCERO

Se ordena al ciudadano Presidente de la Cámara Municipal del Municipio F.d.M.d.E.G., la inmediata reincorporación de los Ciudadanos: M.C.M., N.C.L.M., J.I.G. y Y.J.V., a los cargos de concejales para los cuales fueron electos.

Se exonera en costas a las Partes Perdidosas del Amparo por cuanto no se trata de un Amparo entre particulares sino entre entes públicos de conformidad con lo establecido en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.

Publíquese, regístrese, déjese copia y envíese copia al carbón debidamente certificada al Representante del Ministerio Público.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con Sede en Maracay, Estado Aragua, a los 22 días del mes de febrero de 2008. Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR,

DR. D.E.Z.N..

LA SECRETARIA,

ABOG. G.D.L.R..

En la misma fecha se publicó y registró la decisión anterior, siendo las tres y diez minutos de la tarde (3:10 p.m.), librándose Oficio signado con el Nº ______________.

LA SECRETARIA,

ABOG. G.D.L.R..

DEZN/yaremi.

cc. archivo.

Exp. Nº AC-8946.

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