Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 7 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteArturo Luces Tineo
ProcedimientoDivorcio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO

CIVIL Y MERCANTIL ESTADO MONAGAS

MATURÍN, SIETE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

199º y 150º

Vista la solicitud de disolución, liquidación y partición de bienes de mutuo acuerdo de la comunidad conyugal, realizada y presentada por los ciudadanos N.J.V.A. y J.I.J.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.027.901 y 3.586.038, debidamente asistidos por las abogadas en ejercicio S.H. y YULENG R.d.P., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 22.822 y 16.142, respectivamente, de este domicilio; se le dá entrada, se admite y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con los artículos 12 y 788 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologación a la anterior solicitud en los términos y condiciones convenidas por las partes. Se suspenden las medidas decretadas y practicadas en el presente juicio, para lo cual se acuerda librar oficios a las Autoridades Administrativas y de Recursos Humanos de la Universidad de Oriente. En cuanto a la cuenta de ahorros aperturada con motivo del presente juicio, se acuerda oficiar a Banfoandes, fin de que haga entrega al ciudadano J.I.J.T., de la suma de Bs. 140.000,oo en la persona de su apoderada judicial Abogada YULENG R.d.P. y a la suma restante a la ciudadana N.J.V.A., para lo cual se acuerda remitir la correspondiente libreta de Ahorros N° 0593857 P, correspondiente a la cuenta de ahorros Nro. 70069050060065521 y planillas de retiro Nros. 03640895 y 03640897, respectivamente. Expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas y entréguese a los interesados. Se ordena el archivo del expediente.-

DR. A.J.L.T.,

JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.

LA SECRETARIA

ABOG. YOHISKA MUJICA

N° 30.260

TULA

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