Decisión de Tribunal Cuarto de Control de Trujillo, de 13 de Enero de 2009

Fecha de Resolución13 de Enero de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteJuleny Marisela Rosas Bravo
ProcedimientoPresentacion Para Oir Al Imputado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

TRUJILLO, 13 de enero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000086

ASUNTO : TP01-P-2009-000086

ACTA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE INVESTIGADOS

En la ciudad de Trujillo, el día de hoy, 13 de enero de 2009, siendo las 11:00 de la mañana, se hizo presente en la sala de audiencias N° 04, la Juez de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Abg. J.R.B., acompañada de la Secretaria de Sala Abg. R.P., a los fines de celebrar la Audiencia Oral de Presentación de Investigado, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del escrito presentado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Seguidamente la Juez ordena a la secretaria verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: Los Fiscales Quinto del Ministerio Público Abg. D.R. y Nerluz Valero, la Defensora Pública Abg. L.M.M., los imputados Yelitzabeth R.G.C. y H.J.R.T., la victima ciudadano J.H.L. quien esta procesalmente notificado. Seguidamente se les cede el derecho de palabra a los imputados YELITZABETH R.G.C. Y H.J.R.T. quienes manifestaron: “Solicitamos al Tribunal la designación de un defensor público ya que no contamos con recursos para pagar un defensor privado, es todo”. Estando presente la Defensora Pública Abg. L.M.M. expuso: “Acepto el cargo que se me hace en este acto, es todo”. Seguidamente el representante fiscal narró los hechos ocurridos en fecha 10 de enero de 2009 aproximadamente a las 04:00 horas de la tarde, por los cuales presentó a los ciudadanos YELITZABETH R.G.C. Y H.J.R.T., precalificando el delito como ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el articulo 6 numerales 1, 3 y 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en agravio del ciudadano J.H.L., solicito se decrete la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico procesal Penal y en cuanto a la medida solicito Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la victima ciudadano J.H.L.C., Titular de la cedula de identidad Nº 23.782.719 quien manifestó: “Yo pienso de que debería haber un castigo para ellos porque en verdad atentaron contra mi vida, y lo que me quitaron, lo que me hicieron fue un daño bastante grande, quiero un castigo para ellos, yo he sufrido bastante, es todo”. Seguidamente la Juez le impuso al investigado del precepto establecido en los ordinales 3º y 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los hechos que se le imputan, luego se identificó como: YELITZABETH R.G.C., venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 21.376.748 (la cédula presentada es fotocopia y no se logra distinguir si es en el mes de mayo o en el mes de junio, no obstante la imputada señala haber nacido en el mes de junio), nacida en fecha 14-06-1990, 18 años de edad, soltera, hija de L.C. y E.G., estudiante de Administración de Empresas en la UCV, trabajo en un Restaurante Iraní en las Mercedes, residenciada en San A.d.S. caracas, sector el Manguito, segunda calle, casa Nº 23, al frente de la PTJ Caracas, quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional”. Seguidamente la Juez le impuso al investigado del precepto establecido en los ordinales 3º y 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los hechos que se le imputan, luego se identificó como: HELTHON J.R.T., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 19.965.800 (la cédula presentada es copia ilegible no pudiéndose determinar los datos de este ciudadano, no obstante señalo los siguientes datos de su propia voz), nacido en fecha 10-02-1990, de 18 años de edad, soltero, hijo de M.T. y Almodio Rocca, trabajador en un Restaurant de Barmanfli (preparando coteles y bebidas), EN UN RESTAURAT Iraní ubicado en las Mercedes, residenciado en San A.d.S. caracas, sector el Manguito, primera calle, no me se el numero de la casa, de color verde, al frente de la PTJ Caracas, se leer y escribir, quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública quien expuso: “Estoy de acuerdo con el procedimiento ordinario, rechazo el hecho narrado por el fiscal del Ministerio Público, solicito una Medida Cautelar menos gravosa que la privación de Libertad a favor de mis representados; ya que los familiares me manifestaron que tienen familia en Valera y podría ser esa la residencia, y solicito copias de las actuaciones, es todo”. Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Vista el acta policial que corre al folio cuatro (04) surgen los elementos de convicción para estimar que estos ciudadanos son autores o participes en la comisión del hecho punible, se evidencia el modo tiempo y lugar en que fueron aprehendidos estos ciudadanos, por los hechos ocurridos en fecha 10-01-2009 cuando aproximadamente “….Siendo las 06:00 horas de la tarde del día sábado 10-01-2.009, se… ante este despacho policial el funcionario: INSPECTOR (FAPET) lUCAS GUI~b VASQUEZ NIEVES, adscrito la Brigada Motorizada N° 03 Sabana de Mendoza,….a la Comisaría Rural N° 03 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo. quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo estipulado en los artículos 110,111,112,113,114,115.116,117, 125. 205, 207 Y 248 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se deja constancia plena de la siguiente diligencia Policial practicada Siendo las 04:00 horas de la tarde del día sábado 10-01-2.009, encontrándome de servicio en el departamento rural nro 30 Sabana de Mendoza, se recibió llamada vía Red Policial (radio) el reporte de un vehiculo marca chevrolet, modelo lumina, color rojo, año 1.997. y con placas TM 921, el cual le había sido robado a un ciudadano en el sector Sabana Libre del municipio R.R., por una pareja de jóvenes (hombre y mujer); en tal sentido me conformé en comisión policial en las unidades móviles M-3.5, M-3.3 Y M-3.10, conducidas por los funcionarios DISTNGUIDO (FAPET) F.J.C., DISTINGUIDO (FAPET) MONTlllA SONIA y DISTINGUIDO (FAPET) COLMENARES ENDER, bajo mi mando, con la finalidad de instalar un punto de observación en la carretera panamericana a la altura del sector Los Silos, de la parroquia Sabana de Mendoza; a fin de inspeccionar los vehículos con las características recibidas por la red policial, minutos mas tardes observamos que un vehiculo con las mismas características el cual venia de la vía Betijoque y se desplazaba a gran velocidad, por lo que con la seguridad del caso le gire instrucciones a los funcionarios para emprender la persecución del referido vehículo. una vez alcanzado pero en desplazamiento me identifique como funcionario policial y se le solicitó al conductor del vehículo que por favor se estacionara y se entregara, pero el conductor hizo caso omiso a la petición solicitada, por lo que al verse perseguidos optaron por arremeter con el vehiculo queriendo hacer colisionar la comisión policial y debido a la velocidad en que se desplazaban perdió el control del volante y se envistió entre la maleza deteniéndose: con la seguridad del caso procedimos a la aprehensión dé dos ciudadanos que se trasladaban en el vehículo, previa lectura del articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal vigente; con la misma se le informó que se les practicaría una inspección de persona, basándonos en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que le gire instrucciones a los DISTINGUIDO (FAPET) F.J.C. Y a la DISTINGUIDO (FAPET) S.M., procedieran a inspeccionar al ciudadano y a la ciudadana detenidas respectivamente, no encontrando ningún tipo de evidencia de interés criminalistico, así mismo basándonos en el articulo 207 del mismo código, le giré instrucciones al DISTINGUIDO (FAPET) COLMENARES ENDER, le efectuara una inspección al vehiculo recuperado, con la finalidad de encontrar algún tipo de evidencia. es de hacer énfasis que dicho funcionario me informo que dentro del deposito del posa mano, ubicado en la puerta del lado del conductor se encontrar un trozo de vidrio en forma triangular el mismo R presentaba rastros de una sustancia de color rojo presuntamente sangre, por lo que le gire / ( instrucciones de proceder a la recolección del mismo; con la seguridad del caso procedimos N a trasladarnos hasta la sede de la Comisaría Rural numero 03 Sabana de Mendoza, una vez t3r N el despacho procedimos a identificar a los ciudadanos detenidos' (01) ROCCA TERAN H.J.; venezolano de 18 años de edad, cedula de identidad Nro V-19 966.800, soltero, alfabeto de ocupación indefinida, natural de Caracas distrito capital y con residencia E en San A.d.S., sector Los Manguito casa sin numero. y (02) dice ser y llamarse YELITZABETH G.C., manifiesta ser venezolana de 18 años de edad. cedula de v identidad No porta, soltera alfabeto de ocupación estudiante, natural de Caracas Distrito " capital y con residencia en San A.d.S. sector Los Manguito casa sin numero igualmente procedimos a tomar las características del vehiculo recuperado' un (01) vehiculo ; marca chevrolet, modelo lumina año 1.997, color rojo, placas TAA 291, tipo sedan, serial carrocería. 8Z1WN52MXW328275 serial motor: XW328275, seguidamente le efectuamos una llamada vía telefónica al ciudadano Abogado. JOSE LUIS MOLlNA Fiscal Quinto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, haciéndosele del conocimiento del procedimiento ejecutado, girando las instrucciones en cuanto a las directrices de las actuaciones policiales correspondiente y remitirlas a su despacho; y al folio numero cinco (05) la enuncia de la victima: “… Como segundo elemento de convicción surge del acta de denuncia de la victima 10-de Enero 2.009, siendo las 05:00 horas de la tarde,…voluntadamente el ciudadano quien previa presentación de la cédula de identidad, q … como' J.H.L.C. titular de la cédula de identidad Nro. v¬ 23.782.719, Nacionalidad. Venezolano, de 51 años de edad, estado civil soltero, alfabeto, de ocupación Comerciante, Lugar de Nacimiento: Valledupar, Colombia, (nacionalizado), y con domicilio en calle 06 casa Nro 27 de la urbanización Doña Alicia, parroquia Agua S.d.M.M.d.E.T.; En Consecuencia, se le leyó el contenido del artículo 291 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la Responsabilidad del denunciante al denunciar hechos falso o actuar maliciosamente. En consecuencia expuso: yo estaba taxiando en mi carro en el Terminal de Valera y una pareja de jóvenes me hicieron la parada, para que le hiciera la carrera para Isnotú yo les dije que se embarcaran y en el camino cuando íbamos por Sabana Libre el joven me agarro por el cuello y me amenazó con un vidrio pidiéndome que detuviera el carro y se lo entregara, como VI que estaba Indefenso no me opuse sino que detuve el carro en la orilla y me dejaron abandonado y se fueron al rato paso un amigo mió en un carro y como le cante lo que me había pasado, me llevo a la policía de ,abana Libre para avisarle del robo' eso es todo. SEGUIDAMENTE EL DENUNCIANTE ES ENTREVISTADO DE LA MANERA SIGUIENTE' PRIMERA ¿Diga usted, la hora. fecha y lugar en que sucedieron los hechos denunciados? CONTESTO: eso fue hoy sábado'10/01/2 009 como a las 03:00 de la tarde, en la carretera de Sabana Ubre de Isnob:) municipio R.R.d.E.T.. SEGUNDA. ¿Diga usted, que fue lo que sucedió en la fecha, hora y lugar que denuncia? CONTESTO. que una pareja de jóvenes me robaron mi carro, bajo a amenazas de muerte TERCERA. ¿Diga usted, cuantos sujetos le perpetraron 'el hecho? CONTESTO: eran dos (02) Jóvenes, una mujer y un hombre CUARTA: ¿Diga usted, SI 10.5 sujetos que cometieron el hecho estaban provistos de algún armamento? CONTESTO' ellos me robaron con un vidrio que me lo pusieron en el cuello QUINTA ¿Diga usted, si puede aportar las características fisonómicas de los sujetos involucrados en el hecho? CONTESTO: el hombre es blanco como de 1 65 mts de altura vestía de jean oscuro y chemis de color naranja, la mujer es blanca como de 1 65 mts, de altura iba vestida de jean oscuro y una blusa de color amarillo también llevaba una blusa manga larga de color rojo SEXTA ¿Diga Usted, que servicio le estaba prestando a los ciudadanos que perpetraron el hecho? CONTESTO: Yo, soy comerCiante, pero hay veces que también me ayudo taxiando en mi carro hoy salí al Terminal y me salio esa carrera y la hice. SEPTIMA. ¿Diga usted las..."'…. modelo lumina. de color rojo placas...TAA 921; 'año 1.997. OCTAVA: ¿Diga usted, si durante el hecho ocurrido salio alguien herido? CONTESTO: No, ninguno de ellos, y a mi solo me aruñaron con el vidrio pero nada grave. NOVENA: ¿… usted, si hubo testigo en el lugar donde se perpetro el hecho punible? CONTESTO: N~. DECIMA: ¿Oiga usted, en que parte iban embarcados la pareja de jóvenes involucrada en el hecho denunciado? CONTESTO: el hombre iba detrás de mí y la mujer iba detrás del puesto del copiloto. UNDEC1MA: ¿Diga usted, quien de la pareja lo amenazó con el vidrio? CONTESTO: fue el hombre que venía atrás mío, aprovecho y me agarró por la espalda. DUODECIMA: ¿Diga usted, luego que la pareja lo despojó de su vehiculo, pudo observar quien conducía el mismo? CONTESTO: El hombre se pasó para adelante y lo manejó. PREGUNTA TRECE: Diga Usted, si interpuso la denuncia en otro organismo policial? CONTESTO: No. PREGUNTA CATORCE: ¿Diga Usted, el vehiculo involucrado en el hecho denunciado es de su propiedad? CONTESTO: yo lo compre, pero como no he hecho el traspaso, tengo la autorización. PREGUNTA QUINCE: ¿Diga Usted, si desea agregar algo mas a su declaración. CONTESTO: No; eso es todo, termino, se leyó y conformes firman…”; Se acuerda la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Visto lo solicitado tanto por el Fiscal como por la Defensa se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 del código orgánico procesal penal, ordenándose la remisión de las actuaciones en su debida oportunidad legal a la Fiscalia Quinta. TERCERO: Se decreta MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos YELITZABETH R.G.C., venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 21.376.748 (no mostró) nacida en fecha 14-06-1990, edad 18 años de edad, soltera, hija de L.C. y E.G., estudiante en la UCV, trabajo en un Restaurante Iraní en las Mercedes, residenciada en San A.d.S. caracas, sector el Manguito, segunda calle, casa Nº 23, al frente de la PTJ Caracas y H.J.R.T., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 19.965.800, nacido en fecha 10-02-1990, de 18 años de edad, soltero, hijo de M.T. y Almodio Rocca, trabajador en un Restaurante de Barman, residenciado en San A.d.S. caracas, sector el Manguito, segunda calle, casa Nº 23, de color verde, al frente de la PTJ Caracas por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el articulo 6 numerales 1, 3 y 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en agravio del ciudadano J.H.L., designándose como sitio de reclusión el Internado Judicial del Estado Trujillo. Líbrese boleta de traslado del Departamento Nº 38 y Reten de Mujeres la Plata al Internado Judicial como sitio de reclusión parar los dos imputados. Se acuerda remitir copias simples a la Fiscalía actuante dejando en su lugar las originales. Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa. Esta decisión se basa en los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 248, 250, 251 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26, y 257 constitucionales, por lo que informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión. Quedando los presentes notificados. Concluyó el acto siendo las 11:35 de la mañana, se procedió en forma oral y privada, cumpliéndose con todas las formalidades de ley. Se leyó y conforme firman.

La Juez de Control Nº 04

Abg. J.R.B.

Los Fiscales

La Defensora Pública La Victima

Los Imputados La Secretaria

Abg. R.P.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR