Decisión nº BP12-V-2007-000590 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 8 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo
PonenteAna Del Cioppo
ProcedimientoQuerella Interdictal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, ocho de noviembre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2007-000590

Vista la anterior demanda de QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No penal de El Tigre, incoada por los ciudadanos: NERMARELYS RAMONA VELASQUEZ MARIN, NORMELYS DEL VALLE VELASQUEZ MARIN, NAILETH ANDREINA VELASQUEZ MARIN Y A.J. VELASQUEZ MARIN, asistidos por el abogado J.G.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.107, contra la ciudadana: I.V.P., venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Quinta Carrera Sur, Municipio S.R., del Estado Anzoátegui, se observa lo siguiente: de la revisión detenida de las actas que conforman la presente demanda, y los recaudos anexados, declara Inadmisible la presente demanda, ya que la Doctrina y la jurisprudencia reiteradamente han dejado sentado que en problemas contractuales no caben los interdictos; salvo que existiese abuso de derecho.- Por lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que el motivo de la presente demanda no coincide con la acción intentada, por lo que resulta INADMISIBLE la misma y así se declara.-

Esta decisión se dicta Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-

LA JUEZ TITULAR

Abg. A.M. DEL CIOPPO PEREZ

LA SECRETARIA.,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ.-

AMDELCP

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