Decisión nº C-2012-000889 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 1 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteJosé Gregorio Marrero
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- ACARIGUA

EXPEDIENTE Nº: C-2012-000889.

DEMANDANTE:

NERSA A.O.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.076.247-

DEMANDADA:

VENEZOLANA INDUSTRIAL DE AGREGADOS (V.I.A.C.A).- en la persona de su presidente, ciudadano ORAZIO L.C. , de nacionalidad italiana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° E-1.104.382.-

MOTIVO:

ESTIMACIÒN E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.-

SENTENCIA:

INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

(HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO).

MATERIA:

CIVIL.-

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inicio el presente procedimiento en fecha Veinticinco de J.d.D.M.D. (25-07-2012), por ante este Juzgado, cuando la abogada NERSA A.O.V., venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-8.076.247, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 25.730, actuando en nombre propio, demanda por ESTIMACIÒN E INTIMACIÒN DE HONORARIOS PROFESIONALES, a la Sociedad Mercantil, VENEZOLANA INDUSTRIAL DE AGREGADOS (V.I.A.C.A), en la persona de su presidente, ciudadano ORAZIO L.C. , de nacionalidad italiana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° E-1.104.382.- Estimando la presente demanda por la cantidad de QUINIENTOS SENTA MIL BOLIVARES (Bs. 570.000,00).-

En fecha 31 de Julio de 2012, (f-25) es admitida la demanda, se ordenó la intimación de la empresa demandada, VENEZOLANA INDUSTRIAL DE AGREGADOS (V.I.A.C.A), en la persona de su presidente, ciudadano ORAZIO L.C., para que dentro de los diez (10) días siguientes a que conste en autos su intimación pague, se

oponga al pago de los honorarios reclamados o se acoja al derecho de retasa. Dejándose constancia que la boleta de intimación se librara una vez consignados los fotostatos respectivos.

En fecha 02 de Agosto de 2012, (f-27), comparece la abogada NERSA A.O., en su carácter acreditado en autos y consigna mediante diligencia los emolumentos para la compulsa de la boleta de intimación.

En fecha 03 de Agosto de 2012, (f-28), comparece la abogada NERSA A.O., en su carácter acreditado en autos y consigna mediante diligencia la dirección donde va ser pràcticada la intimación.

Por auto de fecha 08 de Agosto de 2012, (f-29), el Tribunal, ordenó librar boleta de intimación a la empresa demandada. En esta misma fecha se libro la referida boleta.

En fecha 09 de Octubre de 2012, (f-31), comparece el alguacil de este Tribunal, consignando boleta de intimación debidamente firmada por el ciudadano ORAZIO L.C., en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil, VENEZOLANA INDUSTRIAL DE AGREGADOS (V.I.A.C.A).-

En fecha 26 de Octubre de 2012, (f-33), comparece por ante este Despacho la abogada en ejercicio NERSA A.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.730, parte actora y expone: “Por cuanto he llegado a un convenimiento privado y extrajudicial con la accionada. Venezolana Industrial de Agregados C.A (V.I.A.C.A), en ejercicio de mis derechos desisto de la presente acción y solicito su homologación y archivo del expediente.”.-

El Tribunal al respecto Observa:

Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ellos, considera que el desistimiento que la abogada NERSA A.O.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.730, parte actora, esta ajustado a derecho ya que cumple lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone “… Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…”. En consecuencia, por no haber contradicción con la Ley adjetiva y estar ajustada a derecho, es procedente tal desistimiento.- Así se decide.-

DISPOSITIVA.

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO,

realizado en fecha veintiséis de Octubre del corriente año (26-10-2012), por la abogada NERSA A.O.V., parte actora, en el procedimiento por ESTIMACIÒN E INTIMACIÒN DE HONORARIOS PROFESIONALES intentado contra la Sociedad Mercantil, VENEZOLANA INDUSTRIAL DE AGREGADOS (V.I.A.C.A), en la persona de su presidente, ciudadano ORAZIO L.C.. En Consecuencia, conforme a los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.- Imparte su Homologación y le da AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-

Se ordena el archivo del expediente.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, al primer (01) día del mes de Noviembre del año Dos Mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez;

Abg. J.G.M..-

La Secretaria,

Abg. Riluz Cordero Sulbaran.-

En la misma fecha se publicó a las 11:00 a.m. Conste,

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