Decisión nº 01-D de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 1 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

199° Y 150°

En escrito admitido en fecha 03 de abril de 2009, la ciudadana Nersa M.V.d.G., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-4.635.922, de este domicilio y hábil, asistida por el abogado G.O.B.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.830, solicitó la rectificación de su partida de nacimiento N° 682, de fecha 13 de octubre de 1954, perteneciente a la solicitante inserta por ante la Prefectura del Municipio Táriba, Distrito Cárdenas del Estado Táchira, hoy en día Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, por cuanto aparece en la nota marginal su nombre como “NERZA”, cuando lo correcto es “NERSA”.

Acompañaron con la solicitud los siguientes documentos:

Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante.

Copia certificada de la partida de nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, a la cual se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que con dicha copia queda demostrado que la solicitante fue asentada en ese Registro Civil.

Copia certificada del acta de matrimonio de la solicitante, inserta por ante la Prefectura del Municipio L.d.E.T..

Se le dio el curso de Ley a la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.

En fecha 21 de abril de 2009, se libró boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público.

Por diligencia de fecha 22 de abril de 2009, la ciudadana Nersa M.V.d.G., asistida por el abogado G.O.B.P., consignó copia de la partida emitida por el Registro Principal.

En fecha 29 de abril de 2009, el Alguacil del Tribunal consignó notificación firmada personalmente por el Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en la partida de nacimiento N° 682 de fecha 13 de octubre de 1954, perteneciente a la solicitante inserta por ante la Prefectura del Municipio Táriba, Distrito Cárdenas del Estado Táchira, hoy en día Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes transcrito, ordenar al Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, la rectificación de la partida de nacimiento N° 682 de fecha 13 de octubre de 1954, perteneciente a la ciudadana NERSA M.V.D.G., en el sentido de que figure su nombre en la nota marginal como “NERSA MARGARITA” y no como erróneamente aparece “NERZA MARGARITA”. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento N° 682 de fecha 13 de octubre de 1954, perteneciente a la ciudadana NERSA M.V.D.G., inserta por ante la Prefectura del Municipio Táriba, Distrito Cárdenas del Estado Táchira, hoy en día Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira. En consecuencia se ordena al Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en la partida de nacimiento antes referida. Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, al primer (01) día del mes de junio de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación. (FDO)JUEZ. P.A.S.R.. (fdo)LA SECRETARIA TEMPORAL. M.A.M.D.H.. (hay sello del Tribunal).

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