Decisión nº 643 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 24 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoDecreto Separac. Cpos Y Bienes

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos N.E.B.B. y M.N.N.D.B., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nosº V- 9.742.836 y V- 11.138.177, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio Y.J.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.483, introdujeron por ante este Tribunal Separación de Cuerpos Y Bienes, acompañando a esta solicitud, copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 70 y copia certificada del acta de Nacimiento N° 714, quienes alegaron:

Que contrajeron Matrimonio Civil el día 17 de Marzo del año 1.995, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia O.V.d.M.M.d.E.Z., y que durante el matrimonio, procrearon una (01) hija que lleva por nombre: G.V.B.N..

En cuanto a la P.P. de la niña, será compartida por ambos padres. La Guarda y Custodia, de la niña antes nombrado será ejercida por su madre. En cuanto al Régimen de Visitas, el progenitor tendrá el deber y el derecho de visitar a su menor hija toda las veces que sean necesario para el mayor bienestar emocional de ambos, con el único limite del respeto de las horas de descaso, hábitos alimenticios, obligaciones estudiantiles de la niña, en el entendido que el padre no podrá interrumpir en el hogar que la niña compartirá con su señora madre, sin antes haberlo acordado con la cónyuge, asimismo la niña podrá trasladarse durante un fin de semana y cada quince (15) días al domicilio que el padre haya fijado y dentro de esa misma jurisdicción, pudiendo inclusive pernoctar junto a él durante todo el fin de semana, y regresará a su propia residencia que compartirá junto a su madre en horas cónsonas con su edad habida cuenta de sus obligaciones educacionales del próximo día hábil. Con respecto a los periodos de vacaciones escolares hemos acordado que serán compartidos a razón del cincuenta (50%) de todo el periodo con cada uno de sus padres para que la niña disfrute con ambos de dicho período, sin embargo por previo acuerdo entres sus padres, podrán modificar este régimen de vacaciones en los casos que cualquiera de los padres solicite la compañía de la hija para viajes al exterior o interior del país en tiempo de vacaciones, caso en el cual podrá exceder del cincuenta por ciento del total aquí convenido, desde este mismo acto ambos padres y de manera reciproca nos autorizamos para que nuestra menor hija pueda viajar con uno cualquiera de nosotros al exterior del país por razones de salud y vacaciones, pero en ningún caso para cambiar de residencia momento en el cual requerirán de autorización expresa debidamente autorizada ante la autoridad competente. En relación a los periodos vacacionales que incluyen navidad y año nuevo, hemos acordado que, previo acuerdo llegada esa fecha y de manera anual decidiéremos compartir dichos periodos de manera equitativa en beneficio de la salud emocional de nuestra menor hija. Referente a la Pensión Alimentaria, El progenitor ofrece contribuir con el cincuenta por ciento (50%) del total de los gastos tanto del mantenimiento del hogar de nuestra hija y su progenitora, por todo el tiempo que deberá transcurrir para la conversión en divorcio de la presente solicitud, así como también con el cincuenta por ciento (50%) del monto necesario para cubrir las necesidades de la niña, cuyo monto total hemos establecido actualmente como suficiente para satisfacer dichas necesidades, en la cantidad DE DOS MILLONES DE BOLÍVARES (BS.2.000.000,00), en consecuencia el padre se obliga a depositar en la Cuenta de Ahorros N° 1103240936 del Banco Occidental de Descuento (BOD), cuyo titular es la cónyuge la ciudadana M.N.N., en forma adelantada y dentro de los tres (03) primeros días de cada mes, la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,00), que corresponden al cincuenta por ciento (50%) de los indicados gastos, entendidos tales como: educación (pago de mensualidad escolar actual en el colegio Mater Salvatoris), educación complementaria (gimnasia rítmica, ingles y pintura), alimentación propiamente dicha, mantenimiento de vivienda: pago de servicios, luz eléctrica, gas domiciliario, aseo, agua, artículos de limpieza, cambio de bombillas, reparaciones menores, servicios de condominio, teléfono residencial, televisión por cable, eventos sociales surgidos del centro de educación al cual asiste la niña, cantidad esta que aun después de convertida la separación de cuerpos solicitada, en divorcio, además ofrece y se compromete el obligado, en incrementar de manera anual, en la misma medida que aumente el costo de la vida. Ahora bien, adicionalmente a esta cantidad por pensión alimentaria fija y mensual, el padre de la niña ofrece y se compromete a depositar en la indicada cuenta bancaria, y durante el mes de julio de cada año una cantidad adicional e igual por un monto de UN MILLON DE BOLIVARES (1.000.000,00), suficiente para satisfacer la facturación por pago de matricula escolar de la niña G.V. en educación básica, y renovación anual de educación complementaria, útiles escolares, uniformes ordinarios y de educación complementaria. También de manera adicional a la pensión alimentaria fija y mensual, y para las épocas de navidad y año nuevo, y los gastos extra de vestido, calzado y regalos propios en dichas fechas, se compromete igualmente el padre a depositar adicional otra cantidad igual y adicional a la pensión ordinaria mensual, es decir a depositar adicional UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,00), durante los primeros cinco (05) días del mes de Diciembre o los últimos días del mes anterior de Noviembre de cada año, cantidades éstas adicionales, que forman parte de la pensión alimentaria global, se incrementará, en cada caso, en la misma medida que aumente el índice del acto costo de la vida en Nuestro país. La pensión alimentaria así antes aquí establecida no variará en disminución por el hecho de haber quedado disuelto el vínculo matrimonial según lo solicitado en este escrito. Ambos cónyuges se comprometen a mantener vigente una póliza de hospitalización y cirugía medicas, consultas medicas para la niña, comprometiéndose el padre que hasta tanto no quede disuelto el vínculo matrimonial, la cónyuge y la madre de la menor, disfrutará al igual que la menor de los beneficios que el padre y su grupo familiar disfrutan mediante póliza de hospitalización y cirugía por parte de su patrono o a través de su relación laboral,

En cuanto a la Comunidad Conyugal de Bienes, las partes declaran;

Activos de la Comunidad Conyugal

PRIMERO

un inmueble constituido por una casa quinta N° 65 y su parcela de terreno propio formando parte del conjunto residencial Montefino, sitio en la Avenida Goajira, en jurisdicción de la parroquia J.d.A.d.M.A.M.d.E.Z., según se evidencia de documento protocolizado en fecha 07 de Septiembre de 2.000, bajo el N° 18, Tomo 23, Protocolo Primero por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, dotado de toda las dependencias, que consta del mencionado documento de propiedad, y de allí damos reproducidas en este acto, y al cual corresponde además un porcentaje sobre los derechos y obligaciones comunes del condominio del cual forma parte, según lo expresamente dispuesto en el documento de Condominio hoy libre de gravamen y servidumbre según se evidencia de documento autenticado ante la Notaría Pública Décima de Maracaibo, en fecha 12 de Febrero del 2.004, bajo el N° 77, Tomo 08, de los libros de Autenticaciones, según evidenciamos de las copias simples de ambos documentos que se acompañan ante el Tribunal competente. Inmueble este que desde su adquisición constituye el hogar conyugal, al cual nos referimos en el punto primero del capitulo II del prescrito escrito, cuyo valor actual, estimamos a los efectos de la presente Separación de Bienes, en la cantidad de TRESCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.300.000,00).

SEGUNDO

Un segundo inmueble, constituido por un apartamento tipo estudio, distinguido con el N° 1-E de la Primera Planta del Edificio Zea, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, dotado de toda las dependencias que constan en el documento de adquisición y de allí damos por reproducidos en este acto y a estos efectos, protocolizado ante la oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro de Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 06 de Abril de 2.004, protocolizado 24, tomo 2, protocolo primero, correspondiéndole además un determinado porcentaje de total de derechos y obligaciones del edificio del cual forma parte, según se evidencia de Documento de Condominio protocolizado por ante la misma Oficina de Registro Subalterna eiusdem, en fecha 02 de Diciembre de 1987, bajo el N° 38, tomo 18, Protocolo 1°, comprendido individualmente dentro de los siguientes linderos: Norte, sala de lavado del primer piso, vacío de la caja del ascensor y pasillo de circulación del primer piso, Sur, fachada sur del edificio. Este, fachada este del edificio y Oeste, sala de condominio del edificio. El cual se encuentra libre de gravamen y servidumbres según se evidencia del propio documento de adquisición antes señalado. Inmueble éste que a los efectos de la presente Separación de Bienes, cuyo valor total estimamos actualmente en la cantidad de NOVENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 90.000.000,00 ).

TERCERO

Un bien mueble constituido por un vehículo automotor que responde a las siguientes características: CLASE DE AUTOMOVIL; TIPO: MARCA HONDA; MODELO CIVIC LX AT 4DR; AÑO COLOR 2.005 DORADO ATARDECER; SERIAL DE MOTOR: D1772-J0243; SERIAL DE CARROCERÍA: 93HES16505Z150352; PLACA:MDY15V; adquirido por la comunidad conyugal mediante el pago del precio de contado en fecha 30 de Noviembre de 2.004, y se encuentra libre de reserva de dominio, es decir totalmente pagado, según se evidencia del Certificado de Origen AJ-40021, expedido por DIPROMURO, CA Auto Young, C.A. (El Concesionario Vendedor), cuya copia simple acompañamos antes el Tribunal Competente, cuyo valor actual estimamos en la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.40.000.000,00).

CUARTO

otro vehículo que responde a las siguientes características: CLASE AUTOMOVIL; TIPO SEDAN; MARCA RENAULT; MODELO SYMBOL AUT; AÑO 2.006; COLORES GRIS PLATINA; PLACA: VCC-04N; SERIAL DE MOTOR: A7120019353; el cual se encuentra libre de reserva de dominio, totalmente cancelado: según evidenciamos del Certificado de Origen AK-47253, expedido por Renault Venezuela, C.A. ( Lumóvil Maracaibo C.A. Concesionario Vendedor ), cuya copia acompañaremos ante el Tribunal Competente al cual solicitaremos la homologación de las bases de la Separación de Bienes, y que estimamos a estos efectos por valor de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 30.000.000,00).

QUINTO

Prestaciones Sociales de Cónyuge: el cónyuge declara que para la fecha del día de hoy, y por concepto de antigüedad y derechos laborales por el tiempo al servicio de la empresa BP Venezuela Holding, LTD, tiene un acumulado por concepto de fideicomiso y prestaciones sociales, por la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000,00), en consecuencia, correspondería a la cónyuge con el indicado patrono, la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00), lo cual está siendo considerado en el presente acuerdo y división de bienes. Es decir ya ha sido incluido y forma parte de la repartición en el momento inicialmente indicado como activo matrimonial (Bs. 460.000.000,00) el cual será dividido entre ambos cónyuges y adicionado a la proporción de la cónyuge en forma adelantada la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,00).

Los bienes muebles e inmuebles antes así determinados, como formando parte de activo matrimonial, conforme al valor actual estimado por nosotros, debidamente asistidos de expertos en la materia, hacen un total de CUATROCIENTOS SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.460.000.000,00), correspondiéndole a cada uno, la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.230.000.000,00), conforme a la Ley, y al valor estimado del activo matrimonial existente en comunidad.

Del Pasivo de la Comunidad Conyugal

Primero

actualmente la comunidad conyugal presenta un total por pasivo de SETENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 70.000.000,00), a favor de la empresa patrono del cónyuge, la sociedad mercantil BP Venezuela Holding, LTD por concepto de préstamos otorgados al cónyuge para la adquisición del apartamento Edificio Zea, y el vehículo Renault Simbol, antes determinados en los particulares Segundo y Cuarto del Capitulo anterior en el cual se determinó el activo conyugal. Tal como se indicó anteriormente, corresponde su cancelación a ambos cónyuges a razón del cincuenta por ciento (50%), cada uno.

Ciudadano Juez, por ende, hemos decidido de mutuo y amistoso acuerdo la Separación de por Mutuo Acuerdo de los Bienes habidos en la Comunidad de Gananciales, en los siguientes términos:

  1. El inmueble determinado en el punto PRIMERO anterior, casa quinta N° 65 y hogar conyugal, hemos decidido partir y liquidar el aludido inmueble mediante la venta del mismo, y el precio obtenido producto de dicha venta, que hemos fijado desde este mismo acto y a partir de la cantidad de TRESCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.300.000.000,00), valor actual mínimo estimado, que declaramos aceptar y repartir de la siguiente manera: la cónyuge M.N.N. recibirá la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 175.000.000,00) y el cónyuge recibirá la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 125.000.000,00) en el entendido de que si la compraventa del inmueble no se produce inmediatamente o dentro de los próximos meses siguientes, y su valor real y por ende precio de compraventa aumenta, el excedente del valor aquí estimado, obtenido por la venta del mismo será repartido en partes iguales entre los cónyuges propietarios. Aceptaron las partes, que mientras no se venda el inmueble y por ende no se haga la repartición, la cónyuge tiene preferencia para continuar habitando el inmueble, por todo el tiempo que fuere necesario, y así ambos declararon aceptar, sin obligaciones para ella de pagar cantidad de dinero alguna por dicho concepto al cónyuge, ya que esta preferencia para habitar el inmueble, fue incluida dentro de los parámetros de la pensión alimentaria para la hija de ambos .

  2. En relación al segundo inmueble apartamento 1-E del edificio Zea, hemos acordado se le adjudique en plena propiedad al cónyuge N.E.B.B., en el valor del precio antes estimado de NOVENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 90.000.000,00), asimismo, el cónyuge adjudicatario de la total propiedad, se subroga el cien por ciento (100%) de las obligaciones que garantizadas por el descrito inmueble tiene comprometidas con su patrono BP Venezuela Holding, LTD.

  3. El bien inmueble vehículo Honda Civic, determinado en el particular tercero anterior, de mutuo acuerdo hemos acordado adjudicar en plena propiedad al cónyuge N.E.B.B., y por el monto del valor que estimamos anteriormente de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,00) y por cuanto fue adquirido a su nombre, en caso de posterior venta no necesitara de la autorización de la cónyuge para cualquier acto de disposición sobre el mismo.

  4. El bien mueble vehículo automotor Simbols determinado en el particular cuarto anterior, hemos acordado adjudicarlo en plena propiedad a la cónyuge M.N.N., por el valor estimado como precio actual de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00), y aun cuando se encuentre libre de reserva de dominio, el cónyuge manifiesta haberlo adquirido mediante préstamo para vehículo obtenido de la empresa BP Venezuela Holding, LTD, para la cual presta servicio, comprometiendo desde este mismo acto a subrogarse como de su unida obligación del pago del pasivo que como saldo deudor del indicado préstamo que declara para esta fecha es de aproximadamente VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000,00) como de su única obligación comprometiéndose a cancelar por su única y exclusiva cuenta, sustituyendo la garantía a juicio de su patrono.

  5. Declaramos que, el excedente según lo declarado por el propio cónyuge en este día y por concepto de prestaciones sociales y corresponde al período que transcurra desde la fecha de la homologación del presente acuerdo amistoso de Separación de Cuerpos y Bienes conyugales, hasta el día de la liquidación efectiva de estas cuentas, corresponderán de manera única y exclusiva al cónyuge N.E.B.B..

  6. Declararon que la cónyuge tiene reciente empleo y bajo sueldo, de modo que el monto de sus prestaciones sociales, es irrelevante, razón por la cual de mutuo acuerdo ambas partes convienen que se le adjudica a la cónyuge el cien por ciento (100%) de las prestaciones sociales que pudieran corresponderle como medico de S.V. y así pedimos se declare.

Ambos cónyuges declararon que no existe otro bien o activo de la comunidad conyugal que haya de partir el anterior común acuerdo, así como tampoco existe pasivo alguno que no sea las garantías prestadas por el cónyuge a su patrono, que antes declaro subrogarse como propias y de su exclusiva cuenta y cargo, a partir de este acto.

Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

UNICO

Observa el Tribunal que en caso sub-iudice, los ciudadanos N.E.B.B. y M.N.N.D.B., decidieron Separarse de Cuerpos y bienes, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en el artículo 189° y 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dicen:

Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”

Articulo 190 del Código Civil Venezolano: “En todo caso de separación de cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separacion de bienes, pero si aquella que fuera por mutuo consentimiento, la separación de bienes no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de Registro del domicilio conyugal”

Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentaran personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:

  1. Lo que resuelva acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.

  2. Si optan por la Separación de Bienes.

  3. La pensión de alimentos que se señalare.

Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.

Parágrafo Segundo: La falta manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.

Es por esas razones que este Tribunal debe decretar la Separación de Cuerpos Bienes, de los ciudadanos: N.E.B.B. y M.N.N.D.B..

PARTE DISPOSITIVA

DECISION OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 01, Administrando justicia en Nombré de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve :

  1. Se decreta la Separación de Cuerpos Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: N.E.B.B. y M.N.N.D.B..

  2. En cuanto a la P.P. de la niña, será compartida por ambos padres. La Guarda y Custodia, de la niña antes nombrado será ejercida por su madre. En cuanto al Régimen de Visitas, el progenitor tendrá el deber y el derecho de visitar a su menor hija toda las veces que sean necesario para el mayor bienestar emocional de ambos, con el único limite del respeto de las horas de descaso, hábitos alimenticios, obligaciones estudiantiles de la niña, en el entendido que el padre no podrá interrumpir en el hogar que la niña compartirá con su señora madre, sin antes haberlo acordado con la cónyuge, asimismo la niña podrá trasladarse durante un fin de semana y cada quince (15) días al domicilio que el padre haya fijado y dentro de esa misma jurisdicción, pudiendo inclusive pernoctar junto a él durante todo el fin de semana, y regresará a su propia residencia que compartirá junto a su madre en horas cónsonas con su edad habida cuenta de sus obligaciones educacionales del próximo día hábil. Con respecto a los periodos de vacaciones escolares hemos acordado que serán compartidos a razón del cincuenta (50%) de todo el periodo con cada uno de sus padres para que la niña disfrute con ambos de dicho período, sin embargo por previo acuerdo entres sus padres, podrán modificar este régimen de vacaciones en los casos que cualquiera de los padres solicite la compañía de la hija para viajes al exterior o interior del país en tiempo de vacaciones, caso en el cual podrá exceder del cincuenta por ciento del total aquí convenido, desde este mismo acto ambos padres y de manera reciproca nos autorizamos para que nuestra pueda viajar con uno cualquiera de nosotros al exterior del país por razones de salud y vacaciones, pero en ningún caso para cambiar de residencia momento en el cual requerirán de autorización expresa debidamente autorizada ante la autoridad competente. En relación a los periodos vacacionales que incluyen navidad y año nuevo, hemos acordado que, previo acuerdo llegada esa fecha y de manera anual decidiéremos compartir dichos periodos de manera equitativa en beneficio de la salud emocional de nuestra menor hija. Referente a la Pensión Alimentaria, El progenitor ofrece contribuir con el cincuenta por ciento (50%) del total de los gastos tanto del mantenimiento del hogar de nuestra hija y su progenitora, por todo el tiempo que deberá transcurrir para la conversión en divorcio de la presente solicitud, así como también con el cincuenta por ciento (50%) del monto necesario para cubrir las necesidades de la niña, cuyo monto total hemos establecido actualmente como suficiente para satisfacer dichas necesidades, en la cantidad DE DOS MILLONES DE BOLÍVARES (BS.2.000.000,00), en consecuencia el padre se obliga a depositar en la Cuenta de Ahorros N° 1103240936 del Banco Occidental de Descuento (BOD), cuyo titular es la cónyuge la ciudadana M.N.N., en forma adelantada y dentro de los tres (03) primeros días de cada mes, la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,00), que corresponden al cincuenta por ciento (50%) de los indicados gastos, entendidos tales como: educación (pago de mensualidad escolar actual en el colegio Mater Salvatoris), educación complementaria (gimnasia rítmica, ingles y pintura), alimentación propiamente dicha, mantenimiento de vivienda: pago de servicios, luz eléctrica, gas domiciliario, aseo, agua, artículos de limpieza, cambio de bombillas, reparaciones menores, servicios de condominio, teléfono residencial, televisión por cable, eventos sociales surgidos del centro de educación al cual asiste la niña, cantidad esta que aun después de convertida la separación de cuerpos solicitada, en divorcio, además ofrece y se compromete el obligado, en incrementar de manera anual, en la misma medida que aumente el costo de la vida. Ahora bien, adicionalmente a esta cantidad por pensión alimentaria fija y mensual, el padre de la niña ofrece y se compromete a depositar en la indicada cuenta bancaria, y durante el mes de julio de cada año una cantidad adicional e igual por un monto de UN MILLON DE BOLIVARES (1.000.000,00), suficiente para satisfacer la facturación por pago de matricula escolar de la niña G.V. en educación básica, y renovación anual de educación complementaria, útiles escolares, uniformes ordinarios y de educación complementaria. También de manera adicional a la pensión alimentaria fija y mensual, y para las épocas de navidad y año nuevo, y los gastos extra de vestido, calzado y regalos propios en dichas fechas, se compromete igualmente el padre a depositar adicional UN DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,00), durante los primeros cinco (05) días del mes de Diciembre o los últimos días del mes anterior de Noviembre de cada año, cantidades éstas adicionales, que forman parte de la pensión alimentaria global, se incrementará, en cada caso, en la misma medida que aumente el índice del acto costo de la vida en muestro país. La pensión alimentaria así antes aquí establecida no variará en disminución por el hecho de haber quedado disuelto el vínculo matrimonial según lo solicitado en este escrito. Ambos cónyuges se comprometen a mantener vigente una póliza de hospitalización y cirugía medicas, consultas medicas para la niña, comprometiéndose el padre que hasta tanto no quede disuelto el vínculo matrimonial, la cónyuge y la madre de la menor, disfrutará al igual que la menor de los beneficios que el padre y su grupo familiar disfrutan mediante póliza de hospitalización y cirugía por parte de su patrono o a través de su relación laboral,

En cuanto a la Comunidad Conyugal de Bienes, las partes declaran;

Activos de la Comunidad Conyugal

PRIMERO

un inmuebles constituido por una casa quinta N° 65 y su parcela de terreno propio formando parte del conjunto residencial Montefino, sitio en la Avenida Goajira, en jurisdicción de la parroquia J.d.A.d.M.A.M.d.E.Z., según se evidencia de documento protocolizado en fecha 07 de Septiembre de 2.000, bajo el N° 18, Tomo 23, Protocolo Primero por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, dotado de toda las dependencias, que consta del mencionado documento de propiedad, y de allí damos reproducidas en este acto, y al cual corresponde además un porcentaje sobre los derechos y obligaciones comunes del condominio del cual forma parte, según lo expresamente dispuesto en el documento de Condominio hoy libre de gravamen y servidumbre según se evidencia de documento autenticado ante la Notaría Pública Décima de Maracaibo, en fecha 12 de Febrero del 2.004, bajo el N° 77, Tomo 08, de los libros de Autenticaciones, según evidenciamos de las copias simples de ambos documentos que se acompañan ante el Tribunal competente. Inmueble este que desde su inquisición constituye el hogar conyugal, al cual nos referimos en el punto primero del capitulo II del prescrito escrito, cuyo valor actual, estimamos a los efectos de la presente Separación de Bienes, en la cantidad de TRESCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.300.000,00).

SEGUNDO

Un segundo inmueble, constituido por un apartamento tipo estudio, distinguido con el N° 1-E de la Primera Planta del Edificio Zea, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, dotado de toda las dependencias que constan en el documento de adquisición y de allí damos por reproducidos en este acto y a estos efectos, protocolizado ante la oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro de Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 06 de Abril de 2.004, protocolizado 24, tomo 2, protocolo primero, correspondiéndole además un determinado porcentaje de total de derechos y obligaciones del edificio del cual forma parte, según se evidencia de Documento de Condominio protocolizado por ante la misma Oficina de Registro Subalterna eiusdem, en fecha 02 de Diciembre de 1987, bajo el N° 38, tomo 18, Protocolo 1°, comprendido individualmente dentro de los siguientes linderos: Norte, sala de lavado del primer piso, vacío de la caja del ascensor y pasillo de circulación del primer piso, Sur, fachada sur del edificio. Este, fachada este del edificio y Oeste, sala de condominio del edificio. El cual se encuentra libre de gravamen y servidumbres según se evidencia del propio documento de adquisición antes señalado. Inmueble éste que a los efectos de la presente Separación de Bienes, cuyos valor total estimados actualmente en la cantidad de NOVENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 90.000.000,00 ).

TERCERO

Un mueble constituido por un vehículo automotor que responde a las siguientes características: CLASE DE AUTOMOVIL; TIPO: MARCA HONDA; MODELO CIVIC LX AT 4DR; AÑO COLOR 2.005 DORADO ATARDECER; SERIAL DE MOTOR: D1772-J0243; SERIAL DE CARROCERÍA: 93HES16505Z150352; PLACA:MDY15V; adquirido por la comunidad conyugal mediante el pago del precio de contado en fecha 30 de Noviembre de 2.004, y se encuentra libre de reserva de dominio, es decir totalmente pagado, según se evidencia del Certificado de Origen AJ-40021, expedido por DIPROMURO, CA Auto Young, C.A. (El Concesionario Vendedor), cuya copia simple acompañamos antes el Tribunal Competente, cuyo valor actual estimamos en la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.40.000.000,00).

CUARTO

otro vehículo que responde a las siguientes características: CLASE AUTOMOVIL; TIPO SEDAN; MARCA RENAULT; MODELO SYMBOL AUT; AÑO 2.006; COLORES GRIS PLATINA; PLACA: VCC-04N; SERIAL DE MOTOR: A7120019353; el cual se encuentra libre de reserva de dominio, totalmente cancelado: según evidenciamos del Certificado de Origen AK-47253, expedido por Renault Venezuela, C.A. ( Lumóvil Maracaibo C.A. Concesionario Vendedor ), cuya copia acompañaremos ante el Tribunal Competente al cual solicitaremos la homologación de las bases de la Separación de Bienes, y que estimamos a estos efectos por valor de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 30.000.000,00).

QUINTO

Prestaciones Sociales de Cónyuge: el cónyuge declara que para la fecha del día de hoy, y por concepto de antigüedad y derechos laborales por el tiempo al servicio de la empresa BP Venezuela Holding, LTD, tiene un acumulado por concepto de fideicomiso y prestaciones sociales, por la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 20.000.000,00), en consecuencia, correspondería a la cónyuge con el indicado patrono, la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00), lo cual está siendo considerado en el presente acuerdo y división de bienes. Es decir ya ha sido incluido y forma parte de la repartición en el momento inicialmente indicado como activo matrimonial (Bs. 460.000.000,00) el cual será dividido entre ambos cónyuges y adicionado a la proporción de la cónyuge en forma adelantada la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,00).

Los bienes muebles e inmuebles antes así determinados, como formando parte de activo matrimonial, conforme al valor actual estimado por nosotros, debidamente asistidos de expertos en la materia, hacen un total de CUATROCIENTOS SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.460.000.000,00), correspondiéndole a cada uno, la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.230.000.000,00), conforme a la Ley, y al valor estimado del activo matrimonial existente en comunidad.

Del Pasivo de la Comunidad Conyugal

Primero

actualmente la comunidad conyugal presenta un total por pasivo de SETENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 70.000.000,00), a favor de la empresa patrono del cónyuge, la sociedad mercantil BP Venezuela Holding, LTD por concepto de préstamos otorgados al cónyuge para la adquisición del apartamento Edificio Zea, y el vehículo Renault Simbols, antes determinados en los particulares Segundo y Cuarto del Capitulo anterior en el cual se determinó el activo conyugal. Tal como se indicó anteriormente, corresponde su cancelación a ambos cónyuges a razón del cincuenta por ciento (50%), cada uno.

Ciudadano Juez, por ende, hemos decidido de mutuo y amistoso acuerdo la Separación de por Mutuo Acuerdo de los Bienes habidos en la Comunidad de Gananciales, en los siguientes términos:

  1. El inmueble determinado en el punto PRIMERO anterior, casa quinta N° 65y hogar conyugal, hemos decidido partir y liquidar el aludido inmueble mediante la venta del mismo, y el precio obtenido producto de dicha venta, que hemos fijado desde este mismo acto y a partir de la cantidad de TRESCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.300.000.000,00), valor actual mínimo estimado, que declaramos aceptar y repartir de la siguiente manera: la cónyuge M.N.N. recibirá la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 175.000.000,00) y el cónyuge recibirá la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 125.000.000,00) en el entendido de que si la compraventa del inmueble no se produce inmediatamente o dentro de los próximos meses siguientes, y su valor real y por ende precio de compraventa aumenta, el excedente del valor aquí estimado, obtenido por la venta del mismo será repartido en partes iguales entre los cónyuges propietarios. Aceptaron las partes, que mientras no se venda el inmueble y por ende no se haga la repartición, la cónyuge tiene preferencia para continuar habitando el inmueble, por todo el tiempo que fuere necesario, y así ambos deliraron aceptar, sin obligaciones para ella de pagar cantidad de dinero alguna por dicho concepto al cónyuge, ya que esta preferencia para habitar el inmueble, fue incluida dentro de los parámetros de la pensión alimentaria para la hija de ambos .

  2. En relación al segundo inmueble apartamento 1-E del edificio Zea, hemos acordado se le adjudique en plena propiedad al cónyuge N.E.B.B., en el valor del precio antes estimado de NOVENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 90.000.000,00), asimismo. El cónyuge adjudicatario de la total propiedad, se subroga el cien por ciento (100%) de las obligaciones que garantizadas por el descrito inmueble tiene comprometidas con su patrono BP Venezuela Holding, LTD.

  3. El bien inmueble vehículo Honda Civic, determinado en el particular tercero anterior, de mutuo acuerdo hemos acordado adjudicar en plena propiedad al cónyuge N.E.B.B., y por el monto del valor que estimamos anteriormente de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,00) y por cuanto fue adquirido a su nombre, en caso de posterior venta no necesitara de la autorización de la cónyuge para cualquier acto de disposición sobre el mismo.

  4. El bien mueble vehículo automotor Simbols determinado en el particular cuarto anterior, hemos acordado adjudicarlo en plena propiedad a la cónyuge M.N.N., por el valor estimado como precio actual de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00), y aun cuando se encuentre libre de reserva de dominio, el cónyuge manifiesta haberlo adquirido mediante préstamo para vehículo obtenido de la empresa BP Venezuela Holding, LTD, para la cual presta servicio, comprometiendo desde este mismo acto a subrogarse como de su unida obligación del pago del pasivo que como saldo deudor del indicado préstamo que declara para esta fecha es de aproximadamente VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000,00) como de su única obligación comprometiéndose a cancelar por su única y exclusiva cuenta, sustituyendo la garantía a juicio de su patrono.

  5. Declaramos que, el excedente según lo declarado por el propio cónyuge en este día y por concepto de prestaciones sociales y corresponde al período que transcurra desde la fecha de la homologación del presente acuerdo amistoso de Separación de Cuerpos y Bienes conyugales, hasta el día de la liquidación efectiva de estas cuentas, corresponderán de manera única y exclusiva de cónyuge N.E.B.B..

  6. Declararon que la cónyuge tiene reciente empleo y bajo sueldo, de modo que el monto de sus prestaciones sociales que pudieran corresponderle como medico de S.V. y así pedimos se declare.

Ambos cónyuges declararon que no existe otro bien o activo de la comunidad conyugal que haya de partir el anterior común acuerdo, así como tampoco existe pasivo alguno que no sea las garantías prestadas por el cónyuge a su patrono, que antes declaro subrogarse como propias y de su exclusiva cuenta y cargo, a partir de este acto.

  1. Notifíquese, de la iniciación de este proceso al (el) ciudadano (a) Fiscal Especializado con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (24) días del mes de Mayo del año dos mil seis (2006). 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

JUEZ UNIPERSONAL Nº 1,

Dr. H.P.Q..

LA SECRETARIA

ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS

En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el N° 643 en el registro de Carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente año; y se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado. La Secretaria.-

HPQ/dad

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