Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 2 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteCecilia Perozo
ProcedimientoFormalmente Ejecutada La Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 2 de Diciembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000235

ASUNTO : IP01-P-2009-000235

Este órgano jurisdiccional actuando de oficio pasa a resolver lo conducente con respecto a la situación jurídica del penado: NERVIS A.R.V., quien es venezolano, de 19 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 25.788.908, Soltero, residenciado en el callejón escolar frente del colegio Urbanización Nueva Rosa, avenida 42, casa sin número, Cabimas, estado Zulia , actualmente recluido en el Internado Judicial de Coro; y lo hace bajo las siguientes consideraciones:

En auto de fecha 23 de Noviembre de 2009 se recibió el expediente proveniente –previa distribución- del Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, con sede judicial en S.A.d.C., dándole entrada en igual fecha y del mismo se desprende:

  1. Que el MINISTERIO PUBLICO siguió en contra del hoy condenado NERVIS A.R.V., una averiguación criminal por la comisión del delito de Robo agravado de vehículo automotor en grado de coautoría y aprovechamiento de vehículo proveniente de hurto o robo, previstos y sancionado en el artículo 5 de la ley sobre el Hurto y Robo de vehículos automotores y artículo 83 del Código penal , Que el hoy condenado NERVIS A.R.V., fue privado efectivamente de su libertad en fecha 10 de Febrero de 2009, por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal.

  2. Que en fecha 14 de Octubre de 2009 se celebró Audiencia Preliminar, por ante el mismo Tribunal, al penado NERVIS A.R.V..

  3. Que en fecha 19 de Octubre de 2009 el expresado Tribunal de Control profirió in extenso la sentencia definitiva en contra del acusado NERVIS A.R.V., condenándolo a cumplir la pena de Ocho (08) años de Prisión mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código penal Vigente, por la comisión del delito de Robo agravado de vehículo automotor en grado de coautoría y aprovechamiento de vehículo proveniente de hurto o robo, previstos y sancionado en el artículo 5 de la ley sobre el Hurto y Robo de vehículos automotores y artículo 83 del Código penal; manteniendo la medida de privación judicial de libertad.

  4. Que en fecha 16 de Noviembre de 2009 el referido Tribunal de Control declaró definitivamente firme dicho fallo, en virtud de que las partes renunciaron al recurso de impugnación alguno y por ende ordenó su remisión al Tribunal de Ejecución, que por distribución corresponda conocer.

  5. Disponen los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que le corresponde a la fase la ejecución de sentencia lo decretado por el Tribunal Tercero de Control en su fallo dictado el 14 de Octubre de 2009 y a la vez practicar el cómputo definitivo de la sanción impuesta al penado NERVIS A.R.V., para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena impuesta, la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar, cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.

  6. En el caso sub examine se desprende fehacientemente que el penado NERVIS A.R.V., fue detenido el 07 de Febrero de 2009, situación en la que se encuentran en la actualidad, por lo que hasta el día de hoy resulta que ha permanecido en situación de reclusión el lapso de NUEVE (09) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS calendario de pena cumplida; faltándole por cumplir en consecuencia, SIETE (7) AÑOS, DOS (2) MESES Y CINCO (5) DÍAS de pena.

Ahora bien, a los fines de proceder de inmediato a realizar el cómputo definitivo que ordena la norma adjetiva procesal penal, este Tribunal de ejecución declara formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada –texto integro- en fecha 14 de Octubre de 2009 por el Tribunal de Primera Instancia en funciones Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede judicial en S.A.d.C., de manera expresa, positiva y precisa. ASI SE DECIDE.

En consecuencia de la anterior declaratoria y a tenor de lo previsto en el citado artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa esta sentenciadora a realizar el cómputo definitivo de rigor, por lo que la aplicación de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, el penado NERVIS A.R.V., tendría posibilidad de optar a tales beneficios luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigidas por la ley, según sea el caso, podrán optar por los siguientes beneficios:

  1. Para el destacamento de trabajo, cuando cumpla una cuarta (1/4) parte de la pena, que es de DOS (2) AÑOS, la cual será exigible a partir del 7 de Febrero de 2011.

  2. Para el régimen abierto, cuando cumplan una tercera (1/3) parte de la pena, que es DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES; la cual será exigible a partir del 8 de Octubre de 2011.

  3. Para la libertad condicional, cuando cumplan dos tercera (2/3) partes de la pena, que son CINCO (5) AÑOS, Y CUATRO (4) MESES la cual será exigible a partir del 7 de Junio de 2014.

  4. Para el confinamiento, cuando cumpla tres cuarta (¾) partes de la pena que son SEIS (6) AÑOS; la cual será exigible a partir del 07 de Febrero de 2015.

  5. CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA: En fecha 7 de Febrero de 2.017.

Queda así establecido expresamente el cómputo definitivo de la pena aplicada al condenado NERVIS A.R.V., con la plena posibilidad de exigir los penados el beneficio que corresponda. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Formalmente ejecutada la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede judicial en S.A.d.C., mediante la cual condenó a NERVIS A.R.V., plenamente identificado en el acápite de este fallo, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Robo agravado de vehículo automotor en grado de coautoría y aprovechamiento de vehículo proveniente de hurto o robo, previstos y sancionado en el artículo 5 de la ley sobre el Hurto y Robo de vehículos automotores y artículo 83 del Código penal. A los fines legales consiguientes se ordena imponer a los sujetos procesales del contenido de este fallo (el penado, su defensor y el Ministerio Público). En cuanto al penado, éste deberá ser trasladado a la sede de este órgano jurisdiccional para imponerlo de la decisión y para tal fin se fija el día 10 de Diciembre de 2009, a las 11:00 de la mañana.

Remitir al establecimiento penal donde se encuentra recluido el condenado y al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, copia certificada de este fallo.

Regístrese y publíquese este fallo, dejando copia de la presente decisión.

ABG. C.P.C.

JUEZA SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. K.F.

SECRETARIO

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000235

ASUNTO : IP01-P-2009-000235

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR