Decisión nº PJ0102012002925 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Cabimas de Zulia (Extensión Cabimas), de 9 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Cabimas
PonenteCarlos Morales
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.

Cabimas, 9 de Noviembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO : VP21-V-2011-000310

Sentencia Interlocutoria Nº. PJ0102012002925

Causa principal: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Solicitante: NERWUIN O.C.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.190.224, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Solicitada: R.R.T.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.006.996, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Abogada Asistente: M.C., Defensora Pública Tercera Encargada de la Unidad Regional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Beneficiario: Se omite de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA.

.

Se inicio el presente asunto de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, incoado por el ciudadano NERWUIN O.C.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.190.224, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, contra la ciudadana R.R.T.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.006.996, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

El día ocho (08) de noviembre del año dos mil doce (2.012), oportunidad fijada para celebrar Audiencia entre las partes del presente asunto, a los fines de revisar los acuerdos convenidos y debidamente homologados, se abrió el acto, encontrándose presentes el Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas Abg. C.L.M.G. y la Secretaria Abg. Y.C., el ciudadano NERWUIN O.C.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.190.224, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, quien compareció a la presente audiencia sin asistencia Jurídica, al cual se le indico lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual manifestó esta de acuerdo en celebrar la audiencia sin representación o asistencia de abogado, así como la asistencia de la ciudadana R.R.T.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.006.996, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la abogada M.C., Defensora Pública Tercera Encargada de la Unidad Regional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ambas partes llegan a los siguientes acuerdos PRIMERO: De la revisión hecha por las partes se evidencia claramente que el obligado ha cumplido casi en su totalidad los montos correspondientes para garantizar la obligación de manutención de su hijo, evidenciándose asimismo, una diferencia o monto deudor equivalente a DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) hasta la fecha. SEGUNDO: Ambas partes acuerdan que las cantidades a cancelar conforme al particular primero del convenimiento homologado en fecha 28/09/2011, se hará a partir de la presente fecha de la siguiente manera: El progenitor se compromete a entregar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, que serán depositados quincenalmente es decir la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) QUINCENALES, para la manutención de su hijo que serán depositadas en la cuenta de ahorros numero 0116-0107-370203048296. Igualmente, el progenitor se compromete a cancelar los DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) adeudados en dos (02) partes, para cubrir la totalidad del monto adeudado.

.Este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por concluido el p.O.d.O.d.M., en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, anotándose en el libro de sentencias respectivo.

Publíquese. Regístrese y Ejecútese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y expídase copias certificadas a sus presentantes.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los nueve (09) días del mes de noviembre del dos mil doce (2.012) Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

EL JUEZ

ABG. CARLOS LUÍS MORALES GARCÍA

LA SECRETARIA,

Abg. Y.C.

En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. PJ0102012002925.

LA SECRETARIA,

Abg. Y.C.

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