Sentencia nº 678 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 2 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2016
EmisorSala Constitucional
PonenteJuan José Mendoza Jover
ProcedimientoAcción de Amparo

Magistrado Ponente: JUAN JOSé MENDOZA JOVER

Exp. 16-0412

El 21 de abril de 2016, se recibió en la Secretaría de esta Sala Oficio n.° CA-OFI-2016-290, del 04 de ese mismo mes y año, proveniente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante el cual remitió el expediente contentivo de la acción de amparo sobrevenido interpuesta por el ciudadano N.J.R., titular de la cédula de identidad n.° V-3.326.974, asistido por la abogada A.D.C.D.S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 41.919, contra la Fiscal Décima del Ministerio Público del Estado Mérida, ciudadana D.R.C..

Dicha remisión se efectuó en virtud de la solicitud realizada por la mencionada abogada de que remitiera la causa a esta Sala Constitucional a los fines de que se conociera de la consulta de la decisión dictada el 11 de febrero de 2016, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que declaró: “PRIMERO: (…) SIN LUGAR el recurso de apelación de autos interpuesto en fecha 02 de noviembre de 2015, por el ciudadano N.J.R. (…) asistido por la abogada en ejercicio A.d.C.D.S., (…) en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 22 de noviembre de 2015, mediante la cual declaró improcedente in limine litis, la acción de amparo constitucional interpuesta por su persona. SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión impugnada, por encontrarse ajustada a derecho”.

El 28 de abril de 2016, se dio cuenta en Sala y designó como ponente al Magistrado J.J.M.J., quien, con tal carácter, suscribe la presente decisión.

Efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a decidir, previas las consideraciones siguientes:

ÚNICO

El 22 de junio de 2005, esta Sala dictó la sentencia n.° 1307, caso: A.M.B., mediante la cual declaró que la consulta obligatoria, prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, resultó derogada al entrar en vigencia la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con su Disposición Derogatoria Única, por contrariar las normas preceptuadas en los artículos 26, 27 y 257 constitucionales, en lo atinente a los principios de celeridad y economía procesal y, como consecuencia de ello, se estableció que los fallos dictados en primera instancia en sede constitucional, sin que mediara apelación, quedarían definitivamente firmes, dada la presunta conformidad de las partes con el contenido de tales decisiones.

Asimismo, conforme a la precitada decisión, y en legítimo resguardo de la confianza legítima de los justiciables, en cuanto a que tales sentencias de amparo fuesen conocidas oficiosamente por la señalada vía de la consulta, el criterio asentado sería aplicado una vez fenecido un lapso de treinta (30) días, contados a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, siempre y cuando -durante ese lapso- ninguna de las partes en las causas pendientes de consulta manifestaran su interés expreso en que las mismas fueran resueltas, debiendo ordenarse al tribunal de origen el archivo del expediente, dado que el fallo quedó definitivamente firme.

Visto que la referida decisión fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 38.220, del 1° de julio de 2005. De esta manera, en el caso de autos, la consulta de la decisión dictada el 11 de febrero de 2016, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, fue elevada después del 1° de julio de 2005, razón por la cual esta Sala Constitucional estima improponible dicha consulta, por lo que la decisión que fue objeto de consulta ha quedado definitivamente firme; por tanto, se ordena remitir copia certificada del presente fallo a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, junto al respectivo expediente para su archivo. Así se decide.

Por otra parte, no puede esta Sala Constitucional pasar por alto el desconocimiento de los criterios jurisprudenciales establecidos en materia de amparo constitucional, tanto de la abogada A.D.C.D.S. actuando con el carácter de autos, al solicitar la consulta de la decisión de amparo como del ciudadano J.L.C.Q., Juez Presidente de la mencionada Corte de Apelaciones, al remitir el expediente a esta Sala a los fines de la resolución de dicha la consulta, con lo cual, se evidenció la falta de conocimiento en la materia por parte de los mismos, lo que causó un retardo en la firmeza de la decisión, contrariando el artículo 26 Constitucional, motivo por el cual se hace un llamado de atención a la abogada Dorta, exhortándola a no volver a incurrir en dicha conducta, activando el aparato judicial con solicitudes contrarias a criterios vinculantes de esta Sala.

Y vista la actuación del prenombrado Juez en franco desconocimiento del criterio vinculante de esta Sala en materia de amparo constitucional, se ordena la remisión de copia certificada a la Inspectoría General de Tribunales, a los fines legales correspondientes. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara:

  1. - IMPROPONIBLE la consulta para la cual fue remitida la decisión dictada el 11 de febrero de 2016, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.

  2. - DEFINITIVAMENTE FIRME la decisión dictada el 11 de febrero de 2016, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que declaró: “PRIMERO: (…) SIN LUGAR el recurso de apelación de autos interpuesto en fecha 02 de noviembre de 2015, por el ciudadano N.J.R. (…) asistido por la abogada en ejercicio A.d.C.D.S., (…) en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 22 de noviembre de 2015, mediante la cual declaró improcedente in limine litis, la acción de amparo constitucional interpuesta por su persona. SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión impugnada, por encontrarse ajustada a derecho”.

  3. -Se hace un LLAMADO DE ATENCIÓN a la abogada A.D.C.D.S., actuando con el carácter de autos, para que -en lo sucesivo- se abstenga de incurrir en la conducta observada en la presente causa.

  4. - Se remite copia certificada del presente fallo, a la Inspectoría General de Tribunales, a los fines legales correspondientes, en relación a la actuación del ciudadano J.L.C.Q., Juez Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.

Publíquese y regístrese. Remítase copia certificada de la presente decisión con el expediente para su archivo definitivo al presidente de la Corte de Apelaciones. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 02 días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Presidenta de la Sala,

G.M.G.A.

El Vicepresidente,

A.D.R.

Los Magistrados,

C.Z.d.M.

J.J.M.J.

Ponente

C.O.R.

L.F.D.B.

L.B.S.A.

El Secretario,

J.L.R.C.

EXP. 16-0412

JJMJ

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