Decisión nº 016-2015 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida de Merida (Extensión Mérida), de 6 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida
PonenteMaría Carolina Sánchez
ProcedimientoAdmisión De Hecho

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida

Mérida, viernes seis (06) de febrero de dos mil quince (2015)

204º y 155º

ASUNTO: LP21-L-2014-000372

PARTE ACTORA: Ciudadana N.J.A.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.465.769.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: R.E.C.J., L.A.C.A., N.J.C.T., E.B.C.Q., M.M.R.M., N.J.R.C. y otros.

PARTE DEMANDADA: Asociación Civil “SOCIEDAD DE PADRES Y REPRESENTANTES DEL INSTITUTO SAN JAVIER DEL VALLE”, constituida en fecha 17 de noviembre de 1999, anotada bajo el No. 33, folios 276 al 285, Protocolo Primero, Tomo Décimo Quinto, Cuarto Trimestre.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, viernes seis (06) de febrero de 2015, habiéndose celebrado la Audiencia Preliminar el día miércoles veintiocho (28) de enero de 2014, a las 9:00 a.m., acogiéndose este Tribunal a lo preceptuado en el articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con respecto a la publicación de la sentencia dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la celebración de la Audiencia Preliminar.

Se inició el presente juicio mediante demanda interpuesta en fecha 08 de diciembre de 2014, por la ciudadana N.J.A.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.465.769, representada en ese acto por su apoderada judicial la abogada N.J.R.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.083.778, e inscrita en el IPSA bajo el No. 60.952, en contra de la entidad de trabajo Asociación Civil “SOCIEDAD DE PADRES Y REPRESENTANTES DEL INSTITUTO SAN JAVIER DEL VALLE”, constituida en fecha 17 de noviembre de 1999, anotada bajo el No. 33, folios 276 al 285, Protocolo Primero, Tomo Décimo Quinto, Cuarto Trimestre, cuya pretensión se circunscribe al Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, la cual, en fecha diecinueve (19) de diciembre de 2014 fue admitida por este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y se ordenó la comparecencia de la demandada antes identificada, para la celebración de la Audiencia Preliminar.

En fecha 28 de enero de 2015, por segunda distribución a los efectos de conocer del presente expediente en fase de mediación le correspondió a este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Mérida, a los fines de dar inicio a la Audiencia Preliminar a las 9:00 a.m., dejándose constancia en esa oportunidad de la comparecencia de la parte demandante representada por su apoderada judicial la abogada N.J.C.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.475.833, e inscrito en el IPSA bajo el No. 91.089, una vez iniciada como tal la audiencia preliminar, se le solicito a la parte demandante su escrito de pruebas y sus pruebas respectivas, promoviendo en ese momento su escrito de pruebas en un (01) folio útil y sus anexos en catorce (14) folios útiles, y se dejó constancia de la incomparecencia a esa Audiencia de la parte demandada Asociación Civil “SOCIEDAD DE PADRES Y REPRESENTANTES DEL INSTITUTO SAN JAVIER DEL VALLE”, antes identificada, ni por medio de representante estatutario, ni por medio de apoderado judicial debidamente acreditado, por lo que de conformidad con el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procedió a declarar la verificación de la procedencia o no de la ADMISIÓN DE LOS HECHOS siempre y cuando los pedimentos alegados por el demandante sean AJUSTADOS AL DERECHO Y NO SEAN CONTRARIOS AL DERECHO MISMO, difiriéndose el falló de conformidad con el articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la reiterada jurisprudencia y se incorporaron las pruebas al expediente.

Ahora bien, encontrándose este Tribunal dentro del lapso legal establecido para la publicación del fallo conforme a lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace en base a las siguientes consideraciones:

Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a publicar el Fallo diferido, declarando que una vez revisada la petición de la demandante y no siendo todos ellas contrarias al derecho mismo, se declara la admisión de los hechos alegados por la demandante y en tal sentido: este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA INTENTADA, por la ciudadana N.J.A.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.465.769, en contra de la entidad de trabajo Asociación Civil “SOCIEDAD DE PADRES Y REPRESENTANTES DEL INSTITUTO SAN JAVIER DEL VALLE”, constituida en fecha 17 de noviembre de 1999, anotada bajo el No. 33, folios 276 al 285, Protocolo Primero, Tomo Décimo Quinto, Cuarto Trimestre, cuya pretensión se circunscribe al Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

Es así como la parte demandada esta siendo condenada al pago de los siguientes conceptos y montos calculados conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras:

Fecha de Ingreso: 10-02-2012; Fecha de Egreso: 29-06-2013; Duración efectiva de la relación laboral: un (01) año, cuatro (04) meses y diecinueve (19) días; Causa de la terminación de la Relación Laboral: Despido Injustificado; Ultimo Cargo: Cocinera; con una jornada de trabajo alegada en el libelo y su escrito de subsanaciones de dos días a la semana sábado y domingo y con un horario de trabajo de 5:00 am. a 7:00 pm., estableciéndose los salarios devengados de seguidas:

Sueldo Salario Ref Alícuota Alícuota Salario

Mes Básico Normal Vac. Util. BV Util. BV Integral

Mar-12 3.800,00 3.800,00 15,00 1.936,94 7 161,41 73,89 4.035,30

Abr-12 3.800,00 3.800,00 15,00 1.936,94 7 161,41 73,89 4.035,30

May-12 3.800,00 3.800,00 15,00 3.958,33 15 329,86 158,33 4.288,19

Jun-12 3.800,00 3.800,00 15,00 3.958,33 15 329,86 158,33 4.288,19

Jul-12 3.800,00 3.800,00 15,00 3.958,33 15 329,86 158,33 4.288,19

Ago-12 3.800,00 3.800,00 15,00 3.958,33 15 329,86 158,33 4.288,19

Sep-12 3.800,00 3.800,00 15,00 3.958,33 15 329,86 158,33 4.288,19

Oct-12 3.800,00 3.800,00 15,00 3.958,33 15 329,86 158,33 4.288,19

Nov-12 3.800,00 3.800,00 15,00 3.958,33 15 329,86 158,33 4.288,19

Dic-12 3.800,00 3.800,00 15,00 3.958,33 15 329,86 158,33 4.288,19

Ene-13 3.800,00 3.800,00 15,00 3.958,33 15 329,86 158,33 4.288,19

Feb-13 3.800,00 3.800,00 15,00 3.958,33 15 329,86 158,33 4.288,19

Mar-13 3.800,00 3.800,00 16,00 3.968,89 16 330,74 168,89 4.299,63

Abr-13 3.800,00 3.800,00 16,00 3.968,89 16 330,74 168,89 4.299,63

May-13 3.800,00 3.800,00 16,00 3.968,89 16 330,74 168,89 4.299,63

Jun-13 3.800,00 3.800,00 16,00 3.968,89 16 330,74 168,89 4.299,63

Calculada la alícuota de utilidades en base a quince (15) días hasta el mes de abril 2012 (conforme a lo establecido en la LOT de 1997) y a partir de mayo 2012 la alícuota de utilidades en base a treinta (30) días (conforme a lo establecido en la LOTTT de 2012); la alícuota de Bono Vacacional en base a siete (07) días y sus adicionales hasta el mes de abril 2012 (conforme a lo establecido en la LOT de 1997) y a partir de mayo 2012 la alícuota de Bono Vacacional en base a quince (15) días y sus adicionales (conforme a lo establecido en la LOTTT de 2012). Le corresponden los siguientes conceptos discriminados de la siguiente manera:

1) ANTIGÜEDAD: Calculada de conformidad con el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997) concatenado con el numeral 3. del literal SEGUNDO de las Disposiciones Transitorias de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras hasta abril de 2012, y a partir de mayo de 2012 se calcula conforme al Artículo 142 literal a) concatenado con el numeral 3. del literal SEGUNDO de las Disposiciones Transitorias de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con el respectivo salario integral a cada mes de calculo desde el 10 de febrero de 2012 al 29 de junio de 2012 subtotalizando la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS VEINTISÉIS BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 10.726,20), discriminados de la siguiente forma:

Sueldo Salario Ref Alícuota Alícuota Salario Dias Antig.acred. Antig.

Mes Básico Normal Util. BV Util. BV Integral Abon Mens. Acum.

Mar-12 3.800,00 3.800,00 1.936,94 7 161,41 73,89 4.035,30 0 0,00 0,00

Abr-12 3.800,00 3.800,00 1.936,94 7 161,41 73,89 4.035,30 0 0,00 0,00

May-12 3.800,00 3.800,00 3.958,33 15 329,86 158,33 4.288,19 15 2.144,10 2.144,10

Jun-12 3.800,00 3.800,00 3.958,33 15 329,86 158,33 4.288,19 0 0,00 2.144,10

Jul-12 3.800,00 3.800,00 3.958,33 15 329,86 158,33 4.288,19 0 0,00 2.144,10

Ago-12 3.800,00 3.800,00 3.958,33 15 329,86 158,33 4.288,19 15 2.144,10 4.288,19

Sep-12 3.800,00 3.800,00 3.958,33 15 329,86 158,33 4.288,19 0 0,00 4.288,19

Oct-12 3.800,00 3.800,00 3.958,33 15 329,86 158,33 4.288,19 0 0,00 4.288,19

Nov-12 3.800,00 3.800,00 3.958,33 15 329,86 158,33 4.288,19 15 2.144,10 6.432,29

Dic-12 3.800,00 3.800,00 3.958,33 15 329,86 158,33 4.288,19 0 0,00 6.432,29

Ene-13 3.800,00 3.800,00 3.958,33 15 329,86 158,33 4.288,19 0 0,00 6.432,29

Feb-13 3.800,00 3.800,00 3.958,33 15 329,86 158,33 4.288,19 15 2.144,10 8.576,39

Mar-13 3.800,00 3.800,00 3.968,89 16 330,74 168,89 4.299,63 0 0,00 8.576,39

Abr-13 3.800,00 3.800,00 3.968,89 16 330,74 168,89 4.299,63 0 0,00 8.576,39

May-13 3.800,00 3.800,00 3.968,89 16 330,74 168,89 4.299,63 15 2.149,81 10.726,20

Jun-13 3.800,00 3.800,00 3.968,89 16 330,74 168,89 4.299,63 0 0,00 10.726,20

75 10.726,20

Adicionalmente según el Artículo 142 literal a) de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, le corresponden 15 días por haber laborado UN (01) mes y diecinueve (19) días del ultimo trimestre, es decir haber iniciado ese trimestre, a razón de Bs. 143,32 diarios (Ultimo Salario Integral), lo que da un subtotal de DOS MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 2.149,82), lo que daría un total por antigüedad conforme al calculo trimestral de DOCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CERO DOS CENTIMOS (Bs. 12.876,02), por lo que se condenada dicho pago por este Tribunal.

2) INTERESES DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO: Para el calculo de los Intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad, conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y el articulo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se están calculando bajo los siguientes parámetros: desde el inicio de la relación laboral, vale decir desde el 10 de febrero de 2012, hasta el momento de terminación de la relación laboral 29 de junio de 2013, con la tasa activa y la determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los 6 principales Bancos del país, dado que el empleador no cumplió con los depósitos de garantía de prestaciones sociales en la contabilidad de la empresa, el calculo de dichos intereses se realiza de la siguiente forma:

Salario Dias Antig.acred. Antig. Tasa de Interes mens. Intereses

Mes Integral Abon Mens. Acum. Interes Sobre Cap+Int. acumulados

Mar-12 4.035,30 0 0,00 0,00 15,43 0,00 0,00

Abr-12 4.035,30 0 0,00 0,00 16,31 0,00 0,00

May-12 4.288,19 15 2.144,10 2.144,10 16,75 29,93 29,93

Jun-12 4.288,19 0 0,00 2.144,10 16,25 29,03 58,96

Jul-12 4.288,19 0 0,00 2.144,10 16,20 28,95 87,91

Ago-12 4.288,19 15 2.144,10 4.288,19 16,51 59,00 146,91

Sep-12 4.288,19 0 0,00 4.288,19 16,80 60,03 206,94

Oct-12 4.288,19 0 0,00 4.288,19 16,49 58,93 265,87

Nov-12 4.288,19 15 2.144,10 6.432,29 15,94 85,44 351,31

Dic-12 4.288,19 0 0,00 6.432,29 15,57 83,46 434,77

Ene-13 4.288,19 0 0,00 6.432,29 14,82 79,44 514,21

Feb-13 4.288,19 15 2.144,10 8.576,39 16,43 117,43 631,63

Mar-13 4.299,63 0 0,00 8.576,39 15,27 109,13 740,77

Abr-13 4.299,63 0 0,00 8.576,39 15,67 111,99 852,76

May-13 4.299,63 15 2.149,81 10.726,20 15,63 139,71 992,47

Jun-13 4.299,63 0 0,00 10.726,20 15,26 136,40 1.128,87

75 10.726,20 1.128,87 1.128,87

Lo que da un total por intereses de la garantía de las Prestaciones Sociales de UN MIL CIENTO VEINTIOCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.128,87), por lo que se condenada dicho pago por este Tribunal.

3) VACACIONES Y BONO VACACIONAL CUMPLIDOS Y FRACCIONADOS: De conformidad a los artículos 190, 192, 195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras:

• Periodos 10 de febrero de 2012 al 09 de febrero de 2013, le corresponderían por este periodo la cantidad de 30 días (15 días por vacaciones y 15 días por bono vacacional), al último salario normal de Bs. 126,67, lo que da un subtotal por Vacaciones y Bono Vacacional 2012-2013 de TRES MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 3.800,10), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal. Así se decide.

• Periodos 10 de febrero de 2013 al 29 de junio de 2013, le corresponderían por este periodo la cantidad de 30 días (5,33 días por vacaciones fraccionadas 2013-2014 y 5,33 días por bono vacacional fraccionado 2013-2014), al último salario normal de Bs. 126,67, lo que da un subtotal por Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado 2013-2014 de SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 675,57), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal. Así se decide.

Lo que da un total por Vacaciones y Bono Vacacional Cumplidos y no disfrutadas y Fraccionados de CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 4.475,67). Los cuales son condenados a pagar por este Tribunal. Así se decide.

4) UTILIDADES: De conformidad con los artículos 131 y 132 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se condena por el período efectivamente laborado, por lo cual:

• periodo 10 de febrero de 2012 al 31 de diciembre de 2012, le corresponderían por este año la cantidad de 25 días por utilidades 2012, por haber laborado 10 meses completos de este año, a un salario de calculo para utilidades (salario normal para diciembre 2012) para la fecha de Bs. 126,67, lo que totaliza por utilidades del año 2012 la cantidad de TRES MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 3.166,75).

• periodo 01 de enero de 2013 al 29 de junio de 2013, le corresponderían por este año la cantidad de 12,5 días por utilidades fraccionadas 2013, por haber laborado 5 meses completos de este año, a un salario de calculo para utilidades (salario normal para junio 2013) para la fecha de Bs. 126,67, lo que totaliza por utilidades fraccionadas del año 2013 la cantidad de UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.583,38).

Totalizando por utilidades la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 4.750,13), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal. Así se decide.

5) DESPIDO INJUSTIFICADO: Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras: por lo cual le corresponde una indemnización equivalente al mismo monto que le corresponde por Prestaciones Sociales (antigüedad) y sus respectivos intereses, lo que da un total por despido injustificado de CATORCE MIL CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 14.004,89), por lo que se condenada dicho pago por este Tribunal.

Las cantidades condenadas ascienden al monto total de TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 37.235,58), más las costas y costos del proceso, más los interés de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculados de la siguiente forma: mediante dos experticias complementarias del fallo, que deberán ser practicadas por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:

  1. De conformidad con el criterio establecido en la Sentencia Nro. 1841 de fecha 11 de noviembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Dr. L.E.F.G., criterio que es compartido y acogido por quien acá Juzga y apegada al contenido del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el calculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria, que deberán ser calculados en base a los siguientes parámetros: para el concepto de antigüedad desde el momento de la finalización de la relación laboral es decir el día 29 de junio de 2013, y para los demás conceptos se calcularan desde la notificación de la demandada esto es desde el día 08 de enero de 2015 hasta que quede definitivamente firme la presente decisión, excluyendo de dichos cálculos los periodos de vacaciones o recesos judiciales que se generen.

    Para la Segunda de las experticias:

  2. Y en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia en apego al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procederá al calculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria que deberá ser calculados en experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:

    • Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    • Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

    La Juez,

    Abg. M.C.S.Q.. La Secretaria,

    Abg. M.A.G..

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