Decisión nº 410-09 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Cabimas), de 16 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteCarlos Morales
ProcedimientoTutela

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Extensión Cabimas. Juez Unipersonal Nº 1

EXPEDIENTE: Sol-1U-3241-09

MOTIVO: TUTELA

SOLICITANTE: N.J.G.D.M.

ABOGADA ASISTENTE: K.D.V.B., adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, Extensión Cabimas

ADOLESCENTE: **************** DE 14 años de edad.

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, la ciudadana N.J.G.D.M. , mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.690.734 a los fines de solicitar la apertura de la tutela a favor su nieto ***************, informando a este Tribunal que el día 19 de enero de 2003 falleció la ciudadana K.C.M.G., progenitora del adolescente de autos, y por consiguiente ha quedado sin representante legal, sin embargo desde el fallecimiento de la misma, ha sido la solicitante, quien es la abuela materna, quien se ha hecho cargo de ellos.

Por todo lo antes expuesto acudió ante esta autoridad a fin de solicitar se abra el procedimiento de tutela, previsto en el artículo 301 del Código Civil y a tal efecto propuso la designación de las siguientes personas: TUTOR: a su persona, cargo que le corresponde de acuerdo a los señalado en el artículo 313 de Código Civil, para el cargo de PROTUTOR a la ciudadana J.K.M.G., mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 11.454.987. Para el cargo de SUPLENTE DEL PROTUTOR al ciudadano F.M.M.C., mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad No. 1.665.505. Para conformar el C.D.T. a los ciudadanos: 1) J.E.D., mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 3.352.487, 2) L.M.A.D.D., mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. 4.754.101; 3) J.A.D.A., titular de la Cédula de Identidad No. 14.117.200 y 4) J.E.D.A., titular de la Cédula de Identidad No. 12.869.631.

Una vez efectuada la distribución le correspondió el conocimiento de la causa a esta Juez Unipersonal No 1 Provisorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quién la admitió en fecha 3 de noviembre de 2009, ordenándose practicar la citación del Fiscal 36 del Ministerio Público de la circunscripción judicial del Estado Zulia

Consta en actas:

• Copia certificada del acta de nacimiento del adolescente de autos

• Copia certificada del acta de nacimiento de la progenitora del adolescente

• Copia certificada del acta de defunción de la progenitora de la adolescente.

• Notificación de la Representante del Ministerio Público Especializado.

• Diligencia de la ciudadana N.J.G.D.M., solicitando que en el c.d.t. se cambiara al ciudadano J.D. por la ciudadana M.A., pues el primero por razones personales no podría acudir por razones personales.

• Auto de fecha 9 de diciembre de 2009, ordenando la notificación de la ciudadana M.A. a los fines que aceptara o se excusara del cargo de c.d.t..

• Juramento de los miembros de la tutela.

• Opinión de los adolescentes de autos.

PARTE MOTIVA

Efectuado el análisis de las pruebas, este Sentenciador pasa de seguidas a a.l.d. legales referidas a la tutela como modalidad de familia sustituta, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:

Artículo 394: “Se entiende por familia sustituta aquélla que, no siendo la familia de origen, acoge, por decisión judicial, a un niño o a un adolescente privado permanente o temporalmente de su medio familiar, ya sea por carácter de padre y de madre, o por que éstos se encuentran afectados en la titularidad de la patria potestad o en el ejercicio de la guarda.

  1. La familia sustituta esta conformada por una o más personas y comprende las modalidades de: colocación familiar, la tutela y la adopción.

Artículo 301: “Todo menor de edad que no tenga representante legal será provisto de tutor y protutor y suplente de éste”

Articulo 325:“Para componer el consejo el Juez nombrara cuatro de los parientes más cercanos del menor que se encuentre en el lugar. Si hubiera próximos parientes en ambas líneas, los cuatros de una u otra, siempre que fueren del mismo grado; y a falta de aquellos, el Tribunal designará personas de mayor edad que gocen.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, y la solicitud de la ciudadana N.J.G.D.M., este Juzgador considera que el adolescente de autos, a raíz del fallecimiento de su progenitora, quedo sin representante legal, por cuanto, se hace procedente proveer al adolescente de una familia sustituta, bajo la modalidad de la tutela. En consecuencia, la presente acción ha prosperado en derecho. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este Juez Unipersonal No. 1 Provisorio de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la TUTELA a favor del adolescente C.E.M.G., interpuesta por N.J.G.D.M..

En consecuencia, la tutela a favor del pupilo C.E.M.G., queda conformada de la manera siguiente:

TUTORA: N.J.G.D.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 1.690.734, domiciliado en Municipio Cabimas del Estado Zulia.

PROTUTORA: J.K.M.G., mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 11.454.987.

SUPLENTE DE PROTUTOR: F.M.M.C., mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad No. 1.665.505

MIEMBROS DEL C.D.T.:

1) J.E.D., mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 3.352.487, 2) L.M.A.D.D., mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. 4.754.101; 3) J.A.D.A., titular de la Cédula de Identidad No. 14.117.200 y 4) M.M.A.D.M., titular de la Cédula de Identidad No. 4.015.304.

Por consiguiente, a partir de la presente fecha la ciudadana N.J.G.D.M., será la tutora del referido adolescente y por ende su representante legal.

Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal Provisorio Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas. En Cabimas, a los 16 de diciembre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Unipersonal No.1 (Provisorio)

Abg. Esp. C.L.M.G.

El Secretario

Abg. Omar Saavedra

En la misma fecha siendo 9:15 am se publicó el presente fallo bajo el Nº 410-09, en el libro de sentencias definitiva llevado por este Tribunal durante el presente año.

El Secretario

Abg. Omar Saavedra

CLMG/cffr

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