Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 2 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJosué Manuel Contreras Zambrano
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

198º y 149º

Recibido por distribución, constante de tres (3) folios útiles el escrito y los recaudos constantes de seis (06) folios. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada Ley curso de Ley correspondiente y tramítese por la vía Civil. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraría al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia por cuanto la ciudadana N.M.C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.360.043, de este domicilio y hábil, asistida por el abogado R.O.S.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.943, solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento signada con el N° 286 de fecha 04 de marzo de 1981, la cual reposa por ante el Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira, de los libros de Nacimientos correspondientes a la Prefectura del Entonces Municipio Táriba, Distrito Cárdenas, Estado Táchira, por cuanto manifiesta que al momento de levantar la respectiva Acta, la persona encargada de transcribir la misma incurrió en error material de cambiarle la última letra al primer apellido de su progenitora, ya que aparece asentado así: “…NERYS DEL CARMEN MELENDREZ ZAMBRANO…”, siendo lo correcto: “…NERYS DEL C.M.Z.…”; y no como aparece en dicha Acta.

Junto con el escrito la solicitante acompañó:

  1. Copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 286 de fecha 04 de marzo de 1981, expedida por el Registro Civil del Municipio Cárdenas, Estado Táchira, correspondiente a la Prefectura del entonces Municipio Táriba, Distrito Cárdenas del Estado Táchira.

  2. Copia de la cédula de identidad signada con el N° 14.360.043, perteneciente a la solicitante N.M.C.M..

  3. Copia de la cédula de identidad signada con el N° V-14.360.036, perteneciente a la ciudadana N.D.C.M.D.C., madre de la solicitante.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Establece el artículo 462 del Código Civil:

"Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN V.D.S.J., salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adicción inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación". (Mayúsculas, negritas y subrayado del Tribunal).

Igualmente establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil

En los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles, y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente

(Subrayado y negritas del Tribunal)

En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error, en la Partida de Nacimiento N° 286 de fecha 04 de marzo de 1981, expedida por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, de los Libros de Nacimientos correspondientes a la Prefectura del entonces Municipios Táriba, Distrito Cárdenas del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos, ordenar al Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana N.M.C.M., en el sentido de que se deje constancia que la última letra del primer apellido de su progenitora se escribe con “S” y no con “Z” y en consecuencia aparezca asentado así: “…NERYS DEL C.M.Z.…”; y como erróneamente figura “…NERYS DEL CARMEN MELENDREZ ZAMBRANO…”, y así se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento N° 286 de fecha 04 de marzo de 1981, la cual reposa por ante el Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira, de los libros de Nacimientos llevados por la Prefectura del entonces Municipio Táriba, Distrito Cárdenas del Estado Táchira. En consecuencia se ordena a los despachos antes mencionados a colocar una nota marginal en la Partida antes referida dejándose constancia que la última letra del primer apellido de la madre de la solicitante se escribe con “S” y no con “Z”, y en consecuencia aparezca asentada así: “…NERYS DEL C.M.Z. …”. Y así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los dos (02) días del mes de mayo del año dos mil ocho. Años 198º de la independencia y 149º de la Federación.-

J.M.C.Z.

El Juez

Jocelynn Granados Serrano

La Secretaria

JMCZ/mr.-

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

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