Decisión nº 921 de Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de Apure, de 2 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado del Municipio San Fernando de Apure
PonenteEumely Sanchez
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO APURE

SOLICITUD: 2.011- 131.-

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES

HEREDEROS DEL DECUJUS: J.S. HERRERA

SOLICITANTE: N.M.B.D.H.,

asistida por la Abogada YSNELIA J. MONTERO

FECHA DE ENTRADA

DEL EXPEDIENTE: 04 DE ABRIL DE 2.011.-

Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana N.M.B.D.H., venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.152.529, asistida por la Abogada YSNELIA J. MONTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.189 y de este domicilio, quien ha solicitado ante este Tribunal se declare conjuntamente con los ciudadanos: JOSE SATURNIDO HERRERA BLANCO, D.J. HERRERA BLANCO, CRISALIDA EVANGOLINA HERRERA BLANCO, L.M. HERRERA BLANCO, H.A. HERRERA BLANCO, ENNIS JESUS HERRERA BLANCO y M.I. HERRERA BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.727.284, 13.254.068, 18.727.290, 12.900.297, 14.693.043 y 15.680.832 y 20.232.633, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus J.S.H., quien fue de nacionalidad venezolano, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.770.997, quien fallecido Ab-Intestato a los 58 años de edad, el día 11 de Enero de 2.011, a las 04:30 a.m., en esta ciudad de San F. deA..- Oídas las declaraciones de los ciudadanos MARCHENA L.A. y A.J.L.J., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.167.223 y V-17.394.201 respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Que si lo conocieron de vista, trato y comunicación desde hace varios”; “Que si conocen de varios años a todos los hijos y a su es posa”; “Que si les consta que son los Únicos Y Universales Herederos del difunto”; “Que si saben y les consta que el difunto falleció en el lugar y fecha antes indicada”.-

D I S P O S I T I V A

Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, Acta de Defunción certificada, Actas de Matrimonio Certificada, Acta de Nacimiento Certificada todas las Actas signadas con los Nros. 2.409, 547, 671, 2.250, 1.754, 1.997 y 672 respectivamente, y las copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad, todos los anexos cursantes a los folios del 04 hasta 15 del presente expediente, sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus: J.S.H., suficientemente identificado, los ciudadanos: JOSE SATURNIDO HERRERA BLANCO, D.J. HERRERA BLANCO, CRISALIDA EVANGOLINA HERRERA BLANCO, L.M. HERRERA BLANCO, H.A. HERRERA BLANCO, ENNIS JESUS HERRERA BLANCO y M.I. HERRERA BLANCO, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: JOSE SATURNIDO HERRERA BLANCO, D.J. HERRERA BLANCO, CRISALIDA EVANGOLINA HERRERA BLANCO, L.M. HERRERA BLANCO, H.A. HERRERA BLANCO, ENNIS JESUS HERRERA BLANCO y M.I. HERRERA BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.727.284, 13.254.068, 18.727.290, 12.900.297, 14.693.043 y 15.680.832 y 20.232.633, respectivamente, todos de este domicilio, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus J.S.H., dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San F. deA., siendo las 3:00 p.m., del día Dos (02) del mes de M. deD.M.O. (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la federación.-

La Juez,

Abog. EUMELY J. S.M..

La Secretaria,

Abog. P.M.S. DIAMOND.

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N° , al folio , del Libro Diario, y se devuelven al interesado constante de: ( ) folios útiles.

La Secretaria,

Abog. P.M.S. DIAMOND.

SOL. N° 11-131

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