Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 15 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteWendy Yanez Rodriguez
ProcedimientoDeclinatoria

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, recibida por distribución, interpuesta por el ciudadano N.F.G.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.460.548 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio J.A.G.V., Inpreabogado Nro. 104.134; se acuerda darle entrada, tomar nota en los libros respectivos. Se le asignó el Nº 4391; en virtud de la misma el Tribunal observa:

Señala el solicitante, en su escrito de solicitud que posee unas bienhechurías constituidas por cerca perimetral de estantillos de maderas y alambre de púas, carretera de acceso e internas en la tierra, cultivo de caña de azúcar, canales de riesgo, edificadas sobre una parcela de terreno de origen nacional, perteneciente al Instituto Nacional de Tierras, de aproximadamente Diez hectáreas con cuatro mil Ochocientos Cincuenta y Dos mts2 (10 has con 4852 mst2), el citado lote de terreno esta ubicada en el Asentamiento Campesino El Diamante, sector el Diamante, Municipio J.A.P.d.E.Y., cuyos linderos y demás especificaciones constan en el referido escrito de solicitud; es por ello que ruega se le sirva declarar las presentes actuaciones de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, Título Supletorio a su favor.

Al respecto esta Instancia considera que la referida solicitud es de actividad Agraria, materia de la cual no es competente, según Resolución emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, distinguida con el N° 2007-0013 de fecha 11 de abril de 2007, publicada en la Gaceta Oficial respectiva, le fue suprimida a esta Instancia la materia agraria y a su vez fueron creados los Juzgados con competencia agraria en esta Circunscripción Judicial, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER DE LA PRESENTE SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO Y DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal Segundo de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial, para lo cual se ordena remitir las presentes actuaciones a los fines de que siga conociendo de la presente solicitud, una vez quede firme la presente decisión, tal como lo establece el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los 15 días del mes de Noviembre de 2007. Años: 197° y 148°.

La Jueza;

Abg. W.C. YÁNEZ RODRÍGUEZ

La Secretaria Temporal,

T.S.U. I.M.

En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se registró y publicó la anterior Decisión.

La Secretaria Temporal,

T.S.U. I.M.

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