Decisión de Tribunal Quinto de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 28 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Quinto de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteMilagros del Valle Rojas Araque
ProcedimientoDivorcio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SALA DE JUICIO.

EXPEDIENTE Nro. 38406

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES.

SOLICITANTES: N.R.D.B. y R.A.P.S., venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Números V-14.349.020 y V-8.297.345, en su orden.

ASISTIDOS POR: J.F. PERNIA ARAQUE inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nro. 90.615.

Con escrito de fecha 21 de Noviembre del 2005, los ciudadanos N.R.D.B. y R.A.P.S., venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Números V-14.349.020 y V-8.297.345, en su orden, cónyuges entre sí, asistidos por el Abogado J.F. PERNIA ARAQUE inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nro. 90.615, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 189 y 762 del Código de Civil solicitaron la Separación de Cuerpos y bienes por mutuo consentimiento. Acompañaron a la solicitud: Copia de las cedulas de identidad, Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes, Partida de nacimiento del hijo habido en el matrimonio.

En fecha 21 de Noviembre de 2005, la Juez Unipersonal Nº 05 ABOG. M.D.V.R.A., decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los referidos ciudadanos.

En fecha 23 de Noviembre del 2006, la ciudadana N.R.D.B., solicita la Conversión en Divorcio.

En fecha 01 de Diciembre de 2006, se acuerda notificar al ciudadano R.A.P.S..

En fecha 05 de Marzo de 2007, consta en autos boleta de notificación del referido ciudadano debidamente firmada.

En fecha 19 de Marzo de 2007, se deja constancia que no compareció, ni por si, ni por medio de apoderado.

Ahora bien, en vista de que han transcurrido mas de UN año (01) de decretada. La SEPARACIÓN DE CUERPOS y DE BIENES y por cuanto no consta en autos ningún hecho que haga inferir la reconciliación entre los solicitantes, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONVIERTE en DIVORCIO la SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos N.R.D.B. y R.A.P.S., venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Números V-14.349.020 y V-8.297.345, en su orden, cónyuges entre sí, asistidos por el Abogado J.F. PERNIA ARAQUE inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nro. 90.615.

En este sentido queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda (Hoy Registro Civil) de fecha 12 de Junio de 2004, según acta Nro. 176, líbrese oficio al Registro Civil y al Registro Principal.

En cuanto al hijo, se regirán por el escrito de solicitud.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.

Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiocho días del mes de Marzo del año dos mil siete. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

Abog. M.D.V.R.A.

JUEZA UNIPERSONAL Nro. 5

Abog. D.M.E.M..

SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las ocho y cincuenta y cinco de la mañana (08:55 a.m.), dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.

La Secretaria

Exp.: 38406/Separación de Cuerpos

AQC.-

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