Decisión nº OP02-J-2010-000822 de Tribunales Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Nueva Esparta, de 4 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2010
EmisorTribunales Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteEudy María Diaz Diaz
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, cuatro de octubre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: OP02-J-2010-000822

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Visto el libelo de la solicitud que antecede presentada por la ciudadana, NERYURIS T.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.993.483, asistida por el profesional del Derecho, Abg. G.D.A.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.766, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar AUTORIZACIÓN JUDICIAL (cobro de seguro), que con ocasión al fallecimiento del ciudadano, YOHANATAN D.F.M., quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V- 13.669.620, corresponde a los hermanos (omitidos conforme a la ley). En consecuencia este Despacho Judicial Admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. Al respecto se observa que se trata de asunto en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, sino que se corresponde con autorización requerida por la representante de los mencionados hermanos, a objeto de gestionar ante los organismos competentes, el cobro de la cuota parte que le corresponde en las acreencias y beneficios dejados por el mencionado ciudadano, con ocasión de su fallecimiento, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial, incoada por la ciudadana NERYURIS T.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.993.483, en beneficio de sus hijos: (OMITIDO CONFORME A LA LEY), para que en nombre y representación ellos, acuda ante la empresa MERCANTIL SEGUROS c.a y ante cualquier otro organismo, público o privado para gestionar el cobro en las acreencias y beneficios en las que resulte acreedores con ocasión al fallecimiento de su padre, ciudadano YOHANATAN D.F.M., quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V- 13.669.620, por concepto de COBRO DE SEGURO y cualquier otro. TERCERO: Las cantidades que por tales conceptos sean entregadas a la referida ciudadana, deberán emitirse en cheque de gerencia a su nombre, para ser depositadas en cuenta aperturada a tal efecto por orden de este Tribunal, debiendo la misma consignarlo ante la sede de este Tribunal, a dichos fines. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante. Cúmplase lo ordenado.

La Jueza

La Secretaria

Abg. Eudy María Díaz

Abg. Marli Beatriz Luna

EMD/arj.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR