Decisión de Corte de Apelaciones de Tachira, de 15 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteLadysabel Perez Ron
ProcedimientoInoficioso Resolver El Recurso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

CORTE DE APELACIONES

Jueza Ponente: Ladysabel P.R.

Visto el auto de fecha 30 de noviembre de 2010, mediante el cual esta Corte de Apelaciones procedió a admitir el recurso de apelación interpuesto por los abogados Nerza Labrador de Sandoval, Yoleysa Porras Trejo y Joman A.S., adscritos a la Fiscalía Décima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; acordando resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada dentro de los diez (10) días de audiencia siguientes al de esa fecha; de igual forma, se libró oficio al Tribunal de origen, solicitando la causa original signada con el N° 4C-11.118-2010. Una vez recibida la causa original, esta Corte considera necesario efectuar una revisión minucioso y detallada de la misma, específicamente de la materia referente al punto de la apelación, que no es otro que la práctica de una nueva Experticia Química a la sustancia incautada al ciudadano A.J.E.S. de la que se desprende:

• En fecha 29-06-2010, mediante oficio 00732 emitido por el Comandante de la 2da. Compañía del Destacamento de Fronteras N° 12, para el Cnel. Director del Laboratorio Científico del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, mediante el cual solicita le sea practicada prueba de experticia química de barrido a dos (2) bolsos tipo maletas viajeras totalmente idénticas de color negro, de material sintético, con un estampado de color rojo, con la descripción “CRESSI SINCE 1946 –MOBY XL” con 135 libras resguardado en una bolsa plástica transparente, asegurada con precinto signado con el número 002798002737, los cuales fueron retenidos en procedimiento realizado por efectivos adscritos a esa unidad de mando (folio 21 de la primera pieza).

• En fecha 29 de junio de 2010, oficio N° 007-34 emitido por el Capitán Comandante de la Segunda Compañía, dirigido al Coronel del Laboratorio Científico del Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde solicita le sea practicada prueba de experticia de acoplamiento físico a lo siguiente: dos bolsos tipo maletas viajeros totalmente idénticos de color negro de material sintético con un estampado en color rojo con la descripción “ Cressi Since 1946- MAby XI”, con cierres plásticos color negro en los extremos y en los bolsillos con capacidad de 135 libras, en su interior, unas laminas envueltas en material plástico transparente que protege y cubre una sustancia que por sus características físicas se presume sea droga de la denominada cocaína, que al ser pesadas arrojó un peso bruto de 17 kilogramos, el cual fue incautado en el procedimiento realizado por efectivos pertenecientes a esa unidad.

• Oficio N° 00735 de fecha 29 de junio de 2010, emitido por el Capitán Comandante de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras, dirigido al Coronel del Laboratorio Científico del Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde solicita le sea practicada prueba de experticia de orientación pesaje y precintaje a dos bolsos tipo maletas viajeros totalmente idénticos de color negro de material sintético con un estampado en color rojo con la descripción “ Cressi Since 1946- MAby XI”, con cierres plásticos color negro en los extremos y en los bolsillos con capacidad de 135 libras, en su interior unas laminas envueltas en material plástico transparente que protege y cubre una sustancia que por sus características físicas se presume sea droga de la denominada cocaína, que al ser pesadas arrojó un peso bruto de 17 kilogramos, el cual fue incautado en el procedimiento realizado por efectivos pertenecientes a esa unidad. (folio 22 de la presente causa).

• Oficio N° 000741 emitido por el Capitán Comandante de la Segunda Compañía de Destacamento de Fronteras N° 12, dirigido al Coronel Comandante del Destacamento de Fronteras N° 12, mediante el cual remite la presunta droga incautada. (folio 30 de la primera pieza de la causa original).

• Oficio N° 2082, de fecha 30 de junio de 2010, emitido por el Sargento Mayor de Segunda L.L.E., Experto del Laboratorio Científico Regional N° 1, dirigida al Fiscal Décimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, donde se remite prueba de orientación dando como resultado positivo para cocaína. (folios 38 y 39 de la primera pieza de la causa original).

• Dictamen Pericial Químico Nro CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2010/1920, en cuyas conclusiones señala que resultaron positivas para sustancias estupefacientes y psicotrópicas (folios 68 al 70 de la primera pieza de la causa original).

• Dictamen Pericial Químico elaborado por la Lic. María Lourdes Herrera, cuyos resultados arrojan como cocaína positivo, (folio 121 al 125 de la causa original).

• Escrito presentado por la defensa técnica del ciudadano A.J.E.S., donde solicita ante la Fiscalia del Ministerio Publico, se acuerde practicar nuevamente la prueba de experticia de orientación, pesaje y precintaje. (folio 166 de la primera pieza de la causa original)

• Escrito de fechas 12 de agosto de 2010, mediante el cual la defensa técnica del ciudadano A.E., solicita ante el Tribunal de Control Número Cuatro de este Circuito Judicial Penal, se practique nuevamente experticia de orientación, pesaje y precintaje (folios 02 de la segunda pieza de la causa original).

• Oficio N° 20-F10-1486-10, emitido por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, mediante el cual le da respuesta a la defensa técnica del ciudadano A.E., señalando que tal experticia fue practicada cumpliendo instrucciones de la vindicta pública y realizada por un experto con conocimientos científicos, negando la solicitud, por considerarla impertinente. (folio 5 de la segunda pieza de la causa original).

• Auto motivado de fecha 16 de agosto de 2010, emitido por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal, donde declara sin lugar la solicitud de la defensa de efectuarse nuevamente la experticia de orientación, ensayo y precintaje, en virtud, que se cumplió íntegramente con la cadena de custodia ( folios 16 al 21 de la segunda pieza de la causa original)

• Escrito presentado en fecha 8 de septiembre de 2010, por la nueva defensa técnica del ciudadano A.E., donde solicitan se repita la experticia o dictamen pericial nomenclatura CO-LC-CRI-JEF-DQ-2010/191, por considerarla dudosa (folios 43 al 48 de la segunda pieza de la causa original).

• Auto de fecha 8 de octubre de 2010, emitido por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Numero Cuatro de este Circuito Judicial Penal, donde ordena la suspensión inmediata y provisional de la destrucción de la sustancia, declarando procedente la solicitud de la defensa, relativa a la práctica de una nueva experticia por parte de los expertos y en la sede del Laboratorio Científico N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, y fija el día 18 de octubre para que se practique nuevamente la misma, debiendo indicar el experto en su informe la forma composición y estado de la denominada droga . (folios 68 al 71 de la segunda pieza de la causa original).

• Oficio de fecha 13 de octubre de 2010, en donde se le informa al Jefe de la Guardia Nacional del CORE -1 de la decisión de fecha 08-10-2010.

• Acta de fecha 03 de noviembre de 2010, donde consta la Constitución del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de esta Circunscripción Judicial, en el Laboratorio Regional N°1 de la Guardia Nacional a los fines de la realización de una nueva experticia ordenada en decisión de fecha 8 de octubre de 2010; en este acto se le informa a la Jueza que la sustancia fue incinerada en fecha 15 de octubre de 2010, (folios 105 al 107 de la segunda pieza de la causa original).

• Acta de fecha 15 de octubre de 2010, donde se deja constancia de la destrucción de la sustancia (folios 127 al 130).

De la relación indicada ut supra, esta Corte Única de la apelaciones observa, una vez revisadas todas y cada una de las actuaciones que conforman la causa original, la cual fue solicitada por esta Alzada, que si bien es cierto, en fecha 08 de octubre de 2010, la Jueza de Primera Instancia en funciones de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal, emitió decisión en donde ordena la realización de una nueva experticia a la sustancia incautada al ciudadano A.E., no es menos cierto, que las partes no fueron notificadas oportunamente de dicha decisión y la notificación a las autoridades encargadas de realizar la incineración de la sustancia fue realizada tardíamente, en consecuencia en fecha 15 de octubre de 2010, procedieron a incinerarla; lo que a juicio de quienes aquí decidimos, hace imposible e inejecutable el cumplimiento de lo previsto en dicha decisión, que no es otra cosa, que la práctica de una nueva experticia química, a la sustancia incautada, ya que en la actualidad, no existe sustancia sobre la cual practicar experticia alguna, pues fue incinerada.

Por otra parte, esta Corte Única de Apelaciones, no encuentra el sentido jurídico práctico al escrito de apelación interpuesto por el Ministerio Publico, ya que el auto apelado fue producto de un escenario hoy inexistente, escenario en el cual la sustancia incautada se encontraba depositada y resguardada por la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, pero en fecha 15 de octubre de 2010, dicha sustancia fue incinerada (no existe) y en consecuencia de forma sobrevenida dicho auto se hace inejecutable.

Sentado lo anterior, considera esta Alzada, que el resultado de la presente apelación, no genera cambio alguno a la situación ya existente, que no es otra que la imposibilidad material de efectuar una nueva experticia técnica a la sustancia incautada; y es por ello, que decidir sobre la validez o no del auto recurrido, resultaría inoficioso.

Por otra parte, esta superior instancia observa con asombro, los innumerables desaciertos procesales que se ponen de manifiesto en la presente causa, en donde se denota una evidente ausencia de comunicación entre los diferentes órganos instructores del P.P. y el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 4, de este Circuito Judicial Penal, trayendo como resultado, que hoy día sea imposible la practica de una prueba de expertita química.

De la revisión de la causa original se observa como de manera ligera cada institución llamase Guardia Nacional, Fiscalía del Ministerio Publico o Tribunal de Control, tratan de evadir su responsabilidad en los hechos ocurridos, cuando es innegable la existencia de una corresponsabilidad interinstitucional por tales hechos.

Por otra parte, esta alzada considera que el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, al tener conocimiento que la sustancia objeto de la experticia había sido incinerada, tal y como se lo hizo saber la Fiscalía del Ministerio Publico en su escrito Apelación de fecha 26 de octubre de 2010, y no como lo hace ver en Acta de fecha 3 de noviembre de 2010, debió en forma inmediata dejar sin efecto dicho auto, por ser como ya se ha dicho de imposible ejecución y así subsanar de alguna manera tantos errores cometidos.

Ahora bien, según elementales principios lógicos, esta Sala considera inoficioso pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación fiscal, por cuanto tal y como se indicó ut supra, existe la imposibilidad material de efectuar una nueva experticia técnica a la sustancia incautada, por cuanto ya fue incinerada y así se decide.

DECISION

Por los razonamientos de hecho y de derecho antes señalados, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Unico: Inoficioso resolver el recurso de apelación interpuesto por la representación fiscal, contra la decisión dictada en fecha 08 de octubre de 2010, por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual, acordó la práctica de una nueva experticia (prueba de orientación y experticia de certeza), a la droga relacionada en autos, ya que existe la imposibilidad material de efectuar una nueva experticia técnica a la sustancia incautada, por cuanto fue incinerada; siendo el auto recurrido inejecutable.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, a los quince (15) días del mes de diciembre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la federación.

Los Jueces de la Corte,

E.F. de la Torre

Presidente

H.E.C.G.L.P.R.

Juez suplente Ponente

Milton Eloy Granados Fernández

Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Milton Eloy Granados Fernández

Secretario

Exp. N° 1-Aa-4347/LPR/Neyda.-

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